Economía

Tribunal Estrasburgo rectifica y avala filmar a empleados con cámara oculta

17 octubre, 2019 17:50

Estrasburgo (Francia), 17 oct (EFECOM).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rectificado este jueves un fallo de enero de 2018 de la Sala de esa misma corte y ha dado la razón a España en el caso de las cinco empleadas de Mercadona despedidas tras ser filmadas con cámara oculta cuando robaban.

La sentencia anterior concluyó que los tribunales españoles no alcanzaron un equilibrio justo entre el derecho a la privacidad y la propiedad y condenó a España por no proteger la privacidad de las demandantes, pero ahora los 17 jueces de la Gran Sala -la más alta instancia del TEDH- han fallado en sentido contrario.

La decisión, contra la que no cabe recurso, implica que España no tendrá que indemnizar a las demandantes -una de ellas fallecida-, residentes en las localidades barcelonesas de Sant Celoni y Sant Pere de Vilamajor, con 4.000 euros por daños morales y en torno a 500 por honorarios.

El TEDH considera aplicable a este caso la sentencia Barbulescu sobre la vigilancia de la cuenta e-mail de un empleado. En aquel caso, que afectaba a un trabajador rumano, la Corte europea determinó que la vigilancia puede realizar si está acompañada "de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos".

La nueva sentencia hoy conocida, aprobada por 14 votos contra 3, concluye que España no vulneró el derecho a la privacidad recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El fallo incide en el grado de intimidad que un empleado puede esperar en función del lugar del trabajo en el que se encuentra: más elevado en baños y vestuarios, donde "se puede justificar una prohibición total", y fuerte en los despachos.

Pero, "es manifiestamente reducida en lugares visibles o accesibles a los compañeros de trabajo o al público en general", como el área de cajas en un supermercado donde se instalaron las cámaras.

El fallo subraya que la vigilancia no duró más que diez días y las grabaciones las vieron un número reducido de personas, por lo que "la intromisión en la vida privada de los demandantes no tenía un alto grado de gravedad".

Añade el fallo que las demandantes podían haber recurrido a la Agencia de Protección de Datos o presentar una demanda en los tribunales por sus derechos y "sin embargo no hicieron uso de ello".

Los 17 jueces de la Gran Sala han concluido por unanimidad que España no vulneró el derecho a un juicio justo, pero los magistrados Vincent de Gaetano (Malta), Gana Yudkivska (Ucrania) y Yonko Grozev (Bulgaria) han emitido una opinión diferente sobre el asunto de la privacidad.

"No podemos permitir a los individuos hacer justicia por su cuenta y dejar sin protección suficiente el derecho al respeto de la vida privada ante estos nuevos retos", señalan.

Isabel López Ribalda, María Ángeles Gancedo Giménez (fallecida durante el proceso), María del Carmen Ramos Busquets, Pilar Saborido Apresa y Carmen Isabel Pozo Barroso fueron informadas en febrero de 2009 de unas pérdidas en existencias de hasta 24.614 euros al mes en el supermercado en el que trabajaban.

El 15 de junio de ese año se instalaron cámaras de vigilancia para controlar la entrada y salida del local, con el conocimiento de los empleados, y otras ocultas para descubrir los posibles robos de los empleados en el área de las cajas.

Según las cámaras secretas, las cajeras escaneaban los productos y luego los anulaban y "permitían a clientes y compañeros abandonar la tienda con productos por los que no habían pagado".