La JUR solo hace públicos dos informes de los 20 solicitados por el caso Popular, y pasa la pelota a Santander y BCE
Por activa y por pasiva. Afectados, políticos en el Congreso, abogados. Hasta el Panel de Recursos ha solicitado a la JUR los detalles en los que se basó la resolución del Popular. Sin embargo, 7 meses después, el organismo mantiene oculta información de una veintena de documentos solicitados. En algunos de ellos, se escuda en la negativa del FROB, el BCE y el propio Santander para exponer determinados datos.
25 enero, 2018 07:59La presidenta de la JUR, Elke König, ya explicó durante la comisión que investiga la crisis financiera en el Congreso, que los datos en los que basó la resolución no se darían a conocer por ir contra el interés público y por motivos comerciales tanto del Popular como del Santander, que adquirió la entidad resuelta en la noche del 6 al 7 de junio por el valor simbólico de un euro (más una inyección exprés de 13.000 millones para hacer frente a las necesidades inmediatas del banco).
Pero el secretismo que desde entonces ha rodeado toda la operación ha provocado que los afectados inunden de escritos los despachos de la institución, solicitando información con la que `amarrar¿ sus demandas judiciales.
Según un documento al que ha tenido acceso Invertia, las respuestas del organismo a estas peticiones evidencian que aún hay muchas más sombras que luces en el proceso. En una carta remitida a los afectados por Jan Reinder de Carpentier, miembro de la institución, de casi una veintena de documentos solicitados, apenas dos han sido desvelados por completo. Y ambos sin relevancia informativa para asegurar las demandas: un texto con el ok de la Comisión Europea a la resolución, y otro con la orden de ejecución del FROB. También son públicos desde hace tiempo documentos como el informe del primer trimestre del Popular, o las rebajas de rating de DBRS, S&P y Moodys.
Pero ya. En los puntos clave, el secretismo es máximo. Incluso la Decisión de resolución del Banco Popular de la JUR se publicó en su sitio web, pero con toda la información confidencial eliminada del texto, amparándose en el Articulo 88 del Reglamento 806/2014 que establece obligación de confidencialidad en el derecho europeo. Respecto al informe de valoración de Deloitte, el organismo repite en su respuesta a los requerimientos de los afectados que, además del ya mencionado daño al interés público y comercial, la información ¿podría tener efectos sobre los mercados financieros y los actores del mercado¿.
Entre los documentos ocultos también existe un análisis del BCE sobre la situación del Popular. En su escrito a los afectados, la JUR asegura que el organismo monetario se niega a hacer público tanto el borrador como la versión final de dicho análisis, en el que estudiaba si el Popular se encontraba ¿en graves dificultades o existía la probabilidad de que lo estuviera¿. El BCE indica, según la JUR, que ¿los elementos que sirvieron de base para esta decisión (posición de capital, posición de liquidez y otros requisitos para la continuación de la autorización) se encuentran dentro del ámbito del expediente administrativo en el ejercicio supervisor del BCE, y están por ello cubiertos por la obligación de secreto profesional¿.
La JUR reconoce que, ante estos argumentos, no puede insistir en demandar de nuevo la información solicitada por los afectados.
Tampoco se conoce, ni se espera, el plan de resolución de 2016 para Banco Popular elaborado por la JUR, dentro de sus objetivos de hacer uno para cada entidad bajo la vigilancia del MUR (Mecanismo Único de Resolución), y que ya había puesto en cuestión el Tribunal de Cuentas Europeo por su falta de rigurosidad en los datos.
Este documento incluye y planifica las posibles estrategias de resolución y la metodología, que sirven de base para las decisiones posteriores. El organismo se justifica en que la divulgación de dichos documentos presenta una alta probabilidad de especulaciones y reacciones en los mercados ¿que podrían poner obstáculos a la puesta en marcha con efectividad y rapidez de medidas en futuros casos que presenten circunstancias similares a las que llevaron a medidas de resolución en el pasado, por ejemplo, en lo relativo al caso de Banco Popular¿.
LAS CUENTAS DEL POPULAR Y LA OFERTA DEL SANTANDER
Ante las dudas surgidas en torno a las cuentas del Popular, tras reconocer la CNMV que investiga si el banco ocultó pérdidas en la época de Ron, los afectados también han solicitado a la JUR el Informe sobre Informaciones de Pasivos (¿LDR¿) y sobre Funciones Críticas presentado por Popular en 2017 al organismo. Pero la respuesta en este caso también ha sido negativa, igual que la referida al informe que decidió la venta de la entidad al Santander. ¿Lamento comunicarle que este documento no puede ser divulgado, ya que así lo impiden las excepciones al derecho de acceso del artículo 4 de la Decisión de Acceso Público¿, indican desde la JUR. Según indican, la revelación de documentos socavaría la protección de la política financiera de la Unión, y, en general, su política relativa a la resolución de entidades de crédito.
Los afectados también han solicitado las cartas que la JUR remitió al Popular pidiéndole determinada información financiera. Pero el organismo tampoco quiere hacerlas públicas al asegurar que podrían llevar a conclusiones equivocadas sobre ¿posibles medidas de resolución si otras entidades de crédito reciben peticiones similares¿. También existieron cartