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Hacienda lo confirma: estos son los años que debes guardar la declaración de la Renta para evitar la multa

Te contamos cuál es el periodo que tienes que guardar este documento si no quieres que Hacienda acabe poniendo la correspondiente sanción.

Más información: Hacienda lo pone fácil: así puedes ver el borrador de la Renta con el simulador de la Agencia Tributaria

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La campaña de la Renta 2024-2025 está a punto de arrancar. En concreto, lo hará el próximo 2 de abril hasta el 30 de junio. Dicho de otra manera: un año más, los contribuyentes deberán hacer bueno el dicho de que ‘Hacienda somos todos’.

Una vez se sobrepase ese 30 de junio, y se haya tenido la fortuna de que salga a devolver, o el infortunio de tener que pagar, más de uno respirará aliviado. Pero no debe confiarse. Porque, según la ley, debe guardar la declaración de la Renta durante un periodo de cuatro años. Así queda reflejado en el artículo 66 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.

¿Por qué este tiempo en concreto? Porque ese es el plazo que se da la Agencia Tributaria (AEAT) para revisar, comprobar y reclamar todos los importes que el ciudadano ha indicado en su declaración

¿Qué derechos prescriben a los cuatro años?

La norma citada señala cuáles son los derechos que prescriben a los cuatro años desde que finaliza el plazo de presentación voluntario. Uno de ellos es el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación.

Otro es el derecho que tiene para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. El tercero tiene que ver con el derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebido y el reembolso del coste de las garantías. Y, por último, el derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

¿Y qué documentos hay que guardar? Además de la propia declaración de la Renta, es conveniente guardar todos aquellos justificantes que vengan a confirmar que todos los datos reflejados en la declaración son ciertos.

Por ejemplo, los certificados de todos esos datos (como el de retenciones del IRPF que proporciona la empresa, o los datos que envía el banco); las escrituras y gastos derivados de la compra de un inmueble; los rendimientos de inversiones; los justificantes de pérdidas así como contratos, facturas que hayan dado derecho a ayudas, o subvenciones.

¿Cuál es la multa de Hacienda?

Como ya se ha dicho, son cuatro los años en los que conviene guardar todos estos documentos. Porque si Hacienda llama a la puerta en forma de requerimiento, y no se dispone de algunos de ellos, el contribuyente puede ser multado.

Una sanción que oscilará entre los 150 euros y los 6.000 euros. Cantidades que, sin duda, acabarán doliendo al bolsillo del contribuyente. Con todo, hay excepciones a esos cuatro años. Por ejemplo, si se paraliza el proceso, se han realizado correcciones o declaraciones complementarias, la prescripción se interrumpe. Entonces, será a partir desde estas modificaciones cuando arrancan esos cuatro años.

Asimismo, hay otros supuestos en los que dicho periodo es mayor: escrituras de compra de inmuebles junto a sus facturas e impuestos; amortizaciones de mobiliario de pisos o locales alquilados; compensación de pérdidas y rendimientos negativos que se deben aplicar en posteriores ejercicios; y deducción por adquisición de una vivienda.

También todas las facturas relacionadas con la actividad por parte de los autónomos; y la reinversión en rentas en personas mayores de 65 años.