La decisión de la Junta única de Resolución de aprobar la venta del Popular al Santander por 1 euro es recurrible en el plazo de dos meses ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y la resolución del Frob de ejecutar dicha decisión es recurrido bien mediante recurso potestativo de reposición, lo que implicaría sólo un mes de plazo, o mediante recurso contencioso administrativo, que daría a los demandantes hasta dos meses.
Estas son algunas de las conclusiones del despacho B. Cremades y Asociados, sobre la transacción. Considera, como ya adelantamos en EL ESPAÑOL, que las inexactitudes en las cuentas anuales que se incluían en el folleto informativo de Banco Popular para la ampliación de capital de 25 de mayo de 2016 podrían ser consideradas sustanciales y determinantes para haber inducido a a error a los inversores.
Daños y perjuicios
“En relación con la ampliación de capital de 25 de mayo de 2016, los tribunales podrían condenar a Banco Popular a abonar los daños y perjuicios provocados a inversores por el incumplimiento de los artículos 38.2 LMV y 36 del RD 1310/2005”, explica el bufete de Bernardo M. Cremades Jr.
Asimismo, cree que hay una posibilidad de que se declare la nulidad de los contratos de compraventa de acciones de Banco Popular, con restitución de las prestaciones entre ambas partes por “la existencia de error en el consentimiento”. Según el bufete, no sería necesario que los inversores sean titulares de acciones de Banco Popular, siendo posible interponer reclamación en caso de que las hayan enajenado. En todo caso, habría distintas acciones a interponer en un caso o en otro (acción de nulidad de contrato o acción de daños y perjuicios).
Institucionales
La cosa no está tan clara en caso de que hablemos de inversores cualificados o institucionales. “Habría que analizar cada caso concreto para determinar si tuvo a su disposición información complementaria, que no está al alcance de pequeños inversores, sobre la cual pudieran conocer la posible inexactitud de los datos contenidos en el folleto informativo de Banco Popular”.
El bufete, volviendo a referirse a la ampliación de capital de 25 de mayo de 2016, cree que los inversores podrían exigir responsabilidad a los administradores de Banco Popular bajo la acción social de responsabilidad y la acción individual de responsabilidad, y que los inversores extranjeros podrían iniciar arbitrajes de protección de inversiones frente al Reino de España por la resolución de la Comisión Rectora del FROB de 7 de junio de 2017 por la que ejecutó la decisión de la Junta Única de Resolución de vender el Banco Popular a Banco Santander por 1 euro.