Era el año 1937, España se encontraba sumida en la Guerra Civil y, por aquel entonces, solo el servicio militar obligatorio conseguía que los hombres prestaran "actos de servicio para el mantenimiento firme de la existencia nacional y a la realización de su vocación de Imperio". Así se puede leer en el Boletín Oficial del Estado por el cual, a través del decreto 378 de 11 de octubre de ese año, se fijaba "la imposición" del Servicio Social a la mujer española, para "aplicar las aptitudes femeninas en alivio de los dolores producidos en la presente lucha".
Para evitar, entonces, que la mujer quedara apartada "del servicio inmediato de la Patria y del Estado", se trataba de que las féminas desempeñaran servicios a la comunidad, obligatorios para las mujeres que tuvieran entre 17 y 35 años y que quisieran obtener títulos profesionales, desempeñar plazas en la Administración y ocuparse de funciones públicas. Unos servicios a la comunidad que, sin embargo, no estarían después reflejados en su vida laboral.
Únicamente quedaban exentas de prestar este "servicio" las mujeres con un "defecto físico o enfermedad" para quienes fuera imposible "prestar servicio", las que se encontraran "en estado matrimonial o de viudedad" (si tenían uno o más hijos), y si habían "prestado servicios" por un periodo equivalente a la duración del Servicio Social "en hospitales de sangre", en las "obras de Asistencia Frente" o instituciones similares creadas durante la Guerra Civil.
Este Servicio Social tenía una duración mínima de seis meses. "Este tiempo habrá de ser cumplido, a voluntad de la obligada a prestarlo, bien de manera ininterrumpida o por fracciones espaciadas a lo largo del plazo máximo de tres años", reza el artículo cuarto del BOE.
A pesar de ser un servicio creado durante el conflicto bélico, lo cierto es que, al igual que el servicio militar, no se derogó al terminar. De hecho, según la Unión General de Trabajadores (UGT), existen registros de Servicio Social hasta 1978.
Toda mujer que prestara este servicio disponía de una "cartilla de ajuste de los trabajos", a cargo de la Secretaría General del Movimiento a través de la Delegación Nacional de la Sección Femenina. En ella, como se puede observar en la imagen inferior, quedaban registrados todos los servicios durante los diferentes meses, a nombre de la interesada.
De este modo, la mujer iba registrando los servicios necesarios hasta conseguir cubrir el periodo mínimo. Una vez conseguido el certificado, podía optar al título que la habilitara para "cualquier carrera o profesión", a su inclusión en las oposiciones y concursos para cubrir plazas vacantes en la Administración o a desempeñar empleos en empresas concesionarias de servicios públicos, así como ejercer "todo cargo de función pública o responsabilidad política".
Cotizar por el Servicio Social como por la "mili"
Hoy, el tiempo dedicado al servicio militar obligatorio computa como periodo cotizado a la Seguridad Social para la pensión de jubilación, algo que no ocurre con el Servicio Social de las mujeres. Por ahí pasa una de las reclamaciones de la UGT, que anima a las mujeres a denunciar esta situación para que ese periodo sea reconocido. De hecho, ya existen dos sentencias favorables en los tribunales superiores de justicia de Extremadura y País Vasco, pero no sientan jurisprudencia al no ser sentencias del Tribunal Supremo.
“Muchas mujeres quizá no recuerdan este servicio o no le dan la importancia que puede tener a la hora de jubilarse”, explica la vicesecretaria general de UGT, Cristina Antoñanzas, que apunta a que, aunque no sean demasiados meses de trabajo, sí que pueden repercutir a la hora de poder jubilarse un año antes o después. Asimismo, el reconocimiento de estos meses de trabajo sería un paso más para "prevenir la brecha de género" en materia de pensiones.
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