Vista de hoy en el proceso que sigue el Tribunal de Cuentas por el desvío de fondos públicos al 'procés'./

Vista de hoy en el proceso que sigue el Tribunal de Cuentas por el desvío de fondos públicos al 'procés'./ Efe

Tribunales

El Tribunal de Cuentas cuestiona la amnistía del 'procés' ante Europa y paraliza su aplicación

La consejera Elena Hernáez presenta la primera cuestión prejudicial ante el Tribunal de la UE por la amnistía de la responsabilidad contable de, al menos, 3,4 millones destinados ilegalmente al 1-O y la propaganda del 'procés' en el extranjero.

29 julio, 2024 12:02

La consejera del Tribunal de Cuentas Elena Hernáez ha presentado este lunes la primera cuestión prejudicial dirigida a cuestionar la ley de amnistía ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En una extensa resolución conocida por EL ESPAÑOL, Hernáez formula al TJUE ocho preguntas para dilucidar si la amnistía del 'procés' -que se extiende a la responsabilidad contable sobre la que ella debe sentenciar- se opone a las normas comunitarias que obligan a los Estados miembros a desarrollar una "lucha eficaz y disuasoria contra el fraude" y contra "toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea”.

En la misma resolución, la consejera determina que, mientras el tribunal europeo no se pronuncie, no procede resolver las peticiones de los 35 afectados por el procedimiento -entre ellos los expresidentes catalanes Carles Puigdemont y Artur Mas y el exvicepresidente Oriol Junqueras- para que se les aplique la ley de amnistía.

"Teniendo en cuenta que uno de los principales objetivos del Derecho de la UE es la prevención de la impunidad del fraude y la corrupción, resulta muy difícil conciliar la eficacia de este objetivo con la regulación contenida" en la ley de amnistía, afirma la consejera del Tribunal de Cuentas.

A su juicio, la amnistía "parece caminar en sentido opuesto a ese objetivo del Derecho de la UE relativo prevención de la impunidad del fraude y la corrupción".

Hernáez ha suspendido el procedimiento de responsabilidad contable hasta la decisión del TJUE y mantiene, mientras tanto, las medidas cautelares que se impusieron para afianzar las cantidades millonarias cuya devolución al erario público reclaman la Fiscalía y Sociedad Civil Catalana.

Esta última entidad ha pedido que se declare un daño en el patrimonio público de la Generalitat de Cataluña por un importe total de 5.309.807,02 euros, mientras que el fiscal rebaja esa cifra a 3.429.342,43 euros.

De estos, 1.219.838,63 euros fueron gastos para la realización del referéndum ilegal sobre la independencia de Cataluña del 1 de octubre de 2017, mientras que 2.209.503,80 euros se destinaron a actos de propaganda del 'procés' en países extranjeros.

Intereses financieros de la UE

La cuestión prejudicial se refiere a la interpretación reiterada del TJUE del “principio de la lucha eficaz y disuasoria contra el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea” establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la UE y en el Reglamento 2988/95.

Explica que la ley de amnistía excluye de su ámbito de aplicación “los actos tipificados como delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea”, por lo que parece que la norma considera amnistiables otros actos que también afectarían a los intereses financieros de la Unión Europea, como son los que generan responsabilidad contable.

"La regulación contenida en la ley de amnistía podría ser incompatible con la jurisprudencia del TJUE, que de manera reiterada ha venido realizando una 'interpretación amplia' del concepto de 'protección de los intereses financieros de la Unión Europea'", señala la consejera.

Indica, a este respecto, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desarrollado la idea de que “el concepto de 'actividad ilegal' no puede interpretarse de manera restrictiva”, de tal manera que abarcaría, en sentido amplio, la lucha contra el fraude y el combate de la corrupción.

"Esto es", interpreta, "debería entenderse incluida cualquier tipo de actuación ilegal que causara daño al patrimonio público (como sería tanto la responsabilidad contable como el delito de malversación de caudales públicos) y con independencia de cuál fuera el origen o destino de los fondos defraudados".

