Competencia multa a La Liga con 250.000 euros por impedir a Mediaset el acceso a los estadios
La CNMC antepone el derecho a la información sobre la exclusividad de los derechos de emisión.
16 junio, 2017 09:22Noticias relacionadas
- Tebas: "El madridismo le ha cogido mucha rabieta a Piqué desde lo de Kevin Roldán"
- LaLiga ficha talento de Netflix para hacer crecer su marca en el extranjero
- La LFP de Tebas financia la candidatura de Jorge Pérez contra Ángel María Villar
- La CNMC abre expediente a la Liga por impedir el acceso a Mediaset y Atresmedia
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con 250.000 euros a la Liga de Fútbol Profesional (LPF) por impedir a las cámaras de Mediaset acceder a los estadios de fútbol durante tres jornadas de liga y la considera como responsable de una infracción administrativa grave contraria al artículo 19.3 de la LGCA (Ley General de la Comunicación Audiovisual).
La LFP, presidida por Javier Tebas, prohibió a las cámaras del grupo Mediaset (Telecinco y Cuatro) acceder a los recintos deportivos durante las jornadas del campeonato nacional de Primera División número 24ª (celebrada los días 24, 25 y 26 de febrero) y 25ª (del 28 de febrero, 1 y 2 de marzo), y la 27ª del campeonato de Segunda División.
Limitación de acceso a los estadios
Dicha prohibición sólo alcanzó a la toma de imágenes del terreno de juego sin perjudicar la grabación en la sala de prensa y en la zona mixta. Aun así, la LFP infringió la Resolución de la CNMC de enero de 2016 sobre la limitación de acceso a los estadios.
En este sentido, la CNMC obligaba a la LFP a garantizar a los servicios de comunicación audiovisual (independientemente de que éstos no tuvieran la exclusividad de los derechos) el acceso a los espacios en los que se celebran acontecimientos de interés general para la sociedad en las zonas autorizadas.
La CNMC recuerda que contra esta Resolución la LFP podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación.
Libertad de expresión vs propiedad privada
Según argumenta la CNMC, el derecho de emisión en exclusiva no puede limitar el derecho a la información de los ciudadanos. "Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que hayan contratado en exclusiva la emisión de un acontecimiento de interés general para la sociedad deben permitir a los restantes prestadores la emisión de un breve resumen informativo en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias".
La Liga alegaba que Mediaset utiliza las imágenes de sus resúmenes -producidos por Mediapro- alternándolas con sus propios recursos, algo que estaría prohibido por el contrato de emisión de derechos audiovisuales. El organismo presidido por Javier Tebas critica además que la cadena siga colgando en Internet programas que contienen resúmenes de La Liga, 24 horas después de ser emitidos, algo prohibido por su normativa.
Esta es una nueva batalla que se resuelve en la lucha por los resúmenes deportivos, que vienen enfrentando durante la última temporada a La Liga con los canales de televisión en abierto Mediaset y Atresmedia. Estas dos cadenas no han pagado la exclusividad de los resúmenes -algo que sí ha hecho TVE y Gol- aunque amparados por el derecho de información pueden emitir hasta noventa segundos de cada partido en sus programas deportivos, según una resolución de la CNMV de enero de este año.