El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont junto a Jordi Turull en Barcelona el pasado 8 de agosto.//

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont junto a Jordi Turull en Barcelona el pasado 8 de agosto.//

Tribunales

Llarena no excluye que los Mossos encubrieran a Puigdemont y pide que se investigue en Barcelona

Envía a los Juzgados de la Ciudad Condal los informes de la Policía catalana y del Ministerio del Interior, que no considera convincentes / El Tribunal Supremo no es el órgano competente para abrir diligencias.

19 septiembre, 2024 10:20

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del 'procés', ha remitido a los Juzgados de Barcelona el informe de los Mossos d'Esquadra sobre la fuga de Carles Puigdemont el pasado 8 de agosto y también el documento elaborado por el Ministerio del Interior sobre el mismo asunto.

El instructor de la causa del 'procés' sostiene que, a la vista de las explicaciones que se dan en ambos informes, no pueden excluirse responsabilidades por posibles delitos de encubrimiento o de omisión del deber de perseguir delitos

Dado que el alto tribunal no es competente para abrir diligencias, Llarena ha enviado los informes a los Juzgados de Instrucción de Barcelona "a los efectos legales oportunos".

El expresidente catalán, prófugo de la Justicia desde octubre de 2017, volvió el pasado agosto a Barcelona, donde el día 8 protagonizó una intervención desde un escenario montado por la ANC (Assemblea Nacional Catalana) en el céntrico Paseo de Lluis Companys ante unas 4.500 personas.

Al terminar se bajó de la tarima y se volvió a escapar delante de los efectivos de los Mossos desplegados y que debían cumplir la orden nacional de detención emitida por el Tribunal Supremo, cuya vigencia acababa de recordar Llarena

El 9 de agosto, el instructor de la causa del 'procés' pidió explicaciones a los Mossos y al Ministerio del Interior sobre el "fracaso" del dispositivo policial para detener a Puigdemont.

La Policía catalana contestó con un informe de 23 páginas en el que precisó que desplegó a un total de 600 efectivos policiales para garantizar la normalidad de la celebración de la sesión de investidura de Salvador Illa en el Parlament catalán y cumplir la orden de detención de Puigdemont.

El expresidente catalán no fue detenido porque "no se dispuso de la oportunidad policial" para hacerlo, se aseguraba en el informe, remitido al alto tribunal por el exmayor de los Mossos Eduard Sallent.

El documento afirmaba que por parte de la Policía catalana "en ningún caso se previó, teniendo en cuenta parámetros de razonabilidad y congruencia, que el retorno del Puigdemont sería meramente fugaz y no orientado a participar en el Pleno del Parlament", como había anunciado.

No se le detuvo antes o después de su intervención en la Avenida de Lluis Companys porque "estaba rodeado por cientos de personas" y "se valoró que no era congruente, oportuno ni proporcional realizar una actuación policial mediante el empleo de la fuerza en esa zona". Por ello, "se decidió esperar, según los planeado, a que se dirigiera al Parlament".

Sin embargo, Puigdemont no fue a la sesión de investidura, sino que se subió en un coche conducido por una persona con discapacidad y se marchó.

"La huida de Puigdemont, gracias a una maniobra de distracción desarrollada con la cooperación involuntaria de miles de personas y la actividad organizada de un grupo de colaboradores próximos, impidió que el cuerpo de Mossos d'Esquadra pudiera dar cumplimiento a la orden de detención emitida por el Tribunal Supremo, a pesar de ser esta su voluntad y determinación", aseguraba el informe.

El único mosso que presenció cómo Puigdemont abandonaba la Avenida de Lluis Companys no pudo dar el aviso a través del equipo de comunicación que llevaba porque el canal estaba ocupado por otros efectivos policiales. Cuando pudo comunicar con su superior dio mal el modelo del coche, por lo que se buscó un vehículo equivocado.

Tampoco el dron policial que grababa el escenario captó el momento de la fuga.

No convincentes

A Llarena no le han convencido las explicaciones de los mandos de los Mossos ni tampoco las del Ministerio del Interior, competente para el control de las fronteras.

"Los informes no reflejan impedimentos para que el dispositivo policial pudiera abordar la detección del procesado rebelde en su tránsito hasta el lugar donde se unió a la aglomeración de personas que le esperaban, ni la imposibilidad de abordar con efectividad su posterior seguimiento y alcance, hasta el punto de que se materializó su fuga del territorio nacional", señala el magistrado en una resolución.

"Lo expuesto impide excluir" posibles responsabilidades por los delitos de los artículos 408 y 451.3º.b del Código Penal.

El primero se refiere a la autoridad o funcionario que, "faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables". Se establecen penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

El segundo castiga por encubrimiento, con la pena de prisión de seis meses a tres años en inhabilitación, a quien "ayude a los presuntos responsables a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura", siempre que haya obrado con abuso de funciones públicas.