El Tribunal Superior de Madrid pone fin al litigio sobre el laudo que acuerda disolver el Grupo Mazacruz
Rechaza el incidente de nulidad promovido por Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios contra la sentencia que validó la decisión del árbitro.
23 septiembre, 2021 08:26Noticias relacionadas
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha vuelto a confirmar la validez del laudo arbitral que en abril de 2017 ordenó la liquidación del Grupo Mazacruz.
Lo ha hecho en una resolución dictada el 9 de septiembre pasado por la que desestima el incidente de nulidad que el socio minoritario Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios Altuna promovió contra la sentencia en la que el mismo tribunal rechazó declarar la nulidad de la decisión del árbitro Rafael Jiménez de Parga.
Contra el nuevo fallo favorable a Bárbara Kalachnikoff y sus hijas Bárbara y Christina, representadas por el letrado Bernardo Cremades, no cabe recurso ordinario alguno. Se pone, así, punto final al litigio que ha impedido iniciar el proceso de liquidación de Mazacruz en los términos fijados por el laudo hace ya cuatro años y medio.
Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios Altuna, al que el tribunal impone las costas procesales, intentaba por medio del incidente de nulidad que se dejara sin efecto la sentencia del pasado 21 de mayo. En ella, los jueces declararon que el laudo arbitral "cumple suficientemente con el deber de motivación" y "no ha infringido el orden público, máxime cuando la valoración probatoria, en principio, es de la soberanía del árbitro y se realiza en equidad".
El Tribunal Superior de Madrid insiste ahora en la corrección de la decisión arbitral. "El objeto real del incidente es articular un modo de novedoso recurso con el fin de que se reconsidere por la Sala la decisión por la que no se anula el laudo", constata.
El tribunal recuerda que el incidente de nulidad está para "reparar situaciones de vulneración de derechos fundamentales e indefensión que no han podido ser denunciadas con anterioridad a la resolución que pone fin al proceso", pero "no tendrán en él cabida las discrepancias con la fundamentación jurídica de la sentencia".
La Sala recuerda la doctrina del Tribunal Supremo que previene sobre la "instrumentalización perversa del incidente de nulidad de actuaciones, utilizándolo como un nuevo recurso para replantear las cuestiones ya dirimidas en la sentencia con el pretexto de que hay en juego derechos fundamentales".
Recuerda también que los incidentes de nulidad no existen contra los laudos arbitrales, por lo que "no puede hacerse valer el incidente ante el tribunal jurisdiccional para atacar el laudo".
Incidente procesal injustificado
Con estas premisas, la Sala argumenta que el incidente de nulidad promovido por Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios es injustificado "en cuanto a la denunciada
falta de motivación" de la sentencia que avaló el laudo. Tampoco acredita la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, "sino que lo que evidencia es la discrepancia sobre el contenido de la resolución (...), volviendo a plantear un reexamen de lo resuelto".
Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios puede acudir ahora en amparo ante el Tribunal Constitucional, pero las fuentes jurídicas consultadas dudan de la prosperabilidad de ese recurso: fue el propio TC el que el pasado febrero estimó una demanda de Bárbara Kalachnikoff y sus hijas y declaró "manifiestamente irrazonable y claramente arbitraria" la nulidad del laudo, lograda por el marqués de Paúl en enero de 2018.
El TC destacó que es "consustancial" a la institución arbitral una "mínima intervención de los órganos jurisdiccionales" por respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, "que han decidido en virtud de un convenio arbitral sustraer de la jurisdicción ordinaria la resolución de sus posibles controversias".
El laudo vino a poner fin a una insólita situación consistente en que Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios Altuna, que ostenta el 27% de las participaciones del grupo, ejerce el control absoluto de la sociedad frente a Bárbara Kalachnikoff y sus hijas, que suman el 73% del accionariado.
Esa situación se ha mantenido a lo largo de los años desde que el anterior marqués de Paúl, padre de Carlos, Christina y Bárbara, diera al primogénito un derecho de voto múltiple, de forma que cada una de sus participaciones valían cinco votos y no sólo uno.
El laudo declaró el abuso de la posición de dominio ejercida por Carlos Gutierrez-Maturana-Larios Altuna y ordenó la liquidación del Grupo Mazacruz y su reparto en función del porcentaje de participación accionarial de cada socio, sin votos privilegiados.
En aquel momento, el patrimonio de Mazacruz, que incluye propiedades inmobiliarias y la finca Dehesa de los Llanos (Albacete), fue valorado por Jiménez de Parga en 610 millones de euros.