Bruselas

"Hemos dejado atrás una maratón de cuatro años de negociaciones sobre esta propuesta para reformar el sistema de tipos del IVA", ha celebrado aliviado el comisario de Asuntos Económicos, Paolo Gentiloni. Los ministros de Economía de la UE han aprobado por unanimidad este martes una directiva que da más libertad a los Gobiernos nacionales para fijar tipos reducidos y cero a determinados productos y servicios, sin necesidad de contar con la autorización de Bruselas.

La reforma permite por ejemplo a España mantener de forma indefinida el IVA cero para productos sanitarios que se ha introducido desde el estallido de la pandemia de Covid-19, y que en principio debía caducar el 31 de diciembre.

No obstante, la norma establece una serie de limitaciones con el fin de evitar una proliferación de tipos reducidos. Además, seguirá habiendo una lista cerrada de productos y servicios a los que se puede reducir el IVA o aplicar un tipo del 0%, aunque se ha actualizado y ampliado para tener en cuenta la digitalización de la economía y la transición verde

Otra de las grandes novedades de la reforma es que establece un mecanismo de emergencia para poder responder mejor con rebajas del IVA a circunstancias excepcionales, como pandemias, catástrofes naturales o crisis humanitarias. Finalmente, la directiva obliga a suprimir progresivamente de aquí a 2030 todos los tipos reducidos para productos o servicios con un impacto medioambiental negativo, como los combustibles fósiles.

"Se ha logrado un delicado equilibrio que garantiza la igualdad de trato entre los Estados miembros, sin una proliferación de tipos más bajos, que sería perjudicial para la consolidación fiscal en la era poscovid", ha resaltado Gentiloni.

Igualdad de trato

La legislación vigente de la UE sobre el IVA, que tiene ya casi 30 años, se basa en dos reglas. La norma general es que los Gobiernos deben aplicar un tipo normal de al menos el 15% a todos los productos y servicios. En segundo lugar, las capitales tienen la posibilidad de fijar un tipo reducido no inferior al 5% a dos categorías distintas de productos. Sin embargo, esta aparente simplicidad oculta un auténtico caos, ya que existen múltiples excepciones y derogaciones a las dos reglas básicas.

Por razones históricas, que en muchos casos se remontan al momento de la adhesión, a la mayoría de los Estados miembros se les permite aplicar tipos especiales. Éstos pueden ser inferiores al 5% o incluso cero. Cada país tiene sus propias excepciones, que son diferentes al resto y que provocan todo tipo de agravios. Por ejemplo, Francia luchó durante años por un IVA reducido a los restaurantes que ya se autorizaba en España.

Uno de los objetivos centrales de esta reforma es restablecer la igualdad de trato, por lo que las derogaciones históricas se abren a todos los Estados miembrosNo obstante, las excepciones existentes que no estén justificadas por objetivos de política pública que no sean los que sostengan la acción de la UE en materia de clima deberán acabar antes de 2032.

"Todos los Estados miembros deben recibir el mismo trato y, por tanto, deben tener las mismas posibilidades de aplicar tipos reducidos, que deberían, sin embargo seguir siendo una excepción al tipo estándar", dice la directiva. 

Tipo cero para productos básicos

En su afán de flexibilizar el IVA, la reforma amplía el número de tipos disponibles para los Estados miembros. En lugar de los dos actuales (15% y 5%), a partir de ahora se podrán establecer un total de cinco: el tipo normal, igual o superior al 15%; dos tipos reducidos distintos comprendidos entre el 5% y el tipo normal; un tipo superreducido; y una exención del IVA (tipo nulo). Este tipo cero es una de las grandes novedades, puesto que en la actualidad sólo existe en un número muy limitado de países: Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Malta o Finlandia.

Con el fin de evitar que se multipliquen las rebajas del IVA y se ponga en riesgo así la estabilidad presupuestaria, la nueva directiva fija los siguientes límites: los tipos reducidos superiores al 5% podrán aplicarse a un máximo de 24 productos y servicios; mientras que los tipos superreducidos o cero se restringen a un máximo de 7 productos, sobre todo los que cubren necesidades básicas como alimentos, agua, medicamentos, productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios, transporte y libros y periódicos.

En su propuesta original, que data de enero de 2019, Bruselas había propuesto dar libertad total a los Estados miembros para decidir a qué productos y servicios aplican los tipos reducidos o cero y suprimir así la lista incluida en la actual directiva. Sin embargo, el Ecofin ha decidido mantener esta lista, aunque con adaptaciones para tener en cuenta la transición digital y verde

Entre los nuevos productos para los que se permitirá indefinidamente el IVA reducido se encuentran específicamente las mascarillas y los equipos de protección sanitaria, pero también los paneles solares, las bicicletas eléctricas, los servicios de reciclaje de residuos, las retransmisiones en streaming de eventos culturales o deportivos, o el acceso a internet en zonas con baja cobertura. 

Las nuevas normas se asientan en una reforma previa del IVA que establece que el gravamen se paga en el Estado miembro del consumidor y no en el Estado miembro del proveedor. Esto garantiza que una mayor diversidad de tipos (como la que acaba de acordarse) tenga menos probabilidades de perturbar el funcionamiento del mercado único o de crear distorsiones de la competencia.

La reforma se enviará ahora a la Eurocámara, que debe emitir su opinión a más tardar en marzo de 2022, aunque no es vinculante y no alterará el acuerdo de este martes. La legislación entrará en vigor veinte día después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, lo que permitirá a los Estados miembros aplicar el nuevo sistema a partir de esa fecha.

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