Junts no podrá devolver las empresas huidas a Cataluña con sanciones: son ilegales y atentan contra la UE
El Gobierno rechaza de pleno las multas, pero se abre a crear incentivos.
14 enero, 2024 02:13Pese a la tibieza inicial, el Gobierno ha respondido con contundencia a la idea de Junts de sancionar a las empresas que trasladaron su domicilio social en 2017 para salir de Cataluña. No en vano, la iniciativa contraviene los principios básicos de libre circulación de la Unión Europea, algo a lo que el Ejecutivo no se quiere exponer. Es por eso que la formación independentista tendrá que buscar otra vía legal para lograr atraer a las 8.000 compañías que han salido de la comunidad autónoma en los últimos seis años.
Y es que el referéndum ilegal celebrado en Cataluña el 1 de octubre de 2017 y la posterior declaración unilateral de independencia liderada por Carles Puigdemont terminó derivando en la fuga de miles de empresas, que retiraron su sede social de la comunidad autónoma para frenar la salida y la preocupación de miles de clientes.
El Gobierno, entonces liderado por Mariano Rajoy, lanzó a principios de aquel octubre el conocido como 'decreto Fainé', que permitió a las empresas sacar su sede social de Cataluña y establecerla en otra comunidad autónoma solamente con el visto bueno del consejo de administración, sin necesidad de obtener luz verde de la junta de accionistas, algo que en la práctica facilitaba hacerlo con mucha rapidez.
El saldo que dejó el miedo al procés habla de que en los últimos seis años Cataluña ha perdido más de 8.000 empresas, cuyas ventas superaban los 56.000 millones de euros, según datos trasladados por Informa D&B a EL ESPAÑOL-Invertia.
Una situación que no gusta nada a Junts y que la formación quiere revertir, aunque sea a la fuerza. Esta misma semana, el portavoz de Junts, Josep Rius, afirmó que su partido contempla que las empresas que trasladaron su sede fuera de Cataluña por el procés "puedan ser sancionadas" si no vuelven.
El Gobierno lo rechaza por ilegal
Una iniciativa que contravendría la legislación comunitaria y española, como subrayó el viernes Carlos Cuerpo, ministro de Economía, Comercio y Empresa. "No es que lo tenga que descartar yo, es que lo descarta la normativa europea", apuntó en una entrevista en RNE.
Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno, lo había rechazado días antes. "Hay cosas que no se pueden hacer, lo digo con claridad, en el sentido que obviamente tenemos un marco constitucional legal. Lo que sí se pueden hacer son políticas públicas que incentiven la reubicación o la mejora de sectores productivos", dijo en una entrevista con La Sexta el miércoles.
En efecto, materializar esta propuesta sería ilegal. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe la restricción de la libertad de los ciudadanos comunitarios y añade: "La libertad de establecimiento comprenderá el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y, especialmente, de sociedades".
Otro punto en contra de multar a las empresas es que "no se puede sancionar a alguien sin que previamente la sanción esté tipificada", como explica a EL ESPAÑOL-Invertia Rafael Fernández Valverde, consejero de Montero Aramburu Abogados y exmagistrado del Tribunal Supremo. Las hipotéticas multas de las que habla Junts no existen en la legislación española, entre otros motivos porque entrarían en conflicto con el Derecho comunitario.
[Estas son las empresas que pueden ser multadas si el Gobierno acepta la sanción que pide Junts]
En el caso de que, aun así, se quisieran imponer sanciones, las empresas afectadas podrían acudir a los tribunales para anularlas. En concreto, deberían dirigirse a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Descartada la vía de las sanciones, si se quiere que las empresas vuelvan a Cataluña se podría recurrir a los incentivos, pero con cuidado, dado que existe el riesgo de que se consideren ayudas de Estado. "No es posible, con esa finalidad, establecer un beneficio fiscal para que una empresa se establezca en un lugar determinado", aclara el experto de Montero Aramburu Abogados.
La Ley de Sociedades de Capital
Otra posible vía para que Cataluña atraiga a las compañías huidas es modificar la Ley de Sociedades de Capital para obligar a las empresas a fijar su sede social en el mismo lugar en el que se encuentra su sede operativa. Una propuesta no exenta de dificultades y dudas legales.
La portavoz de Junts, Míriam Nogueras, pidió el miércoles en el Pleno del Congreso una reforma de esta legislación para incentivar en materia fiscal a las empresas que tengan su sede en Cataluña. En concreto, pidió "reforzar" los artículos 9 y 10 de la Ley de Sociedades de Capital.
[Cuerpo asegura que la normativa europea impide multar a las empresas que no retornen a Cataluña]
Ese artículo 9, en su punto primero, señala que las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle "el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación".
En un segundo punto, la norma señala que las empresas cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España, sin distinguir por comunidades ni municipios, dado el principio de unidad nacional de mercado.
Por su parte, el artículo 10 habla de la discordancia entre el domicilio registral y el real, pero sólo para decir que si existe dicha discordancia se podrá considerar el domicilio de la empresa cualquiera de los dos.
Con todo, ese "refuerzo" de la ley debería hacerse con cuidado. "Obligar a una empresa a que tenga su sede administrativa en el mismo sitio que su sede física va absolutamente en contra del derecho de libre circulación de empresas y de capitales", explica Fernández Valverde.
Además, muchas compañías operan en más de un territorio, como ocurre en el caso de CaixaBank, que, tras la integración de Bankia, tiene dos sedes operativas: Madrid y Barcelona. "¿Y qué pasa con las empresas que tienen varias sedes, cuál es la principal? En otros casos, la sede física a veces ni existe", reflexiona este experto.