El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha dictado una Orden, en vigor desde hoy mismo, por la que se mantiene la prohibición de entrada a puertos españoles de buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto. Esta prohibición, que hasta ahora había sido prorrogada en dos ocasiones, estará vigente en principio hasta que finalice el estado de alarma.
En la Orden, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se explica que el transporte de pasajeros debe conservar "ciertas medidas de contención y preventivas" para impedir la propagación del coronavirus y detener la progresión de la enfermedad. Por esta razón, explica el Gobierno, se mantiene la restricción de entrada de los buques de pasaje tipo crucero vigente desde las 0.00 horas del pasado 13 de marzo.
El Ejecutivo subraya que la Comisión Europea, en una comunicación fechada el 13 de mayo, señala que "los brotes previos de Covid-19 en buques de crucero han puesto de manifiesto la especial vulnerabilidad de los entornos cerrados durante los viajes largos. Antes de que las embarcaciones de crucero reanuden sus operaciones, los operadores de buques deben establecer procedimientos estrictos para reducir el riesgo de contagio a bordo y para proporcionar asistencia médica adecuada en caso de contagio".
Prohibidos también los buques de recreo
En este sentido, el Gobierno apunta que la "todavía compleja situación y la naturaleza imprevisible y dinámica de su evolución, así como las directrices y recomendaciones de la Comisión", desaconsejan el levantamiento de la restricción de entrada de cruceros a puertos españoles mientras los operadores no establezcan procedimientos "estrictos" para reducir el riesgo de contagio a bordo y los puertos en su ruta puedan, en caso de necesidad, organizare para que los viajeros y los miembros de la tripulación reciban tratamiento médico y se puedan llevar a cabo repatriaciones y cambios de tripulación.
También como medida preventiva, la Orden de Transportes tampoco permite recalar en puerto español a los buques y embarcaciones de recreo extranjeras que no tenga su puerto de estancia en España, salvo las que entren solamente con tripulación profesional a bordo.
Esta Orden se aplicará en todo el territorio nacional, independientemente de la fase en que se encuentren los distintos ámbitos territoriales en aplicación del plan para la desescalada, salvo disposición expresa en otro sentido.