Por la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, la primera de Presupuestos que tenemos desde 1998, se han introducido varias modificaciones. Estas no aplicaban a la declaración del 2020, cuyo plazo ya finalizó, pero sí que hay que tener en cuenta para la declaración del próximo año pues todos sus efectos son desde el 1 de enero de 2021. En resumen, las principales modificaciones versan sobre:
1. Escala general de gravamen del IRPF
Se cambia la escala que se aplica a la parte de la base liquidable general para determinar la cuota íntegra estatal añadiéndose un nuevo tramo a la parte de la base liquidable que exceda de 300.000 euros al que se aplicará un tipo del 24,50%.
Es decir, se crea un nuevo tramo sobre el anterior que gravaba las rentas superiores a 240.000 euros con un 22,50%, gravando las que superen los 300.000 euros con 2% más que el tramo anterior.
A esta cuota hay que añadir la escala de gravamen autonómica, varía en cada autonomía, por ejemplo, en Madrid se añade un marginal del 21% y en Cataluña del 25%, lo que resulta en que el marginal máximo en Madrid será del 45,5% y en Cataluña del 50%.
2. Escala de gravamen de ahorro en el IRPF.
También se cambia la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal añadiéndose un nuevo tramo a la parte de la base liquidable del ahorro que exceda de 200.000 euros al que se aplicará un tipo del 13,00%.
Como también se modifica en los mismos términos señalados la escala aplicable a la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra autonómica, el tipo aplicable cuando se superan los 200.000 euros de base es el 26%.
Se aplica la misma escala resultante de la suma de las cuotas estatal y autonómica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal en el caso de aquellos contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero.
3. Escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicables a los perceptores de rentas del trabajo.
Se modifica la escala aplicable para determinar el porcentaje de retención que proceda practicar sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos. Se añade un nuevo tramo a la parte de la base para calcular el tipo de retención que exceda de 300.000 euros al que se aplicará un tipo de retención del 47,00%.
4. Escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español.
Se distinguen dos supuestos:
El primero, la base liquidable, salvo la parte que corresponda a dividendos, intereses u otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales, es gravada. La escala oscila entre el 24% a la base liquidable hasta 600.000 euros, y el 47% a la base liquidable (antes el 45%) que exceda de esa cantidad.
El segundo, el resto de la parte liquidable, que corresponda a dividendos, intereses u otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales. A esto se le aplica la misma escala que al gravamen de las rentas del ahorro, es decir, un máximo del 26% cuando la base supera los 200.000 euros.
Asimismo, se modifica en este régimen especial el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo. En concreto, cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 47% (con anterioridad era el 45%).
Este régimen especial se conoce como Ley Beckham.
5. Los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Aquí hay tres supuestos.
El primero, seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 8.000 euros anuales).
El segundo, las aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente. El contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge. Estas aportaciones tendrán un límite máximo de 1.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 2.500 euros).
El tercero, el límite máximo conjunto. Como límite máximo conjunto para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- 2.000 euros anuales (con anterioridad el límite era 8.000 euros).
Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
Las aportaciones propias que el empresario individual haga a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite. Lo mismo ocurrirá con las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que a su vez sea tomador y asegurado.
Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.
6. Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva.
Se prorrogan los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2021 las siguientes:
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
- Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
*** Javier Rodríguez Santos, socio del bufete B. Cremades & Asociados.