La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, este miércoles.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, este miércoles. Mariscal EFE

Empleo Hoy

La 'otra' reforma de pensiones: todo lo que tienes que saber si dudas entre jubilarte o seguir trabajando algún año más

Lo más destacado es la mejora del acceso a la jubilación parcial y la compatibilidad entre la jubilación activa y demorada.

1 agosto, 2024 02:07

El Gobierno llegó este miércoles a un acuerdo con patronal y sindicatos en materia de pensiones y Seguridad Social. El pacto incluye numerosos cambios que buscan facilitar el relevo generacional y, al tiempo, retrasar la edad de jubilación y elevar la tasa de actividad entre los mayores de 60 años. Las implicaciones son varias, y son cruciales para aquellos trabajadores al borde de terminar sus carreras profesionales.

Jubilación demorada: Se incrementan los incentivos para aquellos trabajadores que decidan retrasar su jubilación más allá del segundo año, fomentando así la permanencia en el mercado laboral. Hasta el momento, por cada año de demora la pensión subía un 4%, siendo necesario completar los 12 meses laborales. Ahora, a partir del segundo año, la suma irá de semestre en semestre a razón de un 2% cada uno.

Jubilación activa: Se hace compatible con la jubilación demorada, de manera que los trabajadores podrán retrasar su retiro, seguir trabajando y cobrar al mismo tiempo su salario y parte o la totalidad de su pensión.

Según el nuevo modelo de jubilación activa, el cobro de la pensión parte del 45% del total cuando se accede desde una demora del retiro laboral de un año, y alcanza el 100% de pensión con una demora de cinco años.

Además, cuenta con mejoras acumulativas por el tiempo de compatibilidad de trabajo y pensión. De esta manera, la cuantía de la pensión se incrementa en el 5% adicional cada año.

Jubilación parcial: Se flexibilizan las condiciones de acceso a la jubilación parcial, incluyendo la posibilidad de anticiparla hasta tres años antes de la edad ordinaria. Y la regulación específica que ya hay para la industria manufacturera se extiende.

Contrato relevo: el relevista en casos de jubilación parcial deberá ser un trabajador con contrato indefinido a tiempo completo. No obstante, su base de cotización será, como mínimo, del 65%.

Jubilación flexible: Se revisará la normativa para hacer más atractiva esta modalidad, que permite combinar trabajo a tiempo parcial con una pensión parcial.

Jubilación anticipada en casos de penosidad: Se establece un nuevo procedimiento para reconocer coeficientes reductores de la edad de jubilación en aquellos trabajos que sean excepcionalmente peligrosos o insalubres. En cualquier caso, es un "mecanismo de último recurso" para cuando sea imposible adaptar el puesto de trabajo.

Mejora para los fijos discontinuos: Se recupera un coeficiente que beneficia a los trabajadores fijos-discontinuos en el cálculo de sus prestaciones. En concreto, se multiplica por 1,5 cada día trabajado a efectos de cotización.

Mutuas y bajas médicas: Se busca agilizar los procesos de incapacidad temporal mediante una mayor colaboración entre mutuas y servicios públicos de salud, así como la creación de una comisión de seguimiento. Será sólo en casos de baja por accidente laboral con carácter traumático y las altas seguirán a cargo del servicio público de salud.

Siniestralidad: Se recupera un sistema de incentivos para premiar a las empresas que logren disminuir los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, exigiendo a su vez inversiones en prevención de riesgos.