Primer revés para Ábalos: el juez del Supremo rechaza su recurso contra el suplicatorio e insiste en que hay "indicios bastantes"
- El magistrado Puente afirma que los datos incriminatorios contra el exministro del Transportes no solo provienen de la confesión de Aldama.
- Más información: El constructor Ruz que según Aldama les pagaba a Ábalos, Koldo y él, logró un contrato de 70 M por la valoración subjetiva del Ministerio de Transportes
El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha rechazado este martes el recurso presentado por el exministro de Transportes y exsecretario general del PSOE José Luis Ábalos contra la decisión de elevar el suplicatorio al Congreso para levantar su inmunidad en la causa que sigue contra él por delitos de corrupción.
El instructor del alto tribunal confirma la petición del autorización al Congreso para proceder penalmente contra Ábalos dado que, insiste, existen contra él "indicios bastantes" y no "meras o simples sospechas".
La resolución descarta que los datos incriminatorios contra Ábalos provengan exclusivamente de la confesión del empresario Víctor de Aldama, que ha asegurado, primero ante la Audiencia Nacional y después en el Supremo, que entregó dinero en metálico al exministro y a su antiguo asesor, Koldo García, a cambio de contratos públicos.
Puente admite que no existe "en este momento" más indicio de la entrega de cantidades en metálico que las declaraciones de Aldama. Pero sí hay indicios de que contratos millonarios de mascarillas contra la Covid-19 realizados por el Ministerio de Transportes se adjudicaron a una empresa, Soluciones de Gestión S.L., cuyos intereses promovía Aldama, que obtuvo una comisión de cinco millones de euros.
También está acreditado, añade el juez, que Koldo García y Aldama mantenían relaciones antes y después de que se concertaran los citados contratos y que el asesor del exministro "podría haber experimentado determinados incrementos patrimoniales en dinero metálico que, conforme aseguró Aldama, se repartiría después con Ábalos".
Puente recuerda que la condición de aforado de José Luis Ábalos Meco, ha impedido, hasta que se conceda el suplicatorio, realizar una investigación de su patrimonio.
Pero "no solo son las declaraciones de Aldama las que justificaron la decisión de elevar el correspondiente suplicatorio", subraya.
"Existen indicios racionales de que Ábalos pudo haber obtenido beneficios económicos, procedentes de Aldama, de otra naturaleza distinta a la entrega de cantidades en metálico", afirma en referencia al piso que ocupó una de las parejas del exministro, al chalé del que disfrutó en Cádiz y el contrato de alquiler con opción a compra de una vivienda en el Paseo de la Castellana de Madrid.
Respecto al primero, el magistrado afirma que "no parece fácil comprender" que, en la tesis mantenida por Ábalos, la vivienda "de lujo" de su pareja fuera un piso de empresa en el que se le permitió a ella pernoctar, "cuando lo cierto es que [la pareja] estuvo residiendo en el mismo durante varios años".
"También contrasta esa, pretendidamente graciosa, cesión del uso de un piso de empresa con ciertos mensajes en los que Jessica dirige ciertas protestas a Koldo García por el estado de funcionamiento de algún electrodoméstico, protestas que éste hacía llegar, precisamente, a Aldama", añade.
Además, la renta no fue satisfecha nunca por la pareja de Ábalos sino por un socio de Aldama y por Koldo García, "lo que no parece particularmente compatible con que, en efecto, se tratara de un piso de empresa, cedido gratuita y temporalmente" a la pareja del exministro.
Respecto al chalé de Cádiz, el instructor afirma que el hecho de que José Luis Ábalos haya entregado documentos del pago de la renta "unos pocos meses" no despeja los indicios relativos al posible beneficio económico que podría haber obtenido con la operación.
Explica, en este sentido, que se ha confirmado la versión de Aldama de que "se le pidió que él mismo adquiriese [el chalé] para después alquilárselo, con opción de compra, a Ábalos, añadiendo que él se negó a hacerlo, pero sí logró que lo hiciera una empresa tercera, Have Got Time".
"En efecto", agrega, el chalé "fue adquirido por la mencionada empresa para, sin apenas solución de continuidad, arrendar la vivienda, con opción de compra, a Ábalos".
Y cuando éste dejó de abonar la renta pactada recibió una reclamación de Have Got Time ante la que Koldo protestó "de forma airada" en un mensaje que envió a Aldama, "cuando nada parece más natural y previsible que la reclamación de unas rentas impagadas", argumenta el juez.
También se ha acreditado que Ábalos suscribió un contrato de compraventa, directamente con Aldama, de un piso propiedad de éste de 250 metros cuadrados en el Paseo de la Castellana de Madrid por un precio de 750.000 euros, "aparentemente muy inferior al de mercado".
Puente considera "confusa" la explicación de esta operación dada por Ábalos, que ha indicado que firmó el contrato porque necesitaba un piso para residir en Madrid. Esto "se compadece mal con que estuviera ocupado en ese momento por una tercera persona y, además, con que se encontrara en mal estado, razones que Ábalos aduce para explicar que, finalmente, no llegara nunca a satisfacer ninguna renta ni a ocuparlo".
"En cualquier caso", señala el instructor, "sí dispuso de un contrato privado y de la posibilidad de hacerlo valer ante la propiedad, pudiendo así adquirir un piso que, aparentemente, habría podido vender después por un precio muy superior".
Aldama, "denominador común"
Para Puente, "llama la atención que nada menos que tres inmuebles vinculados a Ábalos de forma directa o indirecta vengan siempre a presentar como denominador común la continua presencia de Aldama, beneficiado por las comisiones generadas por las adjudicaciones que entidades dependientes del Ministerio del que Ábalos era titular habían concertado con la empresa cuyos intereses económicos promovía Aldama".
"De todos los pisos existentes en Madrid", la pareja de Ábalos residía, precisamente, en una vivienda de lujo pagada por un socio de Aldama.
"De todos los chalés ubicados en la costa andaluza", Ábalos vino a arrendar uno vinculado con una empresa relacionada con Víctor de Aldama.
"Y de todos los pisos que Ábalos podría haber intentado adquirir en Madrid para satisfacer sus necesidades de vivienda, vino a concertar un contrato privado de alquiler, nuevamente con opción a compra y con un precio aparentemente muy inferior al de mercado, que resulta ser, precisamente, propiedad de Aldama", resume el magistrado, que pone, así, de manifiesto, que las explicaciones del diputado no le convencieron.
Rechaza la nulidad de la investigación
El instructor del alto tribunal, además, ha rechazado la petición de Ábalos de que se declaren nulas las actuaciones judiciales desde el momento en que agentes de la Guardia Civil habrían abierto un sobre dirigido al exministro, vulnerando -según la defensa- el derecho al secreto de las comunicaciones.
Puente desactiva la relevancia de ese supuesto hecho denunciado por el exministro, según el cual el pasado 4 de noviembre agentes de la Guardia Civil enviados por la UCO habría parado a Joseba García, hermano de Koldo, cuando circulaba en coche hacia Valencia con un sobre "cerrado" que iba a entregar al exministro, residente en esa capital.
Ese sobre, según la defensa de Ábalos, contenía documentos sobre adjudicaciones de material sanitario contra la Covid-19 "accesible desde fuentes abiertas". Los agentes lo fotografiaron y luego siguieron a Joseba García hasta que entró en la casa en la que reside el exministro. El propio Ábalos fue fotografiado cuando salió poco después del edificio.
Puente señala que el informe de la Guardia Civil sobre ese episodio consta en el procedimiento y "en modo alguno resulta que el sobre cuyo contenido fue fotografiado se encontrase cerrado y tampoco que el mismo estuviera nominalmente dirigido a José Luis Ábalos".
"Al contrario", señala, "se afirma por los agentes que se trataba de un sobre abierto y sin destinatario aparente que portaba en su vehículo Joseba García. Si así fuera, desde luego, no se trataría de correspondencia postal cuyo secreto protege el artículo 18.3 de la Constitución Española".
Puente explica que no le corresponde valorar la denuncia que Ábalos ha interpuesto en la Fiscalía contra los agentes de la Benemérita. Pero sí subraya que esos documentos "carecen de toda relevancia en la investigación".
"Se trataba, en efecto, de documentos relacionados con la adquisición de material sanitario en el marco de la pandemia del Covid-19, obtenibles de fuentes abiertas y que ninguna información proporcionan, ni siquiera en los términos indiciarios que son propios de este momento, acerca de la posible participación en los hechos que aquí se le atribuyen a Ábalos", explica.
De este modo, aun en la "incierta hipótesis" de que se hubiera vulnerado el secreto postal, "habida cuenta del nulo rendimiento probatorio que en tal hipótesis se habría
obtenido, ninguna declaración de nulidad se precisa respecto al valor probatorio de los mencionados (e inanes) documentos", concluye.