Jueces del TC califican de "ingeniería legal en fraude constitucional" que el Govern avale las fianzas del 'procés'
- Critican que el Tribunal Constitucional no haya censurado que, gracias a esos avales, "se priva de toda efectividad" las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Cuentas por los gastos del 1-O.
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El decreto-ley de la Generalitat de Cataluña que creó un fondo para cubrir las fianzas impuestas por el Tribunal de Cuentas a 42 excargos de la propia Generalitat implicados en el 'procés' fue un ejercicio de "aparente ingeniería legal en fraude constitucional", afirman los magistrados del Tribunal Constitucional Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías.
Los tres, junto a César Tolosa y Ricardo Enríquez, sostienen en votos particulares concurrentes que el TC debió declarar inconstitucional ese decreto-ley no solo por la ausencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que justificaran acudir a ese instrumento legislativo sino, también, por infringir las garantías propias de un Estado de Derecho relativas al cumplimiento de las resoluciones jurisdiccionales.
La mayoría del TC rechazó el pasado jueves entrar a enjuiciar el contenido de la norma, que fue declarada inconstitucional solo por motivos formales (ausencia de los requisitos para utilizar la figura del decreto-ley).
El resultado es que el fallo del Tribunal Constitucional resulta completamente ineficaz porque el Parlamento catalán aprobó después la Ley 2/2022, que recoge el contenido del decreto-ley declarado ahora nulo.
Los implicados del 'procés' contra los que se sigue un procedimiento de responsabilidad contable por el dinero público que destinaron al referéndum ilegal del 1-O siguen, por tanto, cubiertos por el fondo de 10 millones de euros constituido por la Generalitat.
"Lo que estrictamente importa en este proceso constitucional es que la garantía concedida por el fondo ante una cantidad reclamada por mandato legal o por decisión jurisdiccional en el procedimiento ante el Tribunal de Cuentas queda privada de toda efectividad resarcitoria", defienden Tolosa y Enríquez en un voto conjunto.
A su juicio, lo relevante que es "se ha privado de toda efectividad" a las medidas cautelares que el Tribunal de Cuentas impuso para asegurar "la ulterior ejecución de la posible sentencia firme de condena y la consiguiente recuperación por la Administración perjudicada de la suma en que se cifrara la responsabilidad contable, recuperación impracticable con cargo a unas garantías cuyo valor resarcitorio no pasó de lo aparente al ser respaldadas o emitidas, precisamente, por la misma Administración que sufrió daños y perjuicios en los bienes, caudales o efectos públicos cuya debida custodia, gestión y defensa le estaban encomendadas".
"No está al alcance de ningún legislador vaciar de contenido, sorteando su efectividad, las medidas ordenadas en resoluciones jurisdiccionales", subrayan Tolosa y Enríquez, que sostienen que el decreto-ley también "condiciona y posterga" la ejecución de una eventual sentencia condenatoria del Tribunal de Cuentas.
Ello es así porque el decreto-ley -y ahora la Ley catalana 2/2022- pospone la ejecución del fallo hasta que se hayan agotado todas las vías de impugnación "estatales e internacionales”.
"Refugiarse en lo formal"
Estas apreciaciones son compartidas por Arnaldo, Espejel y Macías en un voto conjunto, en el que critican que la función depuradora del ordenamiento jurídico que cumple el Tribunal Constitucional "queda mutilada si se limita, si se refugia en el ámbito de lo formal y superficial".
"El TC no puede dejar de lado la función institucional que el constituyente le ha confiado y que no es otra que resolver los conflictos políticos con arreglo al método y al discurso jurídico", afirman.
Por ello, el tribunal "ni puede ni debe restringirse a la hora de cumplir la función pacificadora que a la justicia constitucional corresponde y que comporta necesariamente llevar a cabo sin ambages no solo la tarea hermenéutica sino también la pedagógica, porque hacer pedagogía constitucional sirve precisamente a la consolidación del Estado constitucional".
El escrito destaca que el decreto-ley y "la concreta regulación que hoy día permanece vigente a través de otra ley no impugnada" suponen una infracción de los artículos 117, 118 y 136 de la Constitución al "inmiscuirse en la potestad jurisdiccional del Tribunal de Cuentas para hacer ejecutar sus sentencias": sería la propia Generalitat, y no el Tribunal de Cuentas, el que se encargaría de ejecutar el crédito derivado de la ejecución de la fianza y su posterior recuperación, en caso de condena.
"Semejante injerencia no estaría en ningún caso justificada porque en ningún caso está justificado que ni el poder legislativo ni el ejecutivo, ya sea estatal o autonómico, puedan privar a un órgano jurisdiccional de una parte esencial de la potestad jurisdiccional", estiman.
Cuestionan también que la Generalitat fundamente la creación del fondo en el principio de indemnidad, "que no puede jugar cuando el perjudicado no es un tercero, sino la propia Generalitat".
Además "se deja en manos del Gobierno de la Generalitat la efectividad de las condenas que imponga el Tribunal de Cuentas cuando esas condenas pueden llegar a afectar a personas pertenecientes al propio Gobierno encargado de ejecutar lo que, bajo la apariencia de un 'crédito de derecho público', es realmente una sentencia condenatoria del Tribunal de Cuentas".
Estas circunstancias "revelan que la regulación contenida en el decreto-ley, y en la posterior ley que lo ha relevado, supone un ejercicio de aparente ingeniería legal en fraude constitucional que pone en riesgo la efectividad de los principios de prohibición de la arbitrariedad y de responsabilidad de los poderes públicos que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución, ya que bastaría una simple 'pasividad burocrática' durante el período de prescripción para que las condenas del Tribunal de Cuentas a los empleados, altos cargos y miembros del Gobierno de la Generalitat de Cataluña no fuesen efectivas", concluyen.