"Actuaciones de corrupción"

A su juicio, las posibles responsabilidades contables del 'procés' deberían incardinarse dentro de esa “interpretación amplia” de la protección de los intereses financieros de la UE, dado que "la declaración de dichas responsabilidades contables supondría que, durante los años 2011 a 2017, se habrían estado realizando actuaciones de corrupción (ilegales) con daño para el patrimonio público de la Generalitat de Cataluña" y "no podría excluirse que dichas actuaciones de corrupción hubieran generado un riesgo o perjuicio potencial en los intereses financieros de la UE".

También cree que la ley de amnistía podría ser incompatible con el principio de cooperación leal que regula el Tratado de Funcionamiento de la UE. Un Parlamento de un Estado miembro "no podría legislar ni en contra ni por debajo del nivel de protección" establecido por el Derecho comunitario, dado que ello perjudicaría  la eficacia del Derecho de la Unión y su aplicación uniforme.

Otro punto que suscita dudas a la consejera del Tribunal de Cuentas es el plazo perentorio de dos meses que fija la ley de amnistía para su aplicación.

A este respecto, señala que en el procedimiento de responsabilidad contable que debe juzgar no se ha propuesto ningún tipo de diligencia probatoria para determinar cuál es el origen de los fondos públicos destinados al 'procés' (de la UE, del Estado o de la comunidad autónoma catalana), ya que la relevancia de este origen tiene un carácter sobrevenido a la ley de amnistía.

"Si fuera necesario acreditar que el origen de los fondos fuera el presupuesto de la UE", explica, "resultaría pertinente y necesario practicar diligencias probatorias, a fin de no generar indefensión".

Y, a estos efectos, el plazo de dos meses "podría ser incompatible con lo dispuesto en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que recoge el derecho de toda persona a la tutela judicial efectiva y al enjuiciamiento en 'un plazo razonable', así como con la jurisprudencia del TJUE que prohíbe que los jueces puedan sufrir 'presiones externas' en el ejercicio de una buena administración de Justicia".

Principio de igualdad

Hernáez comparte el criterio de la Comisión de Venecia sobre la indefinición del ámbito de aplicación de la amnistía y cree que resultaría incompatible con la interpretación del TJUE sobre los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.

La "amplitud e imprecisión" con que se definen las actuaciones determinantes de responsabilidades contables que estarían sujetas al ámbito de la amnistía podría dar lugar a una falta de condena de esas responsabilidades, lo que "conllevaría un déficit en la tutela eficaz de los intereses financieros de la UE", argumenta.

La consejera también tiene dudas de la compatibilidad de la amnistía con el principio de igualdad y el principio de no discriminación de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

Señala, en este punto, que se estaría produciendo una vulneración de esos principios "respecto a supuestos enjuiciados por la jurisdicción contable en los que, a pesar de referirse a hechos acaecidos en el mismo ámbito territorial (comunidad autónoma de Cataluña) y dentro del período incluido en el ámbito de aplicación temporal de la ley de amnistía, los gestores del patrimonio público sí habrían sido condenados como  responsables contables en otros procedimientos de reintegro".

Alude, por ejemplo, a la sentencia dictada contra el que fuera director del Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería (CIMNE) la Generalitat de Cataluña en 2013 por aprobar remuneraciones indebidas.

También cuestiona que la ley de amnistía establezca el dictado de una resolución absolutoria "automática y unívoca", "sin dejar ningún margen a esta consejera de Cuentas -a su vez juez europeo- para ejercitar su función de enjuiciamiento ponderando las alegaciones y pruebas, ni siquiera a efectos de valorar si, en su caso, alguno de los 35 demandados podría no haber cometido los hechos por los que se le reclama responsabilidad contable".

Para Hernáez, además, la aplicación conjunta de los artículos 8.3 (alzamiento forzoso de las medidas cautelares), 10 (plazo perentorio de 2 meses para resolver) y 13.3 de la ley de amnistía (absolución de la responsabilidad contable), "puede tener como efecto -a pesar del carácter suspensivo del planteamiento de una cuestión prejudicial, impuesto por el Derecho de la UE- que, cuando en el futuro se procediere -en su caso- por el TJUE al dictado de la sentencia prejudicial, la aplicación de la ley de amnistía ya hubiere impuesto a esta consejera de Cuentas -a pesar de su voluntad de tutelar preferentemente los intereses financieros de la UE, luchar contra la corrupción y mantener la prevalencia de la cuestión prejudicial- el levantamiento de las medidas cautelares y el dictado de una decisión absolutoria de la responsabilidad contable".