El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi.

El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi.

Macroeconomía

El plan de la CEOE para distribuir con “agilidad” los 140.000 millones de la UE

La patronal de los empresarios ha elaborado y remitido al Gobierno una propuesta de Proyecto de Real Decreto-Ley.

15 noviembre, 2020 14:15

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La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) constituyó en octubre un grupo de trabajo en el seno de su Comisión Legal para agilización de la distribución de los fondos europeos Next Generation EU.

La vicepresidenta tercera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, anunció ayer que espera la llegada las primeras partidas de los 140.000 millones de euros totales a partir de enero de 2021. Si este pronóstico se cumple, habría que combatir la advertencia de posibles "cuellos de botella" por falta de medios, o legales, dada la complejidad de la tramitación que indicaba el propio Plan “España puede”.

Por este motivo, la CEOE ha elaborado y remitido al Gobierno una propuesta de Proyecto de Real Decreto-Ley con modificaciones en preceptos específicos de la Ley de Contratos del Sector Público y de la Ley General de Subvenciones, así como de otras normas complementarias, que resulten exclusivamente de aplicación respecto de los procedimientos a los que se destinen los fondos europeos.

El objetivo que busca, según ha indicado la propia patronal de los empresarios, es "acelerar los procedimientos para canalizar estos recursos hasta el sector privado y flexibilizar los instrumentos de colaboración público-privada".

La propuesta de la CEOE

Concretamente, la propuesta de la CEOE pretende ofrecer soluciones a través de las siguientes actuaciones:

- Proporcionar a las unidades encargadas de la ejecución y gestión de los fondos europeos medios adicionales para hacer frente a esta labor, no solo atajando o minimizando los “cuellos de botella” operativos, sino también generando sinergias entre dichas unidades, gracias a modelos de documentación administrativa extrapolables y a la preferencia otorgada a la tramitación de estos procedimientos.

- Acortar los tiempos de tramitación de los expedientes y simplificar su instrucción. Por ejemplo, suspendiendo la necesidad de que sean calificados de urgentes todos los procedimientos. Así, se dispone que los que estén sujetos a este ámbito de aplicación se tramiten directamente en los plazos establecidos para los expedientes calificados de urgentes.

- Además, se propone la exclusión de la exigencia de garantía provisional, la generalización de las declaraciones responsables y la utilización de medios electrónicos.

- Se plantea evitar que determinados trámites, como la fiscalización previa o la acreditación de la existencia de crédito presupuestario, impidan avanzar en la tramitación de los contratos o las ayudas, con el consiguiente ahorro de tiempo.

- Se persigue hacer compatibles las imprescindibles medidas de control ambiental de determinados proyectos con la agilidad en la tramitación de los procedimientos destinados a llevarlos a cabo.

- Incentivar la búsqueda en el sector privado de proyectos transformacionales y alineados con los objetivos de los fondos europeos Next Generation EU, ante los réditos asociados a ser los primeros en plantear estos proyectos al sector público. A tal fin, se habilita a los particulares para presentar propuestas de contratos que se puedan acoger a los principios del Plan Nacional, accediendo a una puntuación adicional en su oferta de licitación a fin de incentivar la presentación de propuestas por parte de los particulares.

- Agilizar la colaboración público-privada, flexibilizando las formas de colaboración interadministrativas y de los sectores público y privado a través de consorcios con el objetivo de que dicha colaboración permita una utilización más eficiente y eficaz de los fondos europeos.

- Incorporar a las entidades financieras a la misión de agilización, abriendo la posibilidad de que voluntariamente se sometan al correspondiente convenio de colaboración, cuando las bases reguladoras así lo prevean, para intervenir en el procedimiento de concesión de las subvenciones, de cara a la tramitación de las solicitudes, el análisis de requisitos y la propuesta de concesión.