Bombonas de butano.

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Empresas

El Gobierno indemnizará con 172 millones a Repsol, Cepsa y Disa por hacerles vender butano a pérdida

El Consejo de Ministros ha autorizado recurrir al Fondo de Contingencia para hacer el pago en cumplimiento de varias sentencias del Supremo, que considera que la tarifa no recoge los costes en que incurren las compañías.

9 junio, 2017 16:58

El Gobierno recurrirá al Fondo de Contingencia para indemnizar con 172 millones de euros a Repsol Butano, Cepsa Gas Licuado y Disa por obligar a las empresa a vender butano a pérdida. 

El Consejo de Ministros ha autorizado también el uso de este fondo para que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital indemnice a Endesa con 2 millones de euros para cumplir con una sentencia del Tribunal Supremo relacionada con la revisión de los peajes de electricidad.

En lo referido al butano, las autorizaciones cursadas por el Consejo de Ministros se articulan en torno a ocho acuerdos para responder a otras tantas resoluciones judiciales condenatorias.

A Cepsa se le indemnizará con 55,5 millones por una sentencia del Supremo de febrero de este año, mientras que Repsol recibirá 104 millones en ejecución de cinco resoluciones judiciales, todas ellas ratificadas en casación por el mismo tribunal en los primeros meses de 2017.

En cuanto a Disa, la empresa suma dos condenas indemnizatorias a su favor, una por importe de 1,2 millones y otra, de mayor cuantía, por 10,9 millones. Las indemnizaciones incluyen los intereses anuales asociadas a unos importes sobre los que comenzaron a fallar los tribunales en 2014.

Tarifas que no recogen costes

Al analizar los diferentes casos, el Supremo concluyó que el Gobierno había fijado a los operadores de butano unas tarifas en las que no se recogen todos los costes en los que incurren.

El tribunal tuvo en cuenta no solo los ingresos que se habrían obtenido de aplicarse las referencias de precios adecuados, sino también aspectos como la situación de oligopolio en el sector, la no importación de todo el GLP que se comercializa y las variaciones de los costes de las fluctuaciones del mercado.

El tribunal concluyó que, aunque puede imponerse un deber de soportar el daño, cuando el Gobierno en el ejercicio de su competencia toma una determinada opción de política económica no cabe imponer tal obligación si se está obligando a "la venta a pérdidas durante un período prolongado de tiempo".

Según el Supremo, la actitud del Gobierno implicaba "una vulneración del principio de proporcionalidad en la intervención pública en la fijación específica de precios máximos de GLP que se había acordado y que fue objeto de anulación".