El IEE y varios catedráticos predicen que el impuesto a las grandes fortunas generará una “recaudación negativa”
El 'think tank' de la CEOE tacha de "fraude de ley" e "inconstitucional" la nueva tasa y dice que choca contra leyes como la de Startups.
23 enero, 2023 14:18El Instituto de Estudios Económicos (IEE), el think tank de la CEOE, y varios catedráticos de Derecho Tributario han elaborado un informe conjunto en el que, además de denunciar la inconstitucionalidad del impuesto a las grandes fortunas “tanto por motivos de forma como de fondo”, predicen que su recaudación será “bastante pequeña” e, incluso, “a medio plazo generará una pérdida de recaudación neta”.
El informe argumenta las motivaciones que a sus numerosos autores les lleva a pensar que el nuevo impuesto a los ‘ricos’ es “fraude de ley”.
“La tramitación del impuesto se hizo de manera acelerada, limitando el debate parlamentario sobre el mismo, mediante una enmienda a otro proyecto normativo sin relación alguna, lo que está prohibido por el Tribunal Constitucional, así como por no respetar la reserva de Ley Orgánica al modificar la financiación de las comunidades autónomas”, se desprende del texto.
Además, “el texto de la enmienda sólo fue conocido a finales de noviembre del mismo año en el que entra en vigor”, en referencia a 2022. Por otra parte, “es potencialmente confiscatorio, pudiendo generar imposiciones superiores al 60% de manera conjunta con el IRPF”, señalan el IEE y los catedráticos.
Y añaden sobre el impuesto: “No respeta el principio de equidad, puesto que grava rendimientos que ya han pagado impuestos cuando se generaron, ni el de eficiencia económica, ya que desincentiva el ahorro y la inversión, a la vez que favorece la deslocalización de los contribuyentes a otras jurisdicciones con fiscalidad sobre el ahorro más favorable”.
Pérdida recaudatoria
Según Javier Martín Fernández, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid y uno de los autores del informe, la recaudación teórica del impuesto -unos 1.500 millones de euros anuales, hasta un total de 3.000 millones en el periodo- será “bastante más pequeña”, aunque no ha concretado en cuánto.
Lo que sí han puesto de manifiesto los expertos son las experiencias internacionales que llevan la contraria a la polémica tasa española. En Alemania se estimó que el impuesto homólogo contraía la actividad en un 5% del PIB, con la consiguiente reducción de los ingresos tributarios totales “muy por encima de la recaudación que aporta”. Mientras que en Francia y Suecia se suprimió dicho impuesto porque “comprobaron que era pernicioso para la economía”.
Íñigo Fernández de Mesa, presidente del IEE, considera que, “a medio plazo, generará distorsión y eso, incluso, llevará a una recaudación negativa”, esto es, “a una pérdida recaudatoria neta”. Algo que “no es nada desdeñable por los efectos de segunda ronda”.
En cuanto al camino procedimental, “no sabemos cuándo va a llegar el recurso al Tribunal Constitucional”, dado que “hay sentencias que tardan hasta diez años”, ha reconocido Martín Fernández.
Choca con Startups
Lo que también achacan estos catedráticos es la contradicción del impuesto de solidaridad con respecto a otras leyes aprobadas por el Gobierno. En palabras de César García Novoa, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela, “choca con la Ley de Startups”. “No tiene sentido atraer impatriados o nómadas digitales y luego expulsarles con este impuesto a las grandes fortunas”, ha criticado.
Conforme a los datos aportados, en los contribuyentes españoles con más de 100 millones de euros de patrimonio, el 80% de su fortuna se concentra en patrimonio mobiliario como acciones bursátiles y participaciones en fondos de inversión o sicavs. En los que tienen más de 3,5 millones de euros, el 50% es por estos conceptos. Capitales que son “fácilmente movibles”, sobre todo en “inversores extranjeros de alta capacidad económica, como los latinoamericanos”.
Como han puesto en contexto, el tipo máximo de este impuesto, del 3,5%, es “muy alto”, ya que en el contexto actual “muchos de esos activos no tienen rendimientos que alcancen ese porcentaje, por lo que este tipo podría agotar totalmente el rendimiento y forzar a vender el activo para pagar la cuota”.