La expresión ERE se está volviendo cada vez más común entre las consultas a los despachos de abogados. Según ha podido saber este medio, la crisis económica provocada por la Covid-19 está llevando a que las empresas estén ultimando los detalles para poner en marcha reestructuraciones de sus plantillas. Es decir, despidos.
Esta iniciativa la van a poner en marcha a través de los expedientes de regulación de empleo (ERE). Órganos como el Consejo General de Gestores Administrativos esperan que esta fórmula de despido se multiplique (vaticina 150.000 despidos por esta vía) en los meses que restan de 2020.
Una de las principales causas de este incremento de despidos estaría en la caducidad de la cláusula de protección de empleo de las empresas que se adhirieron a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) excepcionales por el coronavirus en marzo.
Ventajas
Cabe recordar que los ERE son una fórmula que permite despidos colectivos por causas objetivas basadas en la ley, pero cumpliendo unos requisitos formales establecidos para que el despido se ajuste a la legislación y, en consecuencia, sea procedente.
Según indican desde el despacho Ceca Magán, “la realización de un ERE tiene numerosas ventajas para cualquier empresa, ya que permite la extinción de contratos de trabajo con tan sólo 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades, o la realización tanto de suspensiones de empleo y sueldo como de reducciones de jornada por un tiempo determinado”.
Eso sí, para que este régimen de despido se pueda aplicar se debe pretender la extinción de todos los trabajadores en plantilla (siempre que esta sea superior a cinco empleados) o de un mínimo de 10 trabajadores en empresas de menos de 100 empleados, del 10% en empresas de entre 100 y 300 o de 30 trabajadores en empresas de más de 300 empleados.
El despido colectivo requiere un período de consultas y la entrega previa de la documentación al Banco Social. Una vez finalizado el período de consultas y negociación, y cumplida la obligación legal de comunicar el proceso a la autoridad laboral, la empresa tiene que entregar a los trabajadores afectados sus cartas de despido con objetivos individuales. Todo este proceso se tiene que ejecutar en un tiempo mínimo de 15 días y un máximo de 90.
En total, el ERE tiene tres fases. En la primera, la empresa comunica su decisión de ejecutar un despido colectivo a los trabajadores o sus representantes. Se inicia una negociación para la ejecución del expediente.
En la segunda, la compañía debe emitir un escrito para las autoridades laborales. En él deben figurar causas del ERE, trabajadores afectados, número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año, período previsto para los despidos.
También tienen que aparecer criterios seguidos para la designación de los trabajadores afectados y representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de esta en los plazos legales.
Según Ceca Magán, “no es necesaria autorización de la autoridad laboral, su labor es velar por el cumplimiento del periodo de consultas, comunicar a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabar, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
En la tercera fase, cuando la negociación con los trabajadores termine, el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado de la misma expresando los términos de las decisiones adoptadas. Una vez comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario notificará los despidos individualmente a los trabajadores afectados.
Obligaciones
Aunque las ventajas del despido a nivel económico para la empresa están claras, las compañías también tienen que afrontar una serie de obligaciones.
Para empezar, la de efectuar una aportación económica al Tesoro Público cuando los ERE afecten a trabajadores de 50 o más años y las empresas que los lleven a cabo (a partir de 100 trabajadores) hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores al despido colectivo.
También tienen que ofrecer un plan de recolocación externa a los trabajadores afectados mediante empresas de recolocación autorizadas y durante un período mínimo de 6 meses, con medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. Este deber lo tienen que cumplir las empresas con más de 50 trabajadores.
Finalmente, cuando se trate de procedimientos de despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.