'Habemus' reforma laboral. Tras cerrarse la revisión que ha provocado su retraso, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el esperado real decreto-ley, que entra en vigor este viernes. Un texto que, entre otras cuestiones, incluye las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social de las que se beneficiarán las empresas que recurran a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) en vez de a los despidos. 

Para empezar, se generalizan. A partir de ahora, también los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP) permitirán exenciones de las cuotas sociales a las empresas. Concretamente, las que pagan por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta se rebajarán un 20%. 

Sin embargo, para ello hay una condición: desarrollar acciones formativas para la actualización y reciclaje de las competencias profesionales de los trabajadores afectados por el ERTE, ya sea por la suspensión de su actividad laboral o por la reducción de su jornada de trabajo. 

Por otro lado, como ya venía contando EL ESPAÑOL-Invertia, los ERTE por fuerza mayor temporal y por impedimento o limitación de actividad que se han empleado durante la pandemia se hacen estructurales con la reforma laboral, y estarán respaldados por un 90% de descuento en las cuotas sociales. 

Finalmente, están los ERTE sectoriales, es decir, el Mecanismo RED, que tiene que ser puesto en marcha por el Consejo de Ministros y que está pensado para grandes transformaciones productivas o económicas en ámbitos concretos. 

Exoneraciones

Cuando se pongan activen, las empresas tendrán acceso a exoneraciones de cuotas sociales del 40%. En cambio, si el Mecanismo RED se activa solo por cuestiones de afectación cíclica, este beneficio para las empresas irá disminuyendo progresivamente del 60% al 20%. 

Cabe recordar que estas últimas versiones de los ERTE solo se pondrán en marcha cuando termine la vigencia de los ERTE Covid, a finales de febrero

El texto de la reforma laboral que el Consejo de Ministros aprobó este martes es una versión mucho más light de lo que habían planteado inicialmente el Ministerio de Trabajo y los sindicatos. Finalmente, 'solo' se derogarán determinados aspectos de la reforma laboral. Se recupera la prevalencia del convenio de sector sobre el de empresa en cuestiones salariales y horarios y la ultraactividad plena de los convenios colectivos.

Pero finalmente la idea de que se aplique el convenio sectorial de las empresas contratantes a las subcontratas no ha prosperado. A cambio, el texto, acordado entre Ejecutivo, patronal y sindicatos, la aplicación del convenio del sector de la actividad realizada

Contratos

El contrato laboral se presume concertado por tiempo indefinido, aunque habrá dos contratos de tipo temporal: estructurales y formativos

El estructural se podrá firmar por dos causas: circunstancias de la producción y por sustitución de la persona trabajadora. En el primer caso, ésta tiene que obedecer a incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda. El tiempo máximo de duración es de seis meses con posibilidad de ampliarlo a 12 meses si el convenio sectorial lo permite. 

También esta causa se podrá utilizar en caso de que haya una campaña de Navidad o las del campo. Es decir, previsibles. Ahora bien, en este caso se limita a un periodo de 90 días al año no consecutivos. Además, la empresa tendrá que informar antes de empezar el curso a la representación de los trabajadores de cuál es el número de contratos que prevé utilizar de este tipo en los siguientes 12 meses. 

Además, se limita el número de contratos que se pueden encadenar antes de convertir en indefinido a una persona. Hasta ahora, era 24 meses en un periodo de 30. En cuanto entre en vigor la norma, serán 18 meses en un periodo de 24. 

Periodos

Esto contratos no se podrán comenzar a utilizar hasta dentro de tres meses, para dar un periodo de adaptación a las empresas y sus gestores. También se adapta el contrato de fijos discontinuos para cubrir determinadas necesidades estacionales de las empresas. 

A cambio, desaparecen los contratos por obra y servicio, que para el Ministerio de Trabajo y su responsable, Yolanda Díaz, son uno de los principales focos de temporalidad y fraude laboral. Su extinción será paulatina: todavía se podrán firmar hasta marzo, pero con una duración máxima de seis meses. Es decir, que se podrán mantener hasta septiembre, como límite. 

En cualquier caso, los contratos por obra y servicio firmados antes de la entrada en vigor de la reforma laboral no sufrirán cambios. Es decir, que podrán registrar una duración de hasta cuatro años. 

Además, se sancionan los contratos de alta frecuencia con cotizaciones más elevadas

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