La querella contra el 'influencer' Amadeo Llados no prospera en la Audiencia Nacional
Nueve personas le acusaron de estafa al sentirse perjudicados por los cursos en los que este polémico 'influencer' proclama su método para hacerse rico.
5 septiembre, 2024 13:16El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha desestimado, por falta de competencia de este órgano judicial, la querella presentada por nueve personas contra el influencer Amadeo Llados.
Estos varones, que se consideraban víctimas de los cursos de motivación y estilo de vida que Llados ofrece por Internet, le acusaban de los delitos de estafa agravada, delito de odio y organización criminal. Los polémicos discursos del influencer aseguran que, siguiendo sus consejos, sus seguidores se harán millonarios y obtendrán éxito profesional y personal. Llados también se hizo conocido por recomendar una rutina de ejercicio basada en los burpees, un ejercicio de musculación similar a las flexiones.
Además, el portal digital de Llados tiene el nombre de SalaTu1Millón, en alusión al "primer millón" de euros que insta a ganar a sus seguidores y con el que promociona su método.
La querella, impulsada por Daniel Esteve, el líder de Desokupa, incidía en este asunto. Aseguraba que el influencer engaña a sus clientes-suscriptores haciéndoles creer que la contratación de su curso los llevará a hacerse ricos, "cuando, evidentemente, no es cierto y mientras él se lucra con el cobro de enormes cantidades de dinero".
Para enganchar a sus víctimas, según los querellantes, el influencer muestra una imagen de persona rica y exitosa, musculado, con múltiples productos de lujo en su poder, como villas, coches, yates o relojes, y aparece frecuentemente acompañado de numerosas mujeres atractivas con la promesa de que su método aportará a sus clientes el mismo éxito.
Es por ello que la querella contra él aseguraba que cometía "coacciones veladas" para asegurarse que sus seguidores le seguían pagando dinero por los cursos.
En su auto, el magistrado José Luis Calama señala, en primer lugar, que los hechos que la querella califica como delitos de odio y de asociación ilícita se sitúan "claramente" fuera del ámbito de competencia objetiva de la Audiencia Nacional, tal y como establece la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este órgano judicial se dedica a, entre otras funciones, investigar grandes casos de corrupción económica o delitos de terrorismo.
En cuanto al delito de estafa, la resolución señala que los hechos podrían constituir una defraudación. Si bien, para que el delito sea competencia de la Audiencia Nacional deberían cumplirse alguna de estas condiciones: que se trate de un perjuicio de entidad para la economía nacional o que exista una generalidad de perjudicados en el territorio de más de una provincia. Y no es el caso.
En el primer de los supuestos, explica el auto, la cuantía de la supuesta defraudación no aparece "mínimamente" determinada, más allá de que los querellantes hayan aportado algunos pantallazos en los que aparecen pagos de 50, 600 ó 1.800 euros. Se trata de cifras muy lejanas, dice el juez, a los siete millones de euros de perjuicio que establece el Tribunal Supremo para atribuir la competencia a la Audiencia Nacional.
En cuanto a la segunda de las premisas, que el fraude afecte a una generalidad de personas, el instructor indica que la querella está presentada por nueve víctimas, una cifra "que se muestra insuficiente para justificar por sí mismo la competencia de este Juzgado Central de Instrucción". Por tanto, al menos en la Audiencia Nacional, la querella cae en saco roto.