Fachada del Ayuntamiento de León.

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Tribunales

Un juez obliga a indemnizar a un funcionario con 150.000 euros por "exceso de trabajo" continuado

La sentencia declara acreditado el daño a la salud laboral por la imposición, de facto, de una carga "desmedida e insoportable" al tener que asumir el trabajo de otros dos compañeros que estaban de baja.

1 octubre, 2024 14:53

Un funcionario del Ayuntamiento de León que durante años asumió el trabajo propio y el de dos compañeros de baja deberá ser indemnizado con 150.000 euros, según ha ordenado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de León en una sentencia en la que reprocha a la Corporación local su "pasividad" ante esa situación continuada de "exceso de trabajo".

La sentencia, contra la que cabe recurso, estima parcialmente la demanda del empleado municipal, que promovió una demanda de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento argumentando que durante años ha asumido una "mayor cantidad de trabajo del que le correspondía" a consecuencia de las bajas de sus compañeros y las consiguientes vacantes, no cubiertas.

El funcionario pidió al Juzgado el reconocimiento del derecho a percibir una indemnización total de 347.082 euros, que incluían las retribuciones de los puestos asumidos por él y un resarcimiento por daños morales.

La sentencia le concede 149.858,34 euros al tomar como referencia el importe del sueldo y las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo, pero excluyendo el complemento de productividad y teniendo en cuenta que la Ley General Presupuestaria impide reclamar cantidades anteriores a cuatro años.

Dos vacantes permanentes

El demandante es funcionario público de carrera del Ayuntamiento de León con destino en la asesoría jurídica.

Este departamento tiene tres plazas de letrados. Pero uno de ellos se dio de baja por incapacidad temporal (que luego fue permanente, produciéndose finalmente el fallecimiento del empleado) desde enero de 2014. La plaza no fue cubierta en ningún momento, ni temporal ni definitivamente.

El otro letrado tuvo tres períodos de incapacidad temporal de varios meses cada uno, durante los cuales tampoco se adoptó ninguna medida.

Este empleado pasó luego a servicios especiales, por lo que el demandante permaneció como único letrado de la asesoría jurídica.

En 2020 llegó una técnico de la administración general, pero desempeñó el puesto menos de ocho meses.

En marzo de 2022, el Ayuntamiento convocó las dos plazas vacantes de letrado en comisión de servicio. No hubo ninguna petición.

Cuando el demandante cayó en incapacidad temporal y ya no quedaba nadie en la asesoría jurídica, se creó una bolsa de letrados con urgencia y se designaron dos interinos que prestan servicios desde mayo de 2022 y permanecen en la actualidad.

Para el demandante, desde 2014 y, más aún, desde la baja del segundo letrado en marzo de 2020, su carga de trabajo "se ha multiplicado en términos inasumibles, realizando él solo el trabajo de tres personas".

La demanda resaltaba que esta situación se ha comunicado a los responsables municipales tanto verbalmente como por escrito, "pero la Administración no ha resuelto la situación creada, pese al largo tiempo trascurrido, de donde derivan daños físicos, psicológicos y morales", alegaba.

"Daños continuados"

El Juzgado ha constatado que "estamos ante un supuesto de daños continuados, que se inician desde el momento en que no se han cubierto las plazas que ocupaban los letrados que han ido cesando en su actividad".

A su juicio, esta situación lesiva "ha sido generada de forma directa por la pasividad del Ayuntamiento de León, que pudo ponerle fin en cualquier momento y no lo hizo".

A la alegación de la Corporación de que el demandante asumió “voluntariamente” el trabajo de los otros dos letrados, la sentencia indica que esta afirmación "conculca toda racionalidad", ya que el funcionario ha aportado detalles -no contradichos- sobre la creciente litigiosidad municipal en todos los órdenes jurisdiccionales y la elevada carga de trabajo, cuantitativa y cualitativa, que representa la defensa en juicio del Ayuntamiento de León.

"No explica la demandada de qué manera habría podido el funcionario 'rechazar' esa sobrecarga de trabajo, ante los inexorables vencimientos de plazos procesales perentorios, de demandas que hay que contestar so pena de preclusión, de vistas y pruebas a las que hay que asistir, de sentencias que hay que estudiar a efectos de apelación o casación, amén del cotidiano ejercicio, formal o informal, de la función consultiva inherente a la asesoría jurídica, que constituye una función critica en toda organización pública o privada y como tal ha de ser tratada", señala la resolución judicial.

El Juzgado recuerda, además, que “el abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas” constituye una falta disciplinaria.

Pasividad de la Administración

"Frente a esta anómala y prolongada situación, conocida por la Administración, previsible y evitable, ninguna medida real y eficaz ha sido adoptada a lo largo de un dilatado periodo de tiempo que se mide en años", añade la sentencia.

Es más, en la actualidad se mantienen las dos vacantes de letrado cubiertas por funcionarios interinos "y no ha ofrecido el Ayuntamiento ninguna explicación acerca de los motivos si es que los hay que impiden la provisión regular, por funcionarios de carrera, de unas plazas que vienen figurando repetidamente en sucesivas ofertas de empleo público".

El Juzgado concluye que se ha producido un anormal funcionamiento de la Administración, que fue advertido "repetida y diligentemente" por el funcionario a sus superiores, "que hicieron caso omiso de tales advertencias".

Ello tuvo como consecuencia la imposición "de facto" al letrado de una carga de trabajo "desmedida e insoportable", que genera un daño indemnizable "no tanto por los concretos padecimientos físicos o psicológicos, que, aunque puedan razonablemente presumirse relacionados con el estrés laboral, no han sido acreditados en términos de una causalidad directa" sino por la vulneración del derecho individual de todo empleado público a recibir protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo.

"Consideramos probada la situación permanente y continuada de exceso de trabajo, vinculada causalmente a la prolongada desatención e inactividad del Ayuntamiento en la provisión de las vacantes, y la correlativa desprotección del funcionario", concluye.