Ya hay auto judicial. El magistrado ha tumbado definitivamente la suspensión cautelar del servicio para compartir coche de BlaBlaCar en España. Desestima así la petición de Confebús, aunque no entra a valorar si realmente existe o no competencia desleal. Sólo se limita a confirmar que han pasado cinco años desde el aterrizaje de la empresa y, por tanto, no cumple el requisito judicial del ‘periculum in mora’. Antes esta resolución, comunicada hoy a las partes y adelantada por EL ESPAÑOL semanas atrás, cabe recurso.
Esa condición es indispensable: para dictar una suspensión cautelar debe haber un peligro actual para los demandantes por el tiempo que transcurrirá hasta que haya una sentencia judicial firme. Sin embargo, el juez de lo Mercantil número 2 de Madrid cree que no se da, pese a las comunicaciones oficiales (a través de burofax) hechas por Confebús cuando arrancó el cobro de comisiones por la tecnológica francesa a comienzos de 2014.
“La remisión de unos burofaxes de los que no tuvo conocimiento las codemandadas y habiendo transcurrido un tiempo suficiente desde ese hito hasta la interpelación judicial (…), no se puede apreciar otras razones que aconsejen la adopción de las medidas cautelares solicitadas, cuando la actual actividad de BlaBlaCar lleva inalterable desde el año 2013”, asegura el juez en el escrito.
BlaBlaCar ha mostrado su “total satisfacción” ante la decisión adoptada por el juez. “Esta decisión es coherente con la consderación que el coche compartido tiene en toda Europa y permite a los más de 2,5 millones de usuarios puedan seguir compartiendo sus coches”, aseguran en un comunicado en el que insisten en que se trata de un “primer paso” en un proceso judicial que afrontan “con la convicción y confianza de poder seguir explicando lo que somos y lo que no somos ante el juez”.
Confebús tiene 20 días para presentar recurso a esta resolución. Según han explicado fuentes de su defensa a EL ESPAÑOL, estudiarán todas las posibilidades.
Otras sentencias en el sector
Además de BlaBlaCar ha habido otras dos compañías tecnológicas que se han sentado frente al juez con sendas denuncias de sectores 'tradicionales' del transporte. La primera fue Uber, cuya suspensión cautelar sí fue admitida por el mismo magistrado que este mes de enero ha desestimado la de BlaBlaCar. Ahora, trata de relanzar su negocio en España con un servicio alternativo basado en licencias de vehículo privado con conductor (VTC).
La otra empresa es Cabify. La Federación Madrileña del Taxi pidió la suspensión cautelar de su servicio. Y la jueza titular del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid la rechazó. La justificación: su actividad de transporte en España ha tenido lugar durante los últimos cuatro años y, por tanto, ha sido consentida.
Con todo, las denuncias por competencia desleal a estas tres compañías obligarán a los jueces a golpe de sentencia a definir las reglas sobre estas actividades surgidas en los últimos años.