El consejero delegado de BlaBlaCar.

El consejero delegado de BlaBlaCar.

Empresas

El juez desestima la demanda contra Blablacar al entender que no existe competencia desleal

El juez afirma que la actividad llevada a cabo por esta plataforma se centra única y exclusivamente en el ámbito del transporte privado.

3 febrero, 2017 12:44

El titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid ha desestimado la demanda por competencia desleal que presentó la patronal del autobús contra BlaBlaCar. Entiende que tras las pruebas practicadas y salvo "desviaciones excepcionales", la empresa no practica labores de transporte de viajeros y su actividad es "ajena a la regulada por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre".

Es la primera gran victoria judicial para una empresa de la llamada economía colaborativa. El juez reconoce en su sentencia, con 26 páginas, que no se trata de una empresa de transporte y que, por tanto, se podría incluir dentro de lo que se denomina un servicio de la Sociedad de la Información (empresas de internet).

En la sentencia, el magistrado afirma: “Sin ninguna duda Blablacar ha generado una plataforma, no para organizar el transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir determinados gastos del trayecto”. Según explica, estos viajes no son contratados por Blablacar, ni pertenecen a una empresa o a una industria dedicada a este fin. "Son particulares que a su cuenta y riesgo ofrecen a la plataforma buscando a personas que tengan interés en realizar ese viaje y pagar el coste de un viaje", apunta.

"Indefinición" legal

El magistrado reconoce en la sentencia que hay un ámbito "bastante indefinido" entre lo que se recibe y lo que se presta a través de la plataforma de la empresa francesa. "Esta falta de legislación puede prestarse a dudas sobre qué regulación debe aplicarse, pero la indefinición no puede ser objeto de demanda ni de auxilio judicial", advierte.

No puede aplicarse a las demandadas la LOTT y de ahí que no se pueda entender que hay competencia desleal

"Ni en la mejor expresión de la Escuela de Derecho libre podría este juzgador crear un precepto que disciplinase esta nueva realidad socio-económica", admite el juez. Es decir, descarta crear un precedente sobre el ajuste legal de la economía colaborativa.

El magistrado no deja de alertar sobre la falta de regulación. "La existencia de estas plataformas, empresas operativas en internet de intermediación, no están suficientemente reguladas; pero la falta de regulación no puede llevar a su prohibición".

"Su actividad constituye la propia de una Sociedad de la Información"

Aun así, el magistrado sí que disipa una de las grandes dudas en todos los procesos legales respecto a la economía colaborativa. Entiende que la actividad de la empresa francesa "constituye la propia de una sociedad de la información". Es justo lo que un juez de la Unión Europea (UE) está dilucidando tras la pregunta de su homólogo en Barcelona sobre Uber.

"Transporte privado"

"Para dar calidad al servicio de contacto ha puesto unos márgenes y unos límites y un formato de actuación, que en modo alguno es obligatorio para quien lo usa o para quienes prestan una plaza en su coche para realizar el trayecto”, explica el magistrado, que insiste en que los conductores "no están contratados por Blablacar, ni pertenecen a una empresa o a una industria dedicada a este fin". Insiste en que se trata de particulares que por su cuenta y riesgo "se ofrecen a la plataforma buscando a personas que tengan interés en realizar ese mismo viaje y pagar, no en el sentido de pagar un canon o un servicio, sino de pagar el coste de un viaje”.

BlaBlaCar salva el escollo judicial.

BlaBlaCar salva el escollo judicial. Vincent Capman/Paris Match

El juez expone que en el sentido de la limitación de los gastos de viaje y lo que debe abonar el usuario, Blablacar lo único que hace es “calcular los kilómetros y recomendar a fuerza de expulsar de la plataforma en caso de abuso, la cantidad que debe pagar el viajero en función de la distancia y de la cantidad de viajeros en relación al coste total del viaje”, que ha quedado acreditado entre 0,06 y 0,09 Euros/Klm, muy por debajo del que la administración establece por razón del servicio prestado de particulares a empresas, que fija en 0,19 euros por kilómetro recorrido de indemnización.

Para el magistrado, tampoco ha de entenderse que "los precios que la plataforma exige, orienta o como quiera definirse la regla que establece en su página web, sean precios que persiguen un ánimo de lucro”.

¿Y los que pretenden subir el precio por encima de los límites que impone la compañía? "La plataforma recomienda no usarlos por esas personas que usan indebidamente la plataforma; el que una persona pretenda lucrarse utilizando la plataforma, a la vista de los datos aportados, tiene carácter excepcional, pero no está entre los objetivos de Blablacar". Durante el juicio, la compañía francesa dijo que sólo doce de sus usuarios (en un estudio de 250.000 viajes de su plataforma) lograron un beneficio económico.

Jaime Rodríguez, máximo dirigente de BlaBlaCar en España.

Jaime Rodríguez, máximo dirigente de BlaBlaCar en España. Dani Pozo

Y la conclusión del juez: la actividad llevada a cabo por BlaBlaCar "se centra única y exclusivamente en el ámbito del transporte privado, ni tan siquiera del transporte privado complementario igualmente regulado por la propia LOTT, al no reunirse las características legales para ello". Es decir, no puede vincularse con ninguna normativa actual. "No puede aplicarse a las demandadas la LOTT, precisamente por estar en presencia de transportes privados y de ahí que no se pueda entender por desleal una competencia por vulneración de dicha normativa”, afirma.

Reacciones

La patronal de los transportistas por autobús tiene previsto, en principio, presentar un recurso ante esta demanda, según ha confirmado a EL ESPAÑOL el abogado defensor, José Andrés Díez. Sin embargo, deberán estudiar todos los extremos en los próximos días.

Por su parte, BlaBlaCar, que sólo se ha tenido que enfrentar a un proceso judicial en España, se ha mostrado satisfecha por la sentencia que, según explican, supone "la confirmación categórica de que BlaBlaCar es una red social que pone en contacto a usuarios que quieren compartir los gastos inherentes a un viaje en coche sin ánimo de lucro".

Un precedente para el futuro

Esta sentencia, ante la que cabe un recurso por parte de Confebús, es el primer pronunciamiento de un juez en España respecto a la economía colaborativa y sus modelos de negocio alternativos. Pese a que el magistrado no quería marcar las reglas, sí que representa un precedente importante.

La compañía mantiene hoy un litigio con la Comunidad de Madrid en Europa. Y es que el pasado mes de noviembre decidió pasar al ataque y demandar a España ante la Comisión Europea. ¿La razón? Las sanciones de la comunidad a dos de sus usuarios y a la compañía.