Bizum se ha extendido como una de las fórmulas más populares para compartir gastos entre los ciudadanos. Incluso para pagarlos directamente. Esto también ha hecho que determinados profesionales lo usen como fórmula para cobrar por sus servicios. Es por esta razón que el Ministerio de Hacienda, concretamente la Agencia Tributaria (AEAT), ha puesto el foco en esta fórmula

"Si lo que se paga es el café que ha abonado un compañero o un amigo, no hay impuestos que aplicar por una transferencia por Bizum", ha explicado Jesús Gascón, director de la AEAT. "Pero si es un efecto por una actividad empresarial, es un ingreso de una actividad económica que se tiene que tener en cuenta a efectos fiscales". 

"Lo importante es chequear qué hay detrás de esa transacción", explica Iván Sáez Fuertes, socio de People Advisory Services de EY, a EL ESPAÑOL-INvertia. "Un bizum que yo hago a un amigo para saldar una deuda (porque él pagó la cuenta entera del restaurante, porque hicimos un regalo a medias, etcétera) no tiene ninguna transcendencia". 

Pero sí la tiene cuando el bizum "se utiliza para pagar un bien o servicio vendido/prestado por un empresario, profesional o empresa". En este caso, el bizum está abonando "el importe resultante de la factura que soporte/describa ese bien vendido o servicio adquirido".

Sáez explica que "el importe que un autónomo perciba a través de Bizum por la venta de un bien o servicio tiene que tenerlo en cuenta ese autónomo como un rendimiento de actividades económicas en su declaración del IRPF".

IVA

Y si es un bien o servicio sujeto a IVA, el autónomo debe declarar ese importe en su declaración trimestral de IVA e ingresar el pago del impuesto correspondiente (habitualmente el 21%) trimestralmente en Hacienda.

Si no es autónomo sino empresa, esta debe declarar esa venta en su declaración del Impuesto sobre Sociedades y lo mismo respecto al IVA del autónomo.

Por otro lado, Saéz avisa de las cautelas que tiene que haber si se abona o cobra por un bien o servicio a través de Bizum (o transferencia bancaria, por ejemplo), sin haber una factura de por medio, y en su caso al margen de la formalidad legal y fiscal (sin devengo/pago de IVA, sin registrarse como una operación sujeta de IRPF de autónomos o Impuesto sobre Sociedades de empresas, etc.).

"La Agencia Tributaria podría llegar a detectar este incumplimiento, al tratarse de una operación económica cuya trazabilidad puede llegar a ser perceptible para la misma", dice.

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