Imagen de un cartel de una vivienda en alquiler.

Imagen de un cartel de una vivienda en alquiler. EFE

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Giro de 180 grados para los caseros de vivienda en alquiler: así pagarán menos en la declaración de la Renta

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El precio de la vivienda de alquiler continúa subiendo sin parar. Así, por ejemplo, lo reflejan los datos de Idealista. En noviembre, la subida interanual fue del 11,1% de media en España, situándose el precio en 13,3 euros el metro cuadrado.

Varios son los factores que están influyendo en el mercado. Por ejemplo, la escasez de oferta. “Tiene su origen en la imposición a los arrendadores de un determinado tipo de políticas intervencionistas”, afirma José Ramón Zurdo, CEO de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA). Y eso se ha traducido en que los arrendadores hayan apostado por los alquileres de temporada, de habitaciones, o los alquileres turísticos.

Sin olvidar la repercusión a los arrendadores de una serie de tributos, límites, gastos y riesgos “que antes no soportaban”. Es el caso de los gastos de agencia, las limitaciones a la hora de actualizar rentas, o el aumento de la duración de los arrendamientos.

¿Qué novedades hay en la Renta de 2025 para los caseros?

Según explican los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), y de cara a la declaración de la Renta de 2025, hay una reducción por arrendamiento de vivienda para los contratos de arrendamientos celebrados a partir del 1 de enero de 2024.

“Desde 1 de enero de 2024, se modifica la actual reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo declarado por el arrendador que alquila una vivienda con carácter permanente”, explican desde Gestha.

Y matizan: “90% si se firma un nuevo contrato por el mismo arrendador en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción de la renta de al menos el 5% respecto al contrato anterior”.

O un 70% cuando “no cumpliéndose los requisitos del punto anterior, se alquile una vivienda nueva en zonas de mercado residencial tensionado a jóvenes de 18 a 35 años, se trate de vivienda asequible o protegida arrendada a entidades sin fines de lucro, o se alquile bajo programas públicos que limiten la renta”.

Ese porcentaje es del 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de los puntos anteriores, “la vivienda haya sido rehabilitada en los dos años previos a la firma del contrato”. Y, por último, del 50%, en cualquier otro caso.

“A los rendimientos derivados de contratos de arrendamiento firmados con anterioridad al 26/05/2023, les seguirá siendo de aplicación la reducción del 60%”, matizan desde Gestha. 

Y a los rendimientos derivados de contratos de arrendamiento firmados entre el 26/05/2023 y el 31/12/2023, “les aplicará la reducción del 60% durante 2023, y a partir del 01/01/2024, la reducción del 90%, 70%, 60% o 50% que proceda en función de las circunstancias señaladas anteriormente”.

Con todo, conviene recordar que, hasta ahora, sólo existen declaradas zonas tensionadas en Cataluña.