El Tribunal de Madrid rechaza la "especulativa" querella de Sánchez contra el juez que investiga a su mujer
- Descarta por unanimidad que Peinado prevaricara al acudir a tomar declaración al presidente del Gobierno de forma presencial en Moncloa y reprocha el "carácter especulativo y el prejuicio que destila" la querella.
- Más información: Sánchez acusa al juez Peinado de prevaricar por el "abuso" de citarle con un "fin extraprocesal"
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Madrid ha rechazado tramitar la querella interpuesta por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el juez que investiga por presuntos delitos de corrupción a su esposa, Begoña Gómez.
Por unanimidad, la Sala descarta que Peinado prevaricase al citar a declarar a Sánchez presencialmente, alterando el régimen previsto en la ley para las comparecencias testificales de las autoridades del Estado, sin motivación alguna y buscando un "fin extraprocesal", según sostenía la querella, que fue interpuesta por la Abogacía del Estado.
En contra del criterio del querellante y también de la fiscal superior, que apoyó la apertura de una causa penal al juez Peinado, el TSJM subraya que la citación cursada como testigo al jefe del Ejecutivo se hizo "claramente" por actos no derivados del ejercicio de las funciones de presidente del Gobierno, por lo que el instructor no tenía que darle la opción de poder declarar por escrito, como defendía Sánchez.
"Una cosa es que el querellante sostenga que su condición institucional es prácticamente indisoluble de su condición personal o familiar. Otra bien distinta es la que se plasma en las resoluciones judiciales que dan lugar a la querella", explica la Sala, que señala que en estas últimas "se prescinde del conocimiento que de los hechos que se investigan haya podido tener Sánchez en el ejercicio de su cargo".
"Sea acertada o no", añade, la fórmula elegida por el instructor a la hora de disponer la práctica de la diligencia testifical, "es lo cierto que no quiso interrogar al presidente del Gobierno por sus actos como institución, sino al esposo de la querellada por lo que hubiese podido conocer en este plano personal".
De hecho, recuerda, Sánchez se acogió a su derecho a no declarar "por su condición de marido de la investigada", lo que puede hacer al amparo del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
"Dado que no se conocen las preguntas que fueran a hacérsele, como reconoce el propio escrito de querella, la atribución de un móvil espurio y prevaricador en el querellado, queda, una vez más, en el terreno de la especulación", destaca.
Los magistrados consideran que el conjunto de las resoluciones de Peinado "en modo alguno induce a pensar en un segundo fin y alcance, en el sentido que se apunta en la querella, esto es que se quiera investigar sedicentemente al querellante por hechos que hubiera conocido· por su condición de presidente del Gobierno, por la vía de citarlo como testigo".
Interrogar al esposo, no al presidente
Tras recordar que la Audiencia Provincial de Madrid ha afirmado recientemente que existe "una clara determinación objetiva, subjetiva y temporal de los hechos objeto de investigación", el TSJM rechaza la tesis de la querella de Sánchez sobre el "alcance prospectivo" de la actuación instructora de Peinado.
Tampoco comparte la Sala las alegaciones relativas a la inescindible condición del testigo como persona y presidente del Gobierno. "No cabe aceptar la afirmación, casi tautológica de la Abogacía del Estado, de que la inescindibilidad de la condición de presidente de Pedro Sánchez determine el que solo pueda ser llamado a declarar como testigo, en la forma prevista en el artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal [por escrito] quedando excluida" la declaración presencial que prevé el artículo 412.3.
Esa interpretación "dejaría sin contenido" este último precepto, al menos mientras durase el mandato, dice el TSJ, que destaca que la declaración por escrito de determinadas autoridades indicadas por la ley no es sino "un privilegio legal" que, como tal, debe tener una aplicación restrictiva.
Los magistrados también consideran que querella redactada por la abogada del Estado Zaida Fernández Toro "carece del suficiente desarrollo, aunque sea a modo indiciario, de cuál ha sido el perjuicio infringido a la institución del Gobierno, en la medida en que su citación se hace ajustándose a una de las formas que prevé la ley".
"La utilización de la Abogacía del Estado para la formulación de una querella como la presente resulta extravagante", añade la Sala, que termina su resolución dejando constancia de que, "dado el carácter especulativo en que se basa la querella y el prejuicio que destila la misma", esa acción penal "no obedece sino al intento de tergiversar el fin lícito" que implica el tipo delictivo de prevaricación.
La resolución, dictada por Celso Rodríguez Padrón, presidente el TSJM; Francisco José Goyena, ponente, y Jesús Santos Vijande, tiene un voto particular concurrente de este último en el que defiende que la Sala debió acordar el inicio del procedimiento previsto en el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamento Civil para "determinar, mediante acuerdo motivado y previa audiencia del querellante, si la interposición de la querella entraña mala fe procesal" y, en ese caso, multar al querellante.