Por sorprendente que pueda parecer, la ley española sobre blanqueo de capitales y financiación terrorista es más restrictiva de lo que establece la ley comunitaria. Así lo determinó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la semana pasada, llegando incluso a calificar de "excesiva" la normativa patria a la hora de "alcanzar el objetivo que persigue".
El caso se dirimía en la Audiencia Provincial de Barcelona y enfrentaba a la empresa Safe Interenvíos, que gestiona la transferencia de fondos a sus clientes en el extranjero a través de cuentas bancarias, con las entidades financieras Liberbank, Sabadell y BBVA. Al constatar las diferencias existentes entre la ley española y la Directiva comunitaria, la Audiencia planteó una cuestión prejudicial al TJUE para aclarar algunos puntos. Y el Tribunal europeo ha determinado que la normativa española se extralimitaba.
"En nuestro país se ha criminalizado la transferencia de fondos al extranjero", asegura a EL ESPAÑOL Antonio Selas, abogado del bufete Cremades & Calvo-Sotelo que ha llevado el caso. "Cualquier transferencia de dinero es sospechosa. Cualquier ciudadano que hace transferencia de fondos es sospechoso", señala. "Y de esta forma", remata, "se vulneran los derechos fundamentales de los ciudadanos y del mercado".
En el despacho de abogados están contentos por el reconocimiento obtenido por parte del Tribunal de Luxemburgo. "Se presuponía que toda transferencia bancaria era blanqueo de dinero y eso lo hemos tirado abajo", dicen. Y sostienen que lo que hace la sentencia es "conservar el principio de presunción de inocencia de los ciudadanos". En definitiva, lo que han conseguido es una interpretación ampliativa de la Directiva europea. Y no restrictiva, como estaba sucediendo hasta ahora.
Como indica Selas, "el TJUE es la máxima autoridad judicial para interpretar la normativa comunitaria"; por eso esta sentencia es tan importante. Según el letrado, esta decisión no sólo afecta al sector de las remesas, sino que "beneficiará a todas las entidades de crédito y otros operadores financieros, así como a los propios clientes".
El fallo también es bueno para la banca
Ernesto López, vicepresidente de la Asociación Española de entidades de pago (Anaed), pone de manifiesto que "la transferencia media en nuestro país por parte de las personas que utilizan entidades de pago para enviar dinero al extranjero es de 230 euros". "A la persona que va a realizar esa remesa la consideramos sospechosa", señala. Y explica que "eso hace que rechacemos miles de operaciones que son perfectamente razonables" y que saquemos del sistema "a personas perfectamente honradas que no son capaces de justificar las mil cosas que les estamos pidiendo ahora mismo".
Por eso López espera que con esta decisión adoptada desde Luxemburgo "las entidades de pago podamos trabajar con la banca de una manera normal, sin que traten de sacarnos del mercado". Y considera que no sólo su sector ha salido ganando, "también los bancos, porque mejoran su seguridad jurídica". "No es un tema solo de remesas, es un tema financiero", concluye.
Desde Cremades & Calvo-Sotelo quieren dejar claro que "está muy bien controlar, pero no hay que pasarse de frenada, porque al final quien lo termina pagando es el ciudadano". Antonio Selas pone el ejemplo de las inmigrantes que trabajan como empleadas del hogar y que ahorran el máximo dinero posible cada mes para poder enviarlo a sus familias, "esa persona quiere enviar sus ganancias y la ley española hasta ahora lo que hacía era criminalizarla". Y los bancos impedían que esas personas pudieran llevar a cabo las transferencias bancarias, llegando incluso en algunas ocasiones a cancelar las cuentas.
El jurista Ángel Fernández Albor indica que por eso en el caso concreto de Safe Interenvíos denunciaron a Liberbank, Sabadell y BBVA. "Los demandamos por competencia desleal, por obstaculización. No son los bancos los que tienen que realizar las operaciones de prevención y control. Son todas las entidades del mercado financiero".
Diez años de trabajo
En este sentido, desde el despacho están convencidos de que la sentencia "va a rebajar la exigencia a las entidades bancarias". Algo que consideran beneficioso ya que estiman que el excesivo control que se estaba ejerciendo hasta ahora hacía que "se burocratizara la empresa privada".
Según Selas, esto suponía además "una barrera de entrada a otras empresas comunitarias que quisieran operar en España". Y confía en que esta resolución "exija una profunda revisión de nuestra normativa".
"Hasta ahora, al regular las transferencias de fondos, el legislador no estaba respetando el principio de proporcionalidad", asegura el letrado y explica que esta interpretación del Tribunal de Luxemburgo "va a tener que ser aplicada por los jueces españoles (...) Todavía estamos haciendo casi la digestión de la sentencia, por eso creo que las entidades de pago van a ir con pies de plomo y se van a arriesgar cero. Los efectos más inmediatos los veremos en los bancos", afirma el jurista.
El fallo del TJUE no llega de un día para otro sino que, según explican desde la firma de abogados, "es fruto de una década de litigios iniciados por entidades de pago ante la cancelación de sus cuentas corrientes por parte de entidades de crédito".
Diez años en los que vienen representando a estas entidades "solicitando y obteniendo el amparo de los tribunales ante la reiterada e intensa obstrucción desleal que sufren al operar". En opinión de Selas, "esto va a marcar un antes y un después en el sector financiero".
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