La Fiscalía pide al TSJM que no admita a trámite la querella de Begoña Gómez contra el juez Peinado
- Califica de "meras apreciaciones subjetivas", sin "apoyo fáctico concreto", la acusación de que el instructor busca un impacto político con sus diligencias.
- Más información: La primera querella contra el juez Peinado por su investigación a Begoña Gómez, rechazada por el tribunal
La fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de la comunidad que no admita a trámite la querella interpuesta por Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, contra el juez que la investiga por presuntos delitos de corrupción, Juan Carlos Peinado.
Gómez presentó una querella contra el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid el pasado 2 de agosto, tres días después de que su marido presentara otra acción penal contra Peinado.
La Fiscalía ha pedido que la querella de Pedro Sánchez sea admitida a trámite y se abra una causa penal al juez instructor por supuesta prevaricación, pero hoy ha solicitado que la querella de Gómez se rechace "en este momento y con los indicios y argumentos jurídicos que se aportan".
La querella de Begoña Gómez atribuye a Peinado un delito de revelación de secretos y otro de prevaricación.
El primero se basa en que el instructor, pese a haber declarado secretas las diligencias, permitió a las acusaciones populares conocer las declaraciones prestadas por dos testigos.
Para Lastra, de ello "no se desprende indicio alguno" de revelación de secretos ya que Peinado había permitido antes que la defensa acudiera a esas declaraciones testificales y era necesario respetar el principio de igualdad de armas entre las partes.
Con este argumento la fiscal superior reclamó la inadmisión de la querella promovida contra Peinado por el periodista Máximo Pradera, querella ya rechazada por el Tribunal Superior de Madrid.
Respecto a la imputación de prevaricación, Lastra lamenta que el TSJM no haya accedido a recabar una copia íntegra de la causa, lo que la fiscal había solicitado al amparo de un precepto legal que permite reclamar los antecedentes oportunos a fin de determinar la relevancia penal de los hechos que son objeto de una querella contra un juez.
"En las muy contadas ocasiones en que esta Fiscalía ha solicitado a este Tribunal acudir al mencionado precepto, nunca antes se había denegado. Incluso la propia Sala de oficio ha ordenado recabar testimonios íntegros de las actuaciones cuando lo ha considerado oportuno para adoptar la decisión de admisión", señala.
Explica que el fundamento de la solicitud "no era otro que facilitar a la Sala la adopción de la decisión de iniciar o no el procedimiento con pleno conocimiento de lo actuado".
"La inusual forma de llevar la instrucción por el magistrado, en lo que coincidimos con la querellante, y, sobre todo, la pendencia de gran número de recursos interpuestos por todas las partes personadas en las diligencias, referidos algunos a las resoluciones calificadas de arbitrarias, nos llevó a efectuar la petición por la conveniencia de analizar en su conjunto la denunciada forma de proceder de aquel contra quien se dirige la querella", añade
En todo caso, existen numerosos recursos pendientes de resolver por el instructor o por la Audiencia Provincial de Madrid, constata la fiscal.
"Esta vía de recurso es la que contempla nuestro modelo procesal para garantizar el correcto ejercicio de la función judicial propia del Estado de Derecho, bien jurídico protegido por el artículo 446 del Código Penal", que tipifica el delito de prevaricación.
Por ello, considera que "no es atendible que el investigado en un procedimiento judicial acuda 'per saltum' [saltándose las instancias intermedias] al Tribunal Superior de Justicia por la vía de la presentación de una querella para apartar a quien le está investigando, cuando no ha agotado las herramientas procesales para manifestar su discrepancia con lo resuelto".
La fiscal superior entiende que las actuaciones denunciadas como prevaricadoras "ya han obtenido u obtendrán respuesta a través de los recursos establecidos en la Ley".
"Los demás indicios a los que se refiere la querella (buscar un impacto político y social o un desmedido afán de protagonismo) son meras apreciaciones subjetivas de parte interesada huérfanas de apoyo fáctico concreto", considera.