El Supremo rechaza que se denuncie un delito fiscal ya sancionado o liquidado
Madrid, 17 oct (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha acordado que la Administración no puede denunciar ante la justicia indicios de un posible delito fiscal una vez que éste ya haya sido liquidado o incluso, sancionado, con lo que anula un apartado del reglamento de inspección tributaria.
En la sentencia conocida este jueves, la sala de lo Contencioso-Administrativo estima parcialmente el recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) y rechaza que Hacienda pueda remitir "ante el juez o la Fiscalía" dichas pruebas "en cualquier momento".
De este modo se pronuncia en contra de la previsión contenida en el artículo 197 bis al entender que no sólo carece "de habilitación legal suficiente, sino que se opone de manera radical" a la normativa tributaria.
"A fuerza de ser repetitivos debemos insistir en algo obvio: la ley no contempla que se pase el tanto de culpa o que se remitan al fiscal unas actuaciones de comprobación después de haberse dictado una liquidación administrativa, y mucho menos después de haberse sancionado la conducta infractora", inciden los magistrados.
No obstante, la sala, a diferencia de lo reclamado por la AEDAF, avala que los contribuyentes sigan estando obligados a haber abonado posibles multas penales en caso de querer obtener un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
La sentencia cuenta con dos votos particulares, el primero de ellos suscrito por los magistrados Nicolás Maurandi y Rafael Toledano, que defienden que la Administración pueda comunicar indicios en cualquier momento por ser "ajustado a Derecho".