Lisboa

El Ministerio de Finanzas luso ha informado el martes que hará caso omiso a la resolución de la Corte Comercial de Londres que condena al Estado a pagar 1.800 millones de euros al banco Santander Totta por la suspensión unilateral de varios contratos suscritos con las empresas públicas de transporte de Lisboa y Oporto. El Ministerio sostiene que la sentencia no es válida en Portugal mientras no sea validada por un tribunal luso, en lo que supone un rechazo sin precedentes del fallo de un tribunal de otro país europeo.

La discrepancia se centra en los nueve swaps (contratos de riesgo financiero) que los Metros de Lisboa y Oporto, junto con la empresa Carris (autobuses y tranvías de Lisboa) y STCP (autobuses y tranvías de Oporto), firmaron con la filial del Grupo Santander en Portugal entre 2005 y 2007, y que el Estado luso dejó de pagar en 2013. Ante la suspensión de pagos, el Santander presentó una denuncia en la Corte Comercial de Londres, y el pasado marzo el tribunal londinense falló en contra de Portugal, considerando que la suspensión unilateral de pagos violaba los contratos firmados con el banco.

En su sentencia, la Corte Comercial condenó al Estado luso a pagar los 1.200 millones del valor de los contratos, más 230 millones de euros en intereses. Asimismo, estableció que los pagos se harían en varias etapas, y el primero de ellos, equivalente a 360 millones de euros, debe ser abonado antes del día 22 de este mes.

Aunque inicialmente parecía que el Estado aceptaría la resolución, ahora indica que rechaza el fallo y que no acepta pagar las deudas pendientes a no ser que un tribunal portugués se pronuncie al respecto. En declaraciones publicadas por el diario Público, el ministro de Finanzas Mário Centeno dijo tajantemente que “la sentencia no es ejecutable en Portugal, y no es conforme con el cuadro legal aplicable aquí”.

En el caso de que el Estado luso no pague la cantidad correspondiente al primer plazo fijado por el tribunal londinense, el Santander podría proceder a liquidación directa de todos los contratos pendientes, lo que implicaría que desaparecería la opción de pagar por plazos, y Portugal tendría pendiente el pago de los 1.800 millones de euros en su totalidad.

Los catastróficos ‘swaps’

A mediados de la década pasada las principales empresas públicas de transporte firmaron contratos de riesgo financiero –o swaps– con el Santander, con el objetivo de solicitar crédito a interés variable ante la posible subida del Euríbor. El inesperado colapso del Euríbor supuso la ruina para las empresas de transporte y el disparo de los pagos, hasta llegar a extremos insostenibles para el Estado luso. Con el estallido de la crisis, el Gobierno conservador de Pedro Passos Coelho intentó solucionar el problema de los derivados tóxicos, negociando acuerdos con entidades como JPMorgan Chase, pero el Santander se negó a modificar las condiciones de los contratos firmados, por lo que fracasaron las charlas entre el Ejecutivo y la banca.

Ante la negativa, la ex ministra de Finanzas del Ejecutivo de Passos Coelho, Maria Luís Albuquerque, ordenó la suspensión de estos pagos en 2013, alegando que los contratos –firmados durante el anterior Gobierno socialista de José Sócrates– eran inválidos según la legislación portuguesa, ya que fueron creados para “reducir gastos artificialmente y crear la ilusión de mejoras a corto plazo” sin asumir los eventuales riesgos.

La reacción del Santander no se hizo esperar, y según las condiciones previstas en los contratos, el banco procedió a interponer una denuncia ante la Corte Comercial de Londres, uno de los tribunales más populares para este tipo de casos. Se trata de un cuerpo judicial independiente, reconocido por su neutralidad, y porque la ley inglesa ofrece ciertas ventajas para los litigantes. Adicionalmente, el tribunal londinense es favorecido a nivel global al no contar con jurados, a diferencia de las cortes comerciales estadounidenses.

Resistencia lusa

El argumento del Ministerio de Finanzas luso se basa en un comentario en la sentencia del tribunal londinense, en el que, pese a dar la razón al Santander, el juez William Blair reconoció que, según la legislación portuguesa, siete de los nueve contratos en cuestión deberían ser anulados. El artículo 437 del Código Civil luso establece que ciertos contratos pueden ser anulados cuando se produce una “alteración anormal de las circunstancias”, y en el caso de los swaps, la propia crisis financiera global representa semejante alteración.

Blair señaló que, teóricamente, las empresas públicas implicadas podrían pretender invocar a la Convención de Roma, que establece que dentro de un contrato ‘doméstico’ –incluso uno en el que se estipula que será aplicado según la jurisprudencia de otro país– el derecho nacional tiene que ser respetado. Sin embargo, en su fallo el juez opinó que la Convención no era aplicable al considerar que los contratos no eran propiamente domésticos.

El Ministerio de Finanzas no sólo cuestiona esa opinión, sino también la necesidad de aplicar la sentencia de un tribunal extranjero en Portugal, argumento revolucionario ya que hasta ahora las decisiones tomadas por tribunales dentro de la Unión Europea siempre han sido consideradas válidas en Portugal. La apuesta del Ministerio parece ser la de forzar al Santander a presentar una acción ejecutiva para reclamar la deuda, lo que podría obligar al banco pasar por un tribunal portugués para declarar que la sentencia británica era firme. Al ser susceptible de recurso, a partir de ese momento las empresas públicas lusas teóricamente podrían recurrir la totalidad de la sentencia al alegar que viola las normas del orden interno portugués.

Por el momento, el Santander no hace ningún comentario sobre el caso, pero es probable que no llevará a cabo esa gestión al ser plenamente consciente del riesgo que supone traer el proceso a Portugal. Por contra, podría pedir que el tribunal londinense declare la insolvencia de las empresas públicas o simplemente dejar que los intereses continúen aumentando mientras el caso sigue abierto. Los economistas lusos advierten de que otra posibilidad es que el Santander proceda con la liquidación anticipada de los swaps, forzando al Estado pagar 1.400 millones de euros de golpe.

Entretanto, a finales de este mes el Estado presentará el recurso formal ante la sentencia de marzo, señalando la necesidad de aplicar la Convención de Roma al caso como su principal argumento. De surgir dudas acerca del asunto, la Corte Comercial tendría la opción de remitir el caso no a Lisboa, sino a Luxemburgo, para ser analizado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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