José María Macías, ayer, viernes, tras tomar posesión como magistrado del Tribunal Constitucional./

José María Macías, ayer, viernes, tras tomar posesión como magistrado del Tribunal Constitucional./ E.E.

Tribunales

Comienza la guerra de la amnistía en el TC: Macías rechaza abstenerse, como busca el sector progresista

La propuesta de resolución que acepta la abstención del exministro Campo se ha redactado en términos que se pretenden aplicar también al nuevo magistrado.

7 septiembre, 2024 02:42

El próximo martes se producirá en el Tribunal Constitucional el primer lance de la discusión sobre la constitucionalidad de la amnistía del 'procés', centrado en cuál será la composición del órgano que va a decidir sobre el borrado de todas las responsabilidades de lo que el Tribunal Supremo califica como un "golpe de Estado" en el concepto kelseniano ("el cambio de Constitución sin seguir su procedimiento de reforma”).

El TC tiene previsto decidir ese día sobre la abstención presentada por el magistrado Juan Carlos Campo, que invoca la causa legal consistente en "tener interés directo o indirecto en el pleito" para no intervenir en la resolución de la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Supremo. La Sala Penal considera que la ley de amnistía vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad.

Es previsible que la abstención de Campo sea estimada (lo que determinará su apartamiento también de otros futuros procesos constitucionales relacionados con la amnistía). Al menos ésa es la propuesta que lleva al Pleno del martes el ponente de la cuestión de inconstitucionalidad, Ricardo Enríquez.

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En un breve proyecto de auto, Enríquez explica que, según ha expuesto el propio Campo, "en su anterior condición de ministro de Justicia, elevó al Consejo de Ministros propuesta motivada de indulto
parcial" de los condenados por la Sala Penal del Supremo en la causa del 'procés'.

En esa propuesta, Campo "exteriorizó un criterio favorable a la inconstitucionalidad de la amnistía",  una "valoración expresa y genérica sobre la inviabilidad constitucional de la amnistía, entonces reclamada en favor de las personas condenadas, quienes pudieran también verse afectadas por las previsiones de la Ley Orgánica 58 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña”.

Enríquez considera que lo alegado por Campo "permite apreciar la concurrencia de la causa de recusación que justifica la abstención solicitada", bien al amparo del motivo invocado por el actual magistrado y exministro (“tener interés directo o indirecto en el pleito o causa”), bien bajo la cobertura de la causa legal consistente en “haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”.

Extrapolarlo a Macías

El auto elaborado por Enríquez contiene una escueta motivación de por qué concurren esas dos causas de abstención: hay una "coincidencia del objeto de la cuestión" promovida por el Tribunal Supremo [la inconstitucionalidad de la ley de amnistía] "con la opinión" expresada por Campo en su propuesta de indulto.

Este mismo argumento del magistrado conservador Enríquez pone en riesgo la participación del nuevo miembro del TC José María Macías en los asuntos relacionados con la amnistía.

De hecho, el sector progresista del tribunal considera que Macías, que este mismo viernes ha tomado posesión del cargo, debe abstenerse, al igual que ha hecho Campo, dada la "coincidencia del objeto de la cuestión" de inconstitucionalidad con las opiniones que ha expresado como vocal del Consejo General del Poder Judicial, tanto en informes oficiales de este órgano como en numerosos artículos y declaraciones aparecidas en los medios de comunicación.

Fuentes de la mayoría del tribunal recuerdan que el CGPJ del que Macías formó parte se manifestó en contra de la amnistía en dos pronunciamientos institucionales.

El primero, el pasado 6 de noviembre, cuando el órgano de gobierno de los jueces opinó que la amnistía a los encausados del 'procés' "supone la degradación, cuando no abolición, del Estado de derecho en España". Aún no se había presentado la proposición de ley del Grupo Socialista, por lo que fue un pronunciamiento abstracto, genérico en contra del borrado de la responsabilidades de los implicados en el proceso soberanista catalán.

El segundo pronunciamiento suscrito por Macías como vocal del CGPJ fue un informe solicitado por el Senado. Se conoció el 21 de marzo -tras la aprobación de la ley de amnistía por el Congreso- y en él se proporcionaban distintos argumentos jurídicos para defender la inconstitucionalidad de la norma.

Fuentes del TC han asegurado que Macías no se abstendrá, al considerar que, de acuerdo con la propia doctrina del TC, no hay causa legal para ello. 

Precedentes

Estas fuentes resaltan que el pleno del Constitucional rechazó el 7 de febrero de 2023 la abstención de la magistrada Concepción Espejel, que pidió no intervenir en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la ley del aborto de 2010 alegando, precisamente, que participó en la redacción de la propuesta de informe del CGPJ, en el que entonces era vocal.

Desde el grupo mayoritario se sostiene que este precedente no es aplicable a Macías. Primero, porque la abstención de Espejel era extemporánea. Después, porque entre su propuesta de informe como vocal del CGPJ y la resolución del TC sobre la ley pasaron más de 12 años. Pero, sobre todo, porque "no son coincidentes los objetos sobre los que entonces y ahora ha de pronunciarse la magistrada", se dijo en el auto del Constitucional: el CGPJ examinó un mero anteproyecto, no la ley recurrida.

Desde el sector minoritario se estima, sin embargo, que ese auto contiene argumentos del todo aplicables ahora, entre ellos que la causa de abstención invocada por Espejel no podía ser apreciada "cualquiera que sea la coincidencia de criterio jurídico con los motivos de impugnación que la magistrada haya defendido antes de acceder al cargo jurisdiccional".

"Al resolver este recurso de inconstitucionalidad", dijo entonces el TC con la misma mayoría progresista que existe en este momento, "ninguno de los integrantes del colegio de magistrados o magistradas serán jueces de su propia causa, ni cabe temer fundadamente que utilizarán como criterio de juicio para resolverlo otras consideraciones distintas a su entendimiento de la Constitución".

Estas fuentes subrayan también que en diciembre de 2021 el Tribunal Constitucional acordó por unanimidad imponer un criterio muy restrictivo para la estimación de abstenciones o recusaciones.

En aquel momento se rechazaron los intentos de distintos implicados en la causa del 'procés' de apartar al entonces presidente, Pedro González- Trevijano, y a los magistrados Espejel y Enrique Arnaldo. "Salvo que se desvirtúe el contenido de la garantía de imparcialidad, no puede pretenderse la recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre los asuntos que debe resolver", se enfatizó.

Macías, propuesto juez del TC por el PP, es el ponente del recurso interpuesto por los 'populares' contra la ley de amnistía, una circunstancia que no es ajena a la pretensión del sector progresista de apartarle del asunto más relevante que tiene entre manos el tribunal.

Con o sin Macías, la mayoría progresista para abordar la amnistía del 'procés' no está en peligro. Pero su salida 'equilibraría' la de Campo y, sobre todo, permitiría que el aval a esa polémica ley fuera menos ajustado. Con la intervención del nuevo miembro del tribunal, ese respaldo se limitaría, previsiblemente, a un estrecho 6-5.