El presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, y la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, este jueves en el Congreso de los Diputados.

El presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, y la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, este jueves en el Congreso de los Diputados. Eduardo Parra Europa Press

Empleo Hoy

El Gobierno endurecerá la indemnización por despido para evitar el alud de juicios que provocará el fallo europeo

Algunas sentencias ya se han valido de la Carta Social Europea y la denuncia de UGT para incrementar las indemnizaciones casi un 6.000%.

23 julio, 2024 02:00

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha concluido que la indemnización por despido improcedente en España no cumple con la Carta Social Europea. La decisión, no obstante, no es vinculante para los tribunales españoles, pero sí supondrá una mayor litigiosidad en los juzgados de lo social, con un aumento de las denuncias judiciales por parte de los trabajadores que el Gobierno tratará de frenar con una reforma legislativa.

Los expertos en derecho laboral consultados por EL ESPAÑOL-Invertia coinciden en que la decisión no tiene que suponer ningún cambio en los fallos de los tribunales españoles. Tampoco en el caso de que el Comité de Ministros del Consejo de Europa emitiera una recomendación. El informe del CEDS lo que hace es poner negro sobre blanco la, en su opinión, falta de adecuación de la legislación nacional a un tratado, la Carta Social Europea, que España ratificó en 2021.

"El mandato del artículo 24 de la Carta Social Europea es muy escueto, limitándose a exigir que en caso de extinción del contrato de trabajo sin causa suficiente para ello, el trabajador tenga derecho a una 'indemnización adecuada' u otra 'reparación apropiada'. Es el CEDS el que viene realizando una interpretación ampliatoria de este mandato, que es muy discutible y que va mucho más allá de lo que la Carta establece", asegura Federico Durán, 'of counsel' del departamento Laboral de Garrigues.

Por su parte, Raquel de la Viña, directora en el departamento de laboral de Andersen, apunta en la misma línea que la decisión del Comité de Derechos Sociales no es sino "el fallo de un órgano que no es jurisdiccional". Es decir, no obliga, al menos no más de lo que lo hace la propia Carta Social Europea.

La CEOE se agarra a este argumento y fuentes de la patronal indican a este periódico que la decisión "no es vinculante". Esa será la postura que los empresarios lleven a la mesa de diálogo social que la vicepresidenta Yolanda Díaz quiere poner en marcha para reformar el despido en España.

Sin embargo, apuntan desde Garrigues, "no es necesaria ninguna adaptación de la legislación española". Aunque la decisión sí puede ser usada por el Gobierno como "una palanca para intentar cambiar la regulación de la indemnización por despido", indica por su parte Raquel de la Viña.

Cabe recordar que PSOE y Sumar se comprometieron en el acuerdo de Gobierno a "establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea y reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de relación laboral". Es decir, cumplir con el tratado, no con la interpretación que de él hace el Comité Europeo de Derechos Sociales.

¿Qué es el Comité Europeo de Derechos Sociales?

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) es un órgano del Consejo de Europa encargado de supervisar la implementación de la Carta Social Europea, un tratado que garantiza los derechos sociales y económicos. Este comité evalúa los informes presentados por los Estados miembros y responde a reclamaciones colectivas sobre el incumplimiento de estos derechos.

El Consejo de Europa, por su parte, es una organización internacional al margen de la Unión Europea (UE) fundada en 1949 para promover la democracia, los derechos humanos y el Estado de derecho en Europa. Tiene 46 Estados miembros, incluyendo todos los miembros de la UE, pero también otros países ajenos a esta, como Rusia y Turquía.

A diferencia de la UE, el Consejo de Europa no es una unión política o económica y no legisla con carácter vinculante.

Lo que está claro para los laboralistas es ese aumento de la litigiosidad. "Se va a incrementar muchísimo, mañana mismo. Va a propiciar que haya fallos contradictorios", advierte la directora en el departamento de laboral de Andersen. Por ello, considera que sí sería adecuado que el Gobierno emprendiera una reforma en aras de evitar esa mayor carga para la Justicia.

"Lo suyo sería que se aprobara esa modificación y se hiciera una revisión de lo que es la estructura del despido en España. Podemos ir a otro tipo de sistema distinto, ni mejor ni peor, pero tiene que tener sentido y plantearse no sólo desde punto de vista político, sino técnico y buscando que sea coherente", defiende de la Viña.

Seguridad jurídica

Tanto el sindicato UGT como la propia vicepresidenta Yolanda Díaz han defendido que la reforma del despido debe derivar en un sistema que disuada a las empresas de rescindir un contrato. Para esto, señalan, la indemnización debe ser o muy alta o desconocida, lo que introduce un elemento de incertidumbre. Para los laboralistas consultados por este medio, ese va en contra de la seguridad jurídica.

"Las empresas necesitan seguridad, tanto a la hora de contratar como a la hora de extinguir contratos de trabajo. La tutela de los derechos de los trabajadores no exige que la empresa se enfrente a una incertidumbre en cuanto al coste económico de sus decisiones", asegura Federico Durán.

Pero lo cierto es que los tribunales ya están fallando y estableciendo indemnizaciones extraordinarias en casos particulares. Y lo han hecho, además, aludiendo a la denuncia de UGT. Es lo que ha ocurrido en un caso del País Vasco —la indemnización pasó de 493,49 a 30.000 euros— y dos en Cataluña —donde las compensaciones pasaron de 823,90 y 3.332,94 euros a 20.762,28 y 46.728,24 euros, respectivamente—.

Raquel de la Viña entiende que la norma debe modificarse, pero no para que "sean los tribunales los que se tengan que encargar en cada caso", ya que "eso genera mayor inseguridad jurídica y no resuelve la conflictividad. De hecho, pude generar incluso mayor desigualdad entre las personas que vayan a reclamar", asegura.

Por eso, defiende una reforma que, más allá de establecer un número de días de indemnización por año trabajado, establezca un baremo con las indemnizaciones adicionales en circunstancias específicas. Un baremo que pueda ser conocido por los empresarios, aunque introduzca diferentes niveles para que no pueda determinarse con exactitud la compensación.