El fiscal de Sala para delitos de odio, Miguel Ángel Aguilar, durante una entrevista para Europa Press.

El fiscal de Sala para delitos de odio, Miguel Ángel Aguilar, durante una entrevista para Europa Press.

Tribunales DELITOS DE ODIO

¿Qué es un delito de odio, cómo puede endurecerse su castigo en redes sociales y cómo podría afectarte?

Los tuits que culparon a los 'menas' del crimen de Mocejón e incitaban a la violencia contra ellos reavivan el debate sobre la regulación de las redes. 

22 agosto, 2024 02:32

¿Odiar es un delito? No, no lo es. De hecho, si lo fuese, una gran parte de la población española —si no toda— se las vería con la Justicia. Ahora bien, ¿por qué existe entonces el llamado delito de odio?

Conviene señalar un matiz previo muy importante: el comportamiento que castiga el artículo 510 del Código Penal corresponde al llamado delito de incitación al odio.

Vendría a ser el equivalente al discurso de odio (traducción del término inglés hate speech), pero el Código Penal ni siquiera lo denomina bajo ninguna de esas fórmulas.

Lo encuadra en su Sección Primera del Capítulo IV, en el apartado llamado De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Y presenta unas características muy concretas, que van más allá de odiar a alguien, lo que —insistimos— no es ilegal.

¿En qué consiste el delito?

El Código Penal explica los detalles de esta conducta. Su artículo 510.1 a) contempla castigos para "quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad".

Por tanto, el Código Penal no castiga el mero odio, sino aquellas conductas conscientes movidas por un evidente afán discriminatorio contra un grupo o una parte del mismo y que tengan capacidad suficiente para incitar al odio contra dicha porción de la población los llamados grupos diana, así como que justifiquen o enaltezcan tales comportamientos.

La Fiscalía, en una circular de 2019, también resume cómo funciona este delito: "El sujeto activo ha de actuar con conocimiento y voluntad de cometer el hecho típico (dolo), pero sólo es responsable penalmente si la conducta se realiza por un motivo de odio o discriminación contra determinado grupo o alguno de sus integrantes (motivación)".

"En todo caso, la incitación ha de ser pública", precisa el Ministerio Público, que relata, como insistíamos antes, "que no se persigue la mera idea o la opinión odiosa". "Lo que se sanciona es la puesta en peligro del bien jurídico protegido mediante la exteriorización de esa idea u opinión ante terceros", explica la Fiscalía General del Estado. ¿Y cuál es este bien jurídico protegido? La no discriminación, como derecho derivado del derecho a la igualdad, y, en definitiva, la dignidad humana.

"Para que concurra una infracción de odio será necesario, además, que la acción (...) sólo pueda ser entendida desde el desprecio a la dignidad intrínseca que todo ser humano posee por el mero hecho de serlo. Supone, en definitiva, un ataque al diferente como expresión de una intolerancia incompatible con la convivencia", expone la circular.

¿Cuáles son sus penas?

Depende del caso. El tipo básico del delito, recogido en el ya citado artículo 510.1 a) del Código Penal, contempla penas de 1 a 4 años y multas que van desde los 6 a los 12 meses.

Ahora bien, existe también un tipo atenuado que versa sobre conductas consideradas menos graves. A él le corresponden penas de prisión de 6 meses a dos años y multa de 6 a 12 meses.

Éstos son los castigos para "quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos".

No obstante, si estas conductas "promueven o favorecen un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos", serían castigadas con las mismas penas que el tipo básico (1 a 4 años y multas que van desde los 6 a los 12 meses).

También existe un tipo agravado del delito. Se impondrán penas de 2 a 4 años de cárcel "cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas".

Además, "cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado". Es decir, podrían llegar hasta un máximo de 5 años y medio de cárcel.

En todos los casos se impondrá una pena de inhabilitación para ejercer la docencia o las actividades de tiempo libre, "por un tiempo superior entre tres y diez años" al de la duración de la pena de prisión.

¿Qué pasa con las redes sociales?

El debate se aviva. Debido al crimen de Mocejón (Toledo), en el que fue apuñalado mortalmente el pequeño Mateo, de sólo 11 años, se ha retomado el debate sobre los discursos de odio en las redes sociales y el anonimato en plataformas como Twitter.

La Guardia Civil, a las pocas horas del suceso, detuvo a un joven de 20 años como presunto autor del crimen. Era un vecino de la localidad con un posible trastorno psicológico. Sin embargo, instantes después del crimen, ciertos internautas culpaban de lo ocurrido a los menas, nombre con el que se conoce a los menores migrantes que llegan a España sin compañía de un adulto.

Tal y como publicó EL ESPAÑOL, la Fiscalía ya revisa estos mensajes por si constituyen un delito. Este lunes, en una entrevista en la Cadena SER, el fiscal de Sala de la Unidad de Delitos de Odio, Miguel Ángel Aguilar, propuso reformar el Código Penal para que los condenados por haber cometido actuaciones de este tipo de carácter grave en las redes sociales tengan que mantenerse un tiempo alejados de ellas, así como que todos los usuarios de las mismas tengan que estar identificados.

"Muchas veces nos encontramos con la dificultad de que la investigación no puede prosperar porque no identificamos al autor", señaló Aguilar en su entrevista, antes de considerar "una buena idea" la identificación obligatoria de los usuarios de las redes.

¿Hay peligros?

Hay partidarios y detractores. Existen reputadas voces tanto a favor como en contra de restringir el anonimato en las redes sociales. Es evidente que avanzar hacia una mayor identificación de los internautas facilita la persecución de los delitos cometidos en la Red. 

Ahora bien, también perjudicaría a los periodistas o activistas que emplean el anonimato a su favor, como una vía de escape a la censura o al control de los Gobiernos autoritarios.

Asimismo, debería regularse cómo proteger los datos que los usuarios cedan a las grandes plataformas que cobijan las redes sociales y cuál sería la manera óptima de efectuar esta identificación.

¿Cómo podría regularse entonces?

Principalmente, a través de la UE. El Parlamento Europeo sería el encargado de elaborar una legislación común que ataña a todos los Estados miembros. No obstante, el último reglamento al respecto, el Reglamento de Servicios Digitales, no aborda el asunto de la identificación de los usuarios de redes sociales.

Por otro lado, el Partido Popular ya presentó en 2021 una proposición de ley para exigir a los proveedores de servicios de redes sociales "la identificación de cada uno de los perfiles y sus cuentas de usuario, a través del DNI, pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de la identidad".

La reforma del PP [consúltela aquí en PDF] planteaba el incumplimiento de esta obligación como una "infracción muy grave". Y proponía penarla con multas, de 150.001 hasta 600.000 euros, para las plataformas digitales, que podrían perder temporalmente el permiso para actuar en España en caso de reiteración.

Por su parte, el fiscal Aguilar propone que el Código Penal español incluya un tipo de pena que hasta ahora no recoge: impedir, por un tiempo determinado, a los condenados por delitos graves volver a poder usar las redes sociales donde se produjo su comportamiento ilícito.

Ahora bien, existe otra dificultad para abordar esta problemática a nivel europeo: la mayoría de las redes son de titularidad extranjera. TikTok es china y Twitter y Facebook son estadounidenses. Dichos países tienen una regulación más laxa sobre estas plataformas.

¿Qué opinan los partidos?

Tras la entrevista del fiscal Aguilar en la Cadena SER, el portavoz adjunto del PP en el Senado, Antonio Silván, se mostró partidario de poner fin al anonimato de los usuarios en las redes sociales. Según dijo, de este modo sería más factible poner coto a las campañas de odio en internet.

"No nos podemos parapetar en el anonimato para decir lo que no decimos con nombres y apellidos", incidía Silván. "No puede servir para hacer declaraciones que con nombres y apellidos no realizaríamos", manifestó.

Por su parte, fuentes del PSOE manifestaron a EL ESPAÑOL que "un juez tiene que poder saber quién está detrás de un alias". "Si hay una solicitud de la identidad de esa cuenta por un juzgado, debe ser atendida de inmediato", añadieron.

Perseguir este delito en redes.

Es una tarea ardua, complicada. Así lo reconoce la circular de la Fiscalía General del Estado sobre este delito, fechada en 2019. Si ya es difícil "valorar la concurrencia de un sentimiento tan íntimo como es la intención que guía al sujeto activo de un hecho delictivo", lo es más aún en casos como éstos.

El documento también recoge algunas particularidades sobre la persecución del discurso de odio en redes sociales. "Habrá que valorar, en primer lugar, que la propia escritura [en redes sociales] permite una cierta reflexión sobre lo que se escribe, por lo que no es asumible de forma acrítica la alegación de la reacción espontánea o incontrolable", compara.

Una sentencia del Supremo, de 2018, aborda el dolo en estas conductas. Y concluye, en el mismo sentido, que los comentarios en redes sociales, al igual que los textos escritos en un periódico, permiten la relectura y no son equiparables a las reacciones ante "una situación incontrolada (...), momentánea, incluso emocional, ante una circunstancia que el sujeto no ha sido capaz de controlar".

En su circular, la Fiscalía incluye como otro de los factores que hay que tener en cuenta "la reiteración [o no] de la conducta", si se produjo "en la misma o en distintas fechas". "Y, finalmente, que se trate de expresiones objetivamente humillantes, agresivas o hirientes, que no admiten una posible interpretación racional diferente de una mera expresión de odio o discriminación", añade.

Además de valorar "el contexto en el que se produce la acción", la Fiscalía, a la hora de perseguir estos delitos, también en redes sociales, tiene en cuenta, para determinar "la existencia o no de un móvil de odio o discriminación", los antecedentes penales o policiales por conductas similares, el análisis de los chats y vídeos difundidos por un investigado o su integración en grupos radicales, como neonazis o bandas latinas.