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Oriol Junqueras, candidato a la presidencia de ERC EUROPA PRESS

Tribunales

El Supremo confirma que no aplicará la amnistía al delito de malversación a los condenados por el 'procés'

El tribunal vuelve a desoír a la Fiscalía. La magistrada Ana Ferrer emite otro voto solitario discrepante en favor de amnistiar este delito.

30 septiembre, 2024 11:41

El tribunal que juzgó a los responsables del procés independentista ha vuelto a desoír a la Fiscalía y ha denegado aplicar la Ley de Amnistía al delito de malversación, por el que fue condenado, entre otros dirigentes catalanes, el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras.

Así lo plasma la Sala de lo Penal del Supremo en un auto fechado este lunes. La magistrada Ana Ferrer, no obstante, ha emitido un voto particular con el que muestra su discrepancia a esta decisión y considera que la polémica Ley de Amnistía sí debe aplicarse a este delito.

El resto de miembros de la Sala de lo Penal, por contra, consideran que la malversación cometida por los responsables del procés, al haber obtenido con ella un "beneficio personal de carácter patrimonial", debe quedar excluida de la aplicación de la norma. La ley, en su artículo 2, recoge un listado de excepciones a su aplicación, entre las que se encuentra esta situación.

El Supremo ya se había pronunciado de esta forma, pero la Abogacía del Estado, la Fiscalía y la defensa de varios condenados Dolors Bassa, Jordi Turull y Raül Romeva, además de Junqueras presentaron sendos recursos de súplica, que no han sido atendidos por el tribunal que les juzgó.

De hecho, en su auto, la Sala de lo Penal del Supremo subrayan que atender la petición de las defensas de los condenados, que aludían, "sin otra referencia, a la voluntad del legislador", supondría "abdicar de nuestra función como jueces".

Insiste el tribunal en que dicha "voluntad política" debería ser coherente con "los enunciados normativos" que la recojan, Entre ambos elementos, "es indispensable un enlace lógico, coherente y acorde con elementales exigencias de técnica jurídica".

"Las leyes no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces. Los textos legales, en cuanto textos escritos, encierran un mandato que se encuentra inserto en su propia letra", subrayan la Sala Segunda del Supremo.

"De la voluntad del legislador no queda más que el lenguaje y los conceptos jurídicos mediante los que ha querido materializar su propósito. Por consiguiente, el imperio de la ley sólo puede garantizarse una vez el texto legal publicado es sometido a una interpretación judicial verificada conforme a las pautas hermenéuticas que definen el canon de racionalidad impuesto por el deber constitucional de motivación", añaden los magistrados.

Por contra, la juez Ana Ferrer ha emitido otro solitario voto particular, muy similar en sus argumentos al que firmó en el auto que denegó la aplicación de la amnistía al delito de malversación y que fue el que acabó recurrido por Bassa, Junqueras y Turull.

A su juicio, la lectura de la polémica ley apunta al "inequívoco propósito legislativo de amnistiar la aplicación de fondos públicos a la celebración de los referéndums que tuvieron lugar en Cataluña en los años 2014 y 2017 y, con carácter general, todos los gastos asumidos por el erario público siempre que buscaran hacer realidad (...) el proceso independentista catalán".

Por tanto, considera una "ficción jurídica" considerar, como sí hace el resto de la Sala, que el uso de los fondos públicos para hacer realidad el procés supuso una incorporación de estos fondos a los patrimonios de los condenados, dando lugar así a un beneficio personal patrimonial. "Es una entelequia. Y lo es porque realmente esa incorporación no se produjo", sostiene la magistrada.

"No hubo incorporación a sus respectivos patrimonios, ni, en consecuencia, beneficio personal patrimonial. No podemos apreciar otro beneficio personal que el de dar satisfacción a un proyecto político ilegal. Y eso es, precisamente, lo que, no sólo la voluntad del legislador (...) sino también la que surge de la interpretación menos alambicada (...)y, en mi opinión, más razonable [de la Ley de Amnistía], proclama", concluye su voto particular.