Este es el secreto infalible para dimitir de tu trabajo: podrás cobrar finiquito, paro e indemnizaciones
- Conoce los tres escenarios en los que puedes recibir la prestación por desempleo si te has marchado de tu empresa.
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Como seguramente sepas, si la empresa en la que trabajas decide prescindir de tus servicios, es decir, te despide, le corresponderá abonarte un finiquito y una indemnización según haya sido el tipo de despido. Además, tienes derecho a paro en función los años que hayas cotizado en general y en esa empresa en particular.
Seguramente sepas también que, en el caso de que seas tú quien decide voluntariamente abandonar tu lugar trabajo, la empresa está obligada a abonarte el finiquito, no así la indemnización. Tampoco puedes, en principio, optar a la prestación por desempleo. Y decimos 'en principio' porque hay excepciones.
Y es que existe un término del que quizá nunca hayas oído hablar pero que te puede resultar tremendamente útil. Nos referimos al autodespido. Vendrían a ser aquellas situaciones en las que tú mismo puedes 'despedirte' de tu propio trabajo. ¿Suena confuso? ahora lo vas a entender mejor.
Se trata de un concepto regulado por la Ley del Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su artículo 50, disponible en la página web del BOE, a la que puedes acceder en este enlace.
Concretamente, el artículo 50 de esta Ley aprobada en octubre de 2015, hace referencia a la "Extinción por voluntad del trabajador", y reconoce hasta tres causas justas en las que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato. Son las siguientes:
- Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
De este modo, si se cumple cualquiera de los tres casos citados, el trabajador podrá "autodespedirse", teniendo derecho así al finiquito, el paro y las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.