El nuevo juez del TC José María Macías y el presidente, Cándido Conde-Pumpido, en la celebración de la incorporación del primero al tribunal, el pasado día 6./

El nuevo juez del TC José María Macías y el presidente, Cándido Conde-Pumpido, en la celebración de la incorporación del primero al tribunal, el pasado día 6./ Efe

Tribunales

El juez Macías denuncia la "irregular" composición del TC que ha aceptado que Campo no juzgue la amnistía

Sostiene que ni Conde-Pumpido ni Díez ni él han debido intervenir al estar recusados y advierte de que no respetar las reglas que marca la ley da la apariencia de que "se quiere preservar una mayoría que se da por supuesta" 

24 septiembre, 2024 19:45

El nuevo magistrado del Tribunal Constitucional José María Macías ha formulado este martes un voto particular -el primero de su mandato- en el que denuncia la "irregularidad severa" que se ha producido en la composición del TC que ha decidido aceptar la abstención de Juan Carlos Campo en los recursos de inconstitucionalidad promovidos por el PP contra la ley de amnistía.

Esas abstenciones han sido estimadas hoy con un TC dividido en seis votos frente a cinco y con la participación (y ponencia) del presidente, Cándido Conde-Pumpido, que está recusado por el PP.

También está recusada por ese partido la magistrada Laura Díez, que, igualmente ha formado parte del pleno que se ha pronunciado sobre la abstención de Campo.

El propio Macías ha sido recusado por el fiscal, aunque no en los recursos objeto de las abstenciones examinadas hoy sino en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo, y por la Abogacía del Estado en todos los recursos del PP, aún no admitidos a trámite.

"Constándome que he sido ya recusado por el abogado del Estado, debo señalar que mi participación en el Pleno se ha producido contra mi criterio y por decisión del propio Pleno", señala Macías en su voto particular.

El magistrado sostiene que ni el presidente ni Díez ni él deberían haber intervenido para decidir sobre las abstenciones de Campo. En su caso, entiende que no tendría que haber participado incluso si se considera que la recusación del Gobierno es prematura, ya que los recursos no están admitidos a trámite.

"El Pleno del Tribunal Constitucional se ha constituido de manera irregular al haber participado en él magistrados recusados antes de que se resolviesen las recusaciones", defiende Macías, que considera que la conformación de un tribunal no es una mera cuestión interna, organizativa o sin trascendencia externa. "Porque es una cuestión nuclear es por lo que la Ley salvaguarda su correcta conformación con una serie de garantías al servicio de las partes, entre las que se incluye la recusación", señala.

Recuerda que tanto la Ley Orgánica del TC como la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen que, planteada la recusación, el magistrado recusado no puede intervenir en el procedimiento mientras no se resuelva el incidente, debiendo quedar suspendido el procedimiento hasta ese momento. "Y la exclusión se refiere al procedimiento en su integridad, incluyendo tanto los autos principales como sus incidentes", precisa.

"Cuando son varios los recusados, ni intervienen en su recusación ni en la de los demás cuando sean varios los recusados", subraya.

"Lo contrario no sólo sería un contrasentido (si hay que determinar si un magistrado puede intervenir regularmente en un procedimiento, no cabe aceptar que pueda participar en el aspecto clave de qué composición ha de tener el tribunal que decida si puede pertenecer a ese tribunal), sino que se prestaría fácilmente a una apariencia de connivencias entre los magistrados recusados que erosionaría de manera irremediable el crédito del tribunal".

Asegurar el resultado

En este caso, además, "la apariencia puede ser mucho peor: no estando en cuestión que el Pleno se puede constituir, lo que irremediablemente habría que concluir es que no se quiere proteger el funcionamiento el tribunal, sino preservar una determinada mayoría que previamente se da por supuesta" en relación con la ley de amnistía.

"Semejante planteamiento desacreditaría al TC como un órgano de justicia y abonaría el discurso de su politización, no en su composición, sino en su actuación", añade.

Al ser el TC un órgano cuyos miembros no pueden ser sustituidos, la jurisprudencia constitucional ha establecido que los magistrados recusados solo pueden participar para decidir sobre su propia recuación cuando el incidente afecta a todos los magistrados o cuando el número de recusados determina que el órgano no se pueda constituir por falta de quorum (fijado en ocho magistrados).

Solo en un auto de diciembre de 2022 se admitió, por mayoría, la intervención de los propios recusados para evitar lo que se interpretó como una recusación abusiva derivada del criterio selectivo aplicado por los recusantes: siendo cuatro los magistrados en los que concurría la misma causa, sólo se recusó a dos: el entonces presidente, Pedro González-Trevijano, y el magistrado Antonio Narváez.

El actual presidente formuló en aquel momento un voto discrepante de esa decisión. Conde-Pumpido sostuvo que ni tan siquiera en ese caso de recusación fraudulenta era aceptable que los propios recusados participasen en la decisión del incidente, recuerda Macías.

En el supuesto actual, en el que un magistrado se ha abstenido y tres están recusados, el quorum no peligra, por lo que los tres últimos deberían haberse apartado de toda intervención en los recursos hasta que se resuelva sobre sus recusaciones, considera.

Así se ha actuado en los precedentes más recientes de recusaciones múltiples, subraya. Se refiere a resoluciones de febrero de 2023 en las que tanto Juan Carlos Campo como Laura Diez se ausentaron -ambos- del pleno al estar recusados. "Estos magistrados no participaron, ni para resolver su propia recusación ni la del otro", dice Macías.

La ponencia

El voto particular también discrepa de que Conde-Pumpido haya sido ponente de los autos en los que se acepta la abstención de Campo en todos los recursos promovidos por el PP. Ello, según Macías, no se justifica en la previsión invocada por el presidente, el artículo 15 de la Ley Orgánica del TC.

Según este precepto, al presidente del tribunal le compete adoptar “las medidas precisas para el funcionamiento del tribunal, de las Salas y de las Secciones”, una previsión que se refiere, sostiene el voto discrepante, "a aspectos puramente organizativos que en absoluto permiten prescindir o exceptuar las reglas de reparto de los asuntos".

José María Macías también deja constancia de su voto favorable al apartamiento de Campo en todos los asuntos relativos a la amnistía, pero no por los motivos que se argumentan en las resoluciones aprobadas.

"Una abstención justificada en la circunstancia de haber sostenido una opinión jurídica en el pasado sobre un tema sometido al conocimiento de este Tribunal es algo que contradice su doctrina", afirma Macías en referencia al argumento de que Campo no debe intervenir porque consideró inconstitucional la amnistía cuando, como ministro de Justicia, redactó las propuestas favorables a los indultos de los condenados por el 'procés'.

Para Macías, "la expresión de opiniones, antes de incorporarse al Tribunal, sobre temas jurídicos en publicaciones científicas o artículos periodísticos, e incluso en informes oficiales del Consejo General del Poder Judicial, y aun cuando nada hiciese pensar que la opinión hubiese variado, es algo que no inhabilita a los magistrados para participar en la decisión de un asunto".

La mención al CGPJ es relevante. En febrero de 2023, el TC se negó por mayoría a aceptar la abstención de Concepción Espejel para juzgar la ley del aborto, sobre la que esta magistrada se había pronunciado como vocal del CGPJ. Macías está ahora recusado por haber votado a favor de dos informes del CGPJ sobre la ley de amnistía.

"Como se afirma en la resolución [sobre Espejel], no se pretende de los miembros del TC que lleguen a esa alta magistratura con la cabeza vacía, pero sí con la mente abierta, dispuestos a asumir que, en el debate entre los magistrados, sus opiniones se pueden matizar, cambiar o sencillamente abandonar para asumir las de otros", afirma Macías.

En el caso de Campo, "pese a que ni concurría la causa de abstención ni resultaba procedente aceptarla conforme a la doctrina de este tribunal, el hecho de que el magistrado plantease la abstención afirmando tener 'interés' en el asunto, aunque ese 'interés' fuese inidentificable, lo inhabilitaba como miembro del tribunal, porque ello suponía reconocer que no se encontraba en condiciones de cumplir con lo esperado de sus magistrados: tener la mente abierta (no vacía)", concluye.