La última sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) contra la legislación laboral española pasó desapercibida cuando se publicó el 14 de septiembre, pero ha provocado una fuerte polémica tras ser difundida por Comisiones Obreras. El sindicato alega que el fallo obliga a equiparar la indemnización por despido de trabajadores fijos (que ahora es de 20 días) y temporales (12 días). Para el ministerio de Empleo, la sentencia se refiere únicamente al caso de los interinos, que ahora no tienen derecho a ninguna indemnización. Lo que sí está claro es que la justicia europea condena el abuso de contratos temporales en España, a menudo para cubrir puestos fijos. A continuación explicamos las principales claves del caso.
1. El fallo se refiere a una trabajadora interina del ministerio de Defensa. La demandante trabajó durante más de 10 años como secretaria en diversas subdirecciones del ministerio. Su último contrato de interinidad tenía como objetivo sustituir a una liberada sindical. En septiembre de 2012 fue despedida sin ninguna compensación tras la reincorporación de la titular del puesto. La afectada recurrió alegando que sus contratos de interinidad se celebraron en fraude de ley y que su relación laboral debe convertirse en indefinida, lo que implicaría el pago de una indemnización.
2. Es el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el que cuestiona la discriminación de los temporales. Son los jueces madrileños los que han llevado el caso al TJUE para preguntar si la normativa española es compatible con el derecho comunitario. En su opinión, no hay "ninguna razón objetiva" que justifique la diferencia de trato en materia de indemnizaciones por despido entre trabajadores fijos, temporales e interinos. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid expresa "dudas" sobre si la legislación española es compatible con el principio de no discriminación entre trabajadores y le pide al TJUE que se pronuncie.
3.El TJUE ve ilegal que no se indemnice a los trabajadores interinos. Aunque en diferentes pasajes de la sentencia el Tribunal de Luxemburgo censura la diferencia de trato entre contratos fijos y temporales, su conclusión se centra únicamente en el caso de los interinos. Según el fallo, la legislación española vulnera las reglas de la UE en la medida en que "deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular a los trabajadores fijos comparables".
"El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización", concluye la sentencia. El TJUE en ningún caso dice que sea ilegal pagar a los temporales una indemnización inferior a los fijos.
4. Sindicatos y Gobierno discrepan en la interpretación del fallo. Para Comisiones Obreras, la sentencia obliga a que los tribunales españoles reconozcan a los trabajadores temporales una indemnización por despido equivalente a la de los contratos fijos, es decir, 20 días por año de trabajo. Es una medida que beneficiará a casi cuatro millones de trabajadores, dice el sindicato.
Sin embargo, el ministerio de Empleo cree que el fallo se refiere a los interinos y "no está claro" que diga que los trabajadores fijos y los temporales deben tener la misma indemnización. Desde el ministerio alegan además que la legislación española ya garantiza la igualdad de trato entre fijos y temporales en caso de despido objetivo. Por ejemplo, si una empresa cierra, tanto sus trabajadores fijos como sus temporales cobrarán la misma indemnización de 20 días. El ministerio no tiene cifras de los trabajadores afectados y sigue analizando el fallo.
5. La justicia europea censura el abuso de contratos temporales. Lo que sí que está claro es que el TJUE considera ilegal el encadenamiento de contratos temporales para cubrir puestos de trabajo fijos. En este sentido, critica que en España los contratos interinos "pueden perpetuarse", como ocurrió con la afectada en este caso, cuyas relaciones laborales con el ministerio de Defensa se extendieron durante un periodo de más de 10 años.
El mismo 14 de septiembre, el TJUE hizo publica otra sentencia en la que consideró ilegal el encadenamiento de contratos temporales en la sanidad española porque genera una situación de "precariedad" tanto para trabajadores como para usuarios.