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Sede del Tribunal Supremo, en Madrid./ E.E.

Invertia

El TS establece que los fijos discontinuos pueden tener, en la fase de inactividad, otro trabajo en el sector público

Señala que el Estatuto de los Trabajadores permite que desempeñen una segunda actividad, sin excluir que pueda serlo en el sector público.

8 julio, 2024 14:33

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia conocida este lunes que el periodo de inactividad laboral del personal temporal fijo discontinuo “debe considerarse compatible con el desempeño de una segunda actividad en el sector público siempre que ésta se lleve a cabo dentro del periodo de inactividad laboral de la relación discontinua, y no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes inherentes a ella ni comprometa la imparcialidad o independencia de su desempeño”.

Esta doctrina ha sido fijada al examinar el recurso de un bombero forestal, trabajador temporal fijo discontinuo en el Servicio de Prevención y Defensa contra incendios de Galicia, a quien el director general de la función pública de la Xunta denegó la compatibilidad con el puesto de peón de brigada de repoblación forestal en un Ayuntamiento para los periodos de inactividad de la campaña antiincendios.

El demandante formaba parte de la lista de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta gallega.

En julio de 2019 obtuvo un contrato de duración determinada para desempeñar, como personal laboral temporal, fijo discontinuo, el trabajo de Bombero forestal desde la fecha el contrato y mientras no fuese cubierto, se reconvirtiera o se amortizarse.

En septiembre de 2019 presentó una solicitud para compatibilizar,
exclusivamente en los periodos de inactividad laboral que caracterizan al contrato de los trabajadores fijos discontinuos, el puesto de bombero forestal temporal con un puesto de peón de brigada de gestión y repoblación forestal en un 'concello'.

Denegación

El director general de Función Pública del Gobierno de Galicia denegó la compatibilidad por entender que también durante el período de inactividad característico del contrato de trabajo fijo discontinuo es aplicable el régimen legal de incompatibilidades porque llevaría consigo la percepción de dos retribuciones en el sector público, sin ser de aplicación ninguno de los supuestos de excepción tasados por la ley.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo estimó el recurso del trabajador, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dio la razón a la Xunta.

El Tribunal Supremo admitió a trámite la demanda del trabajador con el fin de "determinar si el periodo de inactividad laboral en las relaciones laborales del personal temporal discontinuo debe considerarse como desempeño de actividad en el sector público y, como tal, sujeto en consecuencia al régimen de incompatibilidades regulado en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas".

La respuesta la da una sentencia con ponencia del magistrado Antonio Fonseca-Herrero, en la que el Tribunal Supremo concluye que el Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de que los fijos discontinuos (por igualdad, también los temporales discontinuos) puedan desempeñar una segunda actividad en los períodos de inactividad que caracteriza su relación laboral, sin excluir que pueda serlo en el sector público.

La Sala explica que la Ley de Incompatibilidades no puede oponerse a las previsiones básicas aplicables al empleado público con condición de personal laboral discontinuo, que sobrepasan por expresa previsión legal la regla general de incompatibilidad.

Esas previsiones, añade, respetan una regla esencial en materia de incompatibilidad, ya que el Estatuto de los Trabajadores prevé que esta compatibilidad en periodos de inactividad lo sea con salvaguarda de la prohibición de doble actividad y doble remuneración. Y la segunda actividad que se contempla es para periodos de inactividad, caracterizados por ausencia de actividad material y de percepción de remuneración.

El Tribunal Supremo ha acordado dar la razón al trabajador contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y 'reponer' la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, que estimó el recurso del trabajador contra la denegación de la compatibilidad y condenó a la Xunta a abonarle 6.542 euros.