Estas son las ayudas públicas que pueden pedir los padres solteros, separados o divorciados
Los progenitores que cumplan estos requisitos pueden solicitar un total de ocho ayudas públicas para criar a sus hijos.
22 agosto, 2023 10:41Las familias monoparentales en España constituyen un 24% de la población, según los datos de 2022 del Instituto Nacional de Estadística (INE), lo que supone casi dos millones de personas. La mayoría son mujeres, que componen un 81%, como apunta la Federación de Asociaciones de Madres Solteras (FAMS).
Hay ciudadanos que no tienen suerte con sus parejas o que, simplemente, no quieren comprometerse. Por ello, formar una familia monoparental es más común de lo que se piensa, ya sea de forma natural o por adopción.
Algunos de estos progenitores, que estén solteros, separados o divorciados en España, desconocen que pueden solicitar ayudas al Gobierno para hacerse cargo de la crianza de sus hijos. Un total de ocho ayudas públicas son las que están disponibles en el Servicio Público Estatal (SEPE), la Seguridad Social y Hacienda.
Ayuda para padres solteros por cada hijo a cargo
El Instituto Nacional de la Seguridad Social cuenta con una ayuda que está destinada a las familias monoparentales en las que haya una discapacidad de un 65%. Del mismo modo, aunque no se cumplan los requisitos, los progenitores pueden solicitarla y podrán percibir la ayuda como Ingreso Mínimo Vital.
Se trata de una ayuda económica que pueden solicitar los padres por cada hijo que tengan y que se cobra dos veces al año. Se puede solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social si son hijos biológicos o adoptados. Por ello, pueden solicitarla los padres que tengan progenitores con una discapacidad entre un 33% o mayores de 18 años con minusvalías superiores al 65%.
En este caso, la cuantía a percibir por hijo depende de cada situación familiar. Así, los hijos que sean menores de edad o que tengan una discapacidad igual o superior al 33%, pueden obtener 1.000 euros por hijo.
Si se trata de hijos mayores de 18 años y con una discapacidad de al menos un 65%, pueden cobrar 5.439,60 euros. Si, se trata de una discapacidad de más de un 75%, se pueden percibir 8.158,80 euros.
Ingreso Mínimo Vital para padres solteros, separados o divorciados
Esta prestación es no contributiva y está destinada a familias monoparentales con situaciones económicas graves. Para ello, es necesario no superar los umbrales de renta establecidos.
Un adulto y un menor: 28.495,07 euros anuales. Un adulto y dos menores: 36.636,52 euros anuales. Un adulto y tres menores: 44.777,96 euros anuales. Un adulto y más de tres menores: 52.919,41 euros anuales. La Seguridad Social destinará una cuantía fija a los padres que no tengan más ingresos que la ayuda al mes, siempre que no se superen las cuantías.
Subsidio por desempleo con cargas familiares
Un ciudadano se considera con cargas familiares si está sin empleo y en su unidad familiar hay hijos menores de 26 años. Se puede optar a este subsidio por desempleo si se tiene una renta inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional y se ha agotado el paro.
Cuenta con una cuantía fija mensual que supone el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), que este año es de 480 euros al mes. Su duración varía en función de la edad y del paro que se haya cobrado.
Renta Mínima de Inserción
Las Comunidades Autónomas proporcionan a los ciudadanos que no tienen suficientes recursos económicos y están en riesgo de exclusión social unos Salarios Sociales o Rentas Mínimas de Inserción.
Estas ayudas están administradas por cada región, que tiene su propia renta y se puede compaginar con el IMV, ya que son ayudas complementarias.
Ayuda de 100 euros por cada hijo menor de 3 años
Esta ayuda de 100 euros al mes por hijo a cargo puede percibirse mensualmente o desgravarse en la declaración de la Renta por una cuantía de 1.200 euros.
Pueden solicitarla aquellos padres que estén solteros, separados o divorciados y que tengan hijos entre los 0 y 3 años.
Permiso laboral de 8 semanas
El permiso laboral de 8 semanas es una prestación para los padres con hijos mejores de 8 años, si tienen que cuidarlos. Hay que tener en cuenta que a partir agosto de 2024 deberá ser retribuido. Los padres tienen derecho a disfrutar hasta 8 semanas, de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla los 8 años, según apunta la Ley de Familias.
Los padres que quieran solicitar este permiso tienen que comunicárselo a la empresa con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos, salvo caso de fuerza mayor, del mismo modo que se tendrán en cuenta las necesidades organizativas de la empresa.