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Hacienda suma nuevas casillas a la declaración de la Renta: deberás usarlas si compras o vendes este producto
Te contamos quiénes están obligados a declarar estos movimientos en la próxima declaración de la Renta.
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A partir del próximo 2 de abril, los ciudadanos tendrán que cumplir un año más con la Agencia Tributaria y hacer bueno el lema de que 'Hacienda somos todos'. Un ejercicio que presenta una serie de novedades que los contribuyentes deben tener en cuenta.
Este año, Hacienda será muy exigente con todo lo que tiene que ver con la economía digital. En concreto, va a poner el foco en aquellos ingresos generados a través de plataformas de compraventa de segunda mano, alquiler de viviendas, prestación de servicios personales y transacciones con criptomonedas.
Y será así porque Hacienda ha desarrollado el conocido como modelo 238 que obliga a las plataformas digitales a reportar los ingresos generados por sus usuarios. En el caso de las criptomonedas, y de forma complementaria, otro modelo (el 173), obliga a exchanges y brókers de criptomonedas a informar sobre las operaciones realizadas con monedas virtuales, según comenta TaxDown.
¿Quiénes están obligados a declarar criptomonedas?
En la campaña de la Renta 2025 (referida al año 2024), únicamente tendrán que incluir criptos en la declaración de la Renta un determinado tipo de contribuyentes. Se trata de aquellos que hayan vendido o intercambiado alguna de estas monedas virtuales en 2024.
Y será así independientemente de que hayan obtenido ganancias o pérdidas en el proceso. No tendrán que hacerlo aquellos que simplemente las compraron y no hicieron ningún movimiento con ellas.
"Este año Hacienda contará con una trazabilidad mucho mayor de las operaciones con criptomonedas. Ya no es posible operar sin que haya un rastro fiscal, por lo que los inversores deben asegurarse de tributar correctamente", subraya Aitor Fernández, experto fiscal de TaxDown.
Este año, además, la novedad es que va a haber un apartado específico para declarar las compras y ventas de dichas criptos. Se trata de las casillas 1800-1814 en las que, según explica BBVA, habrá que detallar los siguientes puntos: transacciones realizadas; valor de las adquisiciones de las criptomonedas; fecha en la que se llevaron a cabo.
Y así se calculan las pérdidas o las ganancias en el borrador de la Renta: en las casillas 1802 y 1803 deben incluirse las intercambiadas y las recibidas en su lugar; y en las casillas 1804 y 1806 se incluye el valor del intercambio y la adquisición. Es decir, en ellas se calcula la ganancia patrimonial que se ha obtenido
“Si el usuario vende, a dinero fiat [euros, dólares...], cambia su criptomoneda por otra, o la cambia por bienes o servicios, entonces debe incorporar las ganancias o pérdidas que obtenga en la declaración. También puede ocurrir que haya múltiples operaciones de compraventa de estas criptodivisas”, matizan en BBVA.
Estos son los tipos impositivos de las criptomonedas
La entidad financiera, asimismo, destaca que, en el IRPF, se pagará por todas las ganancias que se hayan tenido de estas tres actividades (venta, cambio y staking de criptomonedas). Y se tendrán en cuenta los siguientes tramos:
-Por los primeros 6.000 euros ganados se paga un 19% de IRPF.
-De 6.001 a 50.000 euros de ganancias se paga un 21%.
-De 50.001 a 200.000 euros ganados se paga un 23%.
-De 200.001 a 300.000 euros ganados se paga un 27%.
-A partir de 300.001 euros ganados se paga un 28%.
“Además, también es obligatorio declarar los saldos en criptomonedas que superen los 50.000 euros”, concluyen en BBVA.