El Gobierno propone nuevos aunque limitados retoques ‘in extremis’ de la Tasa Google
Hacienda saca a audiencia pública el borrador de un Real Decreto para concretar algunas de las ambigüedades del impuesto, pero las dudas siguen.
13 diciembre, 2020 03:43Noticias relacionadas
El Impuesto Sobre Determinados Impuestos Digitales (más conocido como la Tasa Google) continúa generando inquietud entre algunas empresas en nuestro país, fundamentalmente entre aquellas que tienen líneas de negocio digitales pero no son estrictamente compañías tecnológicas. Bancos, aseguradoras…, toda aquella organización que en España facture más de 3 millones de euros a través de la publicidad online dirigida, la transferencia de datos o la intermediación online está obligada a pasar por caja. En la práctica, sin embargo, la aplicabilidad de este gravamen está en entredicho. Simplemente, es demasiado novedoso.
La Tasa Google entrará en vigor en España el próximo 16 de enero. Recuerden esta fecha porque es la clave de todo. La ley se aprobó a mediados de octubre -tres meses antes del día D- pero el trabajo legislativo no terminaba ahí. Toda ley se acompaña de un reglamento de aplicación y ésta no es una excepción. El Gobierno ha sometido estos días a audiencia pública el borrador de ese reglamento, que tendrá rango de Decreto Ley y que procura aclarar algunos apartados de la ley ordinaria aunque, como veremos, con escaso éxito. Y por último, antes del 16 de enero deberá publicarse también una Orden Ministerial que especifique cómo será el modelo de autoliquidación.
Volvamos al reglamento. Lo primero que hizo el Gobierno fue abrir una consulta pública para recabar aportaciones de la industria. Nueve organizaciones respondieron a la llamada. Según reconoce el propio Ministerio de Hacienda en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo del Proyecto, la mayoría de sugerencias se referían a la falta de precisión en la definición de determinados conceptos o sobre los medios para determinar si el cliente final estaba físicamente en España en el momento de la operación.
Y es que el mundo digital es complejo. ¿Qué se entiende exactamente por 'servicios de publicidad dirigida'? Si un usuario busca “zapatillas de deporte” en el buscador de Google, ¿esos anuncios que aparecen en lo alto de la página de resultados estarían sujetos al impuesto, o únicamente grava la publicidad basada en el historial de navegación del usuario? Por otra parte, es común que en actividades de publicidad online intervengan múltiples actores, cada uno de los cuales recibe después su comisión. ¿Cómo se determina la atribución de valor en esos casos? Y en cuanto a la ubicación del cliente final, ¿es la dirección IP un método infalible?
A partir de esos comentarios, se redactó el borrador del Proyecto de Real Decreto. Este documento está ahora nuevamente abierto a las aportaciones de la industria. La audiencia pública arrancó el día 3 diciembre y se cerrará el próximo 16 de diciembre. Es decir, estará abierta menos de los 15 días que, como mínimo, deben durar los procesos de participación pública. La razón no es otra que la prisa: todo tiene que estar redactado, aprobado en Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) antes del día 16 de enero.
Primeras reacciones
Como era de esperar, los retoques in extremis del reglamento no contentan a todos. Luis Manuel Viñuales, socio del departamento tributario de Garrigues, considera que el articulado de la ley y del reglamento son “claramente insuficientes, ya que presentan lagunas que afectan a cuestiones nucleares del impuesto, como la determinación de la base, el hecho imponible o el sujeto pasivo”, afirma.
El reglamento consta de dos únicos artículos. El primero aborda la cuestión de la ubicación del cliente. Dice así: “Se presumirá que el dispositivo se encuentra en el lugar que se determine conforme a la geolocalización basada en la dirección IP del mismo, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba”. Varias de las fuentes consultadas creen que esta coletilla final no aclara las dudas de las empresas: “¿Quiere esto decir que está abierta la vía para aplicar otros métodos para determinar la ubicación distintos a la geolocalización, como pudiera ser la dirección de entrega en el caso de una tienda online?”, se pregunta un reconocido abogado fiscalista.
El segundo artículo del reglamento se refiere a la información que las empresas tienen que presentar trimestralmente a la Agencia Tributaria. Este es el punto que más ampollas ha levantado entre las grandes tecnológicas. “Nos están pidiendo que les desvelemos cómo funciona nuestro software y que les abramos nuestros libros de cuentas. En definitiva, quieren que les revelemos nuestros secretos comerciales”, lamentan desde una empresa del sector. Las mismas fuentes resaltan la complejidad de determinar la ubicación del cliente en cada operación. Hablamos de miles o millones de operaciones.
“Las exigencias de información y registro que se requieren son las estrictamente imprescindibles para garantizar la correcta gestión del impuesto y un control adecuado por parte de la Administración tributaria”, responde Hacienda en la memoria que adjunta en la audiencia pública. Si se fijan, los dos artículos del Real Decreto van encaminados a un único objetivo: resolver las dudas que tenía la propia Administración para poder ejercitar el impuesto. Las incógnitas de las empresas, presumiblemente, las irá respondiendo progresivamente la Dirección General de Tributos.
“La información que Hacienda tiene sobre las actividades digitales específicas de las empresas es nula; por eso pide unos registros tan exhaustivos”, explica Alberto García Valera, socio de EY responsable de Tax Policy. “El impuesto puede ser más o menos imperfecto en su forma, pero todo tiene un porqué”. Así, según detalla este experto, se escogió que tuviera forma de impuesto indirecto, porque un tributo directo habría chocado frontalmente con muchos acuerdos de doble imposición. En cuanto al hecho de fiscalizar cada operación, es consecuencia de que sea un impuesto indirecto (como el IVA). Y en relación a por qué la Tasa Google se fija más en la ubicación del usuario que en la del proveedor de los servicios, puntualiza: “En la economía digital, el usuario es el que aporta el dato”.
Se hace camino al andar
En definitiva, el reglamento no consigue aclarar la mayoría de las dudas de las empresas -la más importante: qué compañías serán consideradas contribuyentes-. “Las grandes empresas tecnológicas están preocupadas por cumplir lo mejor posible con la nueva ley, para lo cual tienen previsto instalar nuevos sistemas informáticos, a la espera de conocer el detalle último de la regulación”, asegura el citado fiscalista anónimo.
“Creo que el Gobierno se ha precipitado aprobando un nuevo impuesto antes de saber cómo lo podría ejercitar”, valoran otras fuentes. “La OCDE creó los tratados de doble imposición y tardó una década en negociar los convenios donde se acordaba cómo distribuir los beneficios de operaciones comerciales que hubieran generado valor en diferentes territorios. Con el Impuesto de Servicios Digitales se pretende hacer algo parecido, aplicado a la economía digital, pero en tiempo récord”, reflexionan desde el sector. Por otra parte, “el impuesto en España se parece, pero es distinto al que han diseñado en Francia o en Italia”, puntualiza Viñuales.
En cualquier caso, la Tasa Google es, por naturaleza, un impuesto provisional. “Su vigencia está ligada a una solución internacional multilateral”, recuerda García Valera. Esa solución vendrá dada por la OCDE, en teoría, en 2021.