El presidente ejecutivo de Abengoa, Gonzalo Urquijo, tendrá una remuneración fija de un 1 millón de euros en 2017 y derecho a cobrar una indemnización equivalente a dos anualidades de su salario fijo y variable en caso de extinción del contrato, según consta en el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros de la compañía remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CMNV). Ayer, Abengoa asumió unas pérdidas de 7.629 millones de euros en 2016 a causa del deterioro de activos.
Nombrado presidente de la compañía el pasado 22 de noviembre, tras la Junta en la que se aprobó el plan de reestructuración que permitía esquivar el concurso de acreedores al grupo y la remodelación de su cúpula directiva, Urquijo es el único miembro del consejo de Abengoa con cargo ejecutivo.
Según consta en la documentación, el contrato de Urquijo, para el que se contó con el asesoramiento de la consultora Mercer para determinar sus condiciones, es de duración indefinida y en él se prevé una compensación económica para el caso de extinción de la relación contractual con la compañía, salvo que ésta se produzca por causa de baja voluntaria, fallecimiento o invalidez del consejero o sea consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones.
En concreto, el contrato de Urquijo como presidente de Abengoa establece la obligación de dedicarse, en lo que se refiere a tareas ejecutivas, exclusivamente a la compañía.
Además, incorpora un pacto de no concurrencia post-contractual por un plazo de un año tras el cese de su relación con la compañía. A cambio de ese compromiso, tendrá derecho a una compensación por importe equivalente a un año de su retribución fija y variable.
En lo que se refiere a las cláusulas indemnizatorias, el contrato reconoce a favor de Urquijo el derecho a cobrar una indemnización por un importe equivalente a dos anualidades de su salario fijo y variable en caso de extinción del contrato, salvo que dicha ruptura sea por baja voluntaria, fallecimiento o invalidez del consejero, o a consecuencia de un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones.
Para la ruptura voluntaria, la dimisión deberá efectuarse con un preaviso de, al menos, tres meses, debiendo indemnizar a la compañía en caso de incumplimiento con un importe equivalente al de su retribución, fija y variable, correspondiente a la parte del periodo de preaviso que no hubiera respetado.
VARIABLE, SUJETA A DEVOLUCIÓN
El pasado 27 de febrero, el consejo de administración fijó los objetivos del presidente ejecutivo para el año 2017 y acordó que la percepción de los componentes variables de la remuneración estará sujeta a reembolso, y la sociedad podría reclamarlo, en caso de que el pago no se haya ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.
Urquijo percibió un total de 124.000 euros como retribución en el ejercicio 2016, en el que ocupó el cargo de presidente de ejecutivo desde finales de noviembre. El directivo, antes de ser nombrado consejero, ejerció como asesor independiente del consejo de Abengoa desde el pasado mes de agosto, funciones por las que recibió 17.000 euros brutos.
UN 39% MENOS DE RETRIBUCIÓN AL CONSEJO
La retribución total de los miembros del consejo de administración de Abengoa a lo largo de 2016, remodelado en el mes de noviembre, ascendió a 2,78 millones de euros, un 39% menos de los 4,56 millones de euros percibidos en 2015.
Antonio Fornieles cobró en 2016 por su labor como vicepresidente y presidente no ejecutivo, desde marzo, 548.000 euros. Por su parte, el exministro José Borrell, consejero de Abengoa hasta noviembre, percibió 185.000 euros.
Por su parte, ninguno de los consejeros que desempeñaron funciones ejecutivas y cesaron en ellas durante el ejercicio 2016, esto es, los ex presidentes José Domínguez Abascal y Antonio Fornieles Melero, así como los directivos Joaquín Fernández de Piérola, que en noviembre dejó de ocupar el puesto de consejero delegado del grupo para ser director general, y Javier Benjumea Llorente, percibieron cantidad alguna en concepto de indemnización por cese o de compensación por compromisos de no concurrencia post-contractual.