El Tribunal Supremo vuelve a citar a Ábalos tras aceptar el exministro la fecha fijada para su declaración voluntaria
- El juez explica que el exnúmero 2 del PSOE ha rectificado tras intentar sin éxito que se retrasara su comparecencia para estudiar la documentación.
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El exministro de Transportes José Luis Ábalos declarará finalmente el próximo jueves ante el juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente, que indaga si el también exsecretario de organización del PSOE recibió comisiones ilegales a cambio de facilitar contratos públicos de su departamento.
Ábalos ha sido desconvocado y convocado de nuevo ante el alto tribunal en cuestión de horas. El magistrado Puente emitía a primera hora de esta mañana una resolución en la que dejaba sin efecto la citación -voluntaria- del diputado para el 12 de diciembre después de que su defensa pidiera una posposición de la comparecencia alegando que no había tenido tiempo de estudiar el procedimiento.
El instructor del Supremo explicaba que Ábalos puede decidir si acude o no a una declaración que tiene carácter voluntario, pero no elegir la fecha. Y anunciaba que no le volvería a convocar hasta decidir sobre la petición del suplicatorio al Congreso para proceder contra él.
La drástica decisión del magistado hizo rectificar a Ábalos, que presentó un nuevo escrito aceptando declarar este jueves.
De este modo, la inicial estrategia del exministro de retrasar su comparecencia -posiblemente para saber lo que van a declarar el empresario Víctor de Aldama y su antiguo asesor, Koldo García, citados la próxima semana- no ha funcionado.
Después de este episodio, Ábalos ya sabe que el instructor de su procedimiento no se anda con remilgos. Puente lo dejaba claro en la resolución conocida esta mañana: el aforado al que se investiga "corresponde la decisión de comparecer o no ante el Tribunal", pero ello "no significa que pueda hacerlo en el momento que considere más oportuno, determinando, también libérrimamente el tempo de las actuaciones".
El pasado día 3, Ábalos comunicó al instructor su deseo de prestar voluntariamente declaración, para lo que el juez había fijado la fecha del 12 de diciembre.
El día 5, la defensa pidió que se pospusiera la declaración alegando no disponer de tiempo suficiente para preparar su defensa.
El juez explica que la declaración voluntaria es una facultad "plenamente razonable", porque el aforado dispone de la posibilidad de ser oído antes de que el instructor decida si pide o no la autorización de la Cámara para actuar contra él con todas las consecuencias.
Sin que la Cámara haya concedido el suplicatorio, no es posible procesar o inculpar al aforado ni tampoco tomar contra él medidas cautelares.
Pero el aforado no puede elegir la fecha de su comparecencia, ya que la decisión sobre el suplicatorio "no puede (ni debe) quedar suspendida hasta tanto el aforado considere llegado el momento oportuno para prestar su declaración voluntaria".
"Ello no solo daría pábulo al surgimiento de eventuales dilaciones indebidas, sino que podría perjudicar también seriamente la eficacia de la investigación", argumenta el instructor.
José Luis Ábalos "expresa, a través de su representación procesal, que precisa de más tiempo para preparar su defensa y declina, en consecuencia, comparecer a declarar voluntariamente ante este instructor en la fecha que le ha sido indicada. Aun cuando dispone de copia de la totalidad de lo actuado y es razonable considerar que viene conociendo, como casi cualquier otro ciudadano español, a través de los medios de comunicación, el trazo grueso de los hechos que se le atribuyen, también descritos sucintamente en el auto de incoación de diligencias previas dictado con fecha 2 de diciembre en esta causa especial, considera preferible para su mejor defensa instruirse con el debido detalle de las vicisitudes y circunstancias todas que resultan de la investigación practicada hasta ahora".
De este modo, el investigado "juzga preferible para sus legítimos intereses que el instructor adopte la decisión de elevar o no el correspondiente suplicatorio a que lo haga tras oírle voluntariamente en declaración en un momento que considera prematuro. Es su libre decisión, a la que ninguna inferencia valorativa puede adherirse. No comporta, en modo alguno y por descontado, reconocimiento implícito de los hechos que se le atribuyen", señala.
Pero "no es dable" posponer la declaración voluntaria: "Por las mismas razones -o por otras- que mostró su voluntad de comparecer inicialmente en la fecha señalada, retractándose de ello unos días más tarde, esta misma situación podría reproducirse. Y ello no solo perturbaría el buen orden del proceso, provocando, a su discreción, dilaciones que habrían de reputarse indebidas, sino que podría también perturbar el buen fin y la eficacia de la investigación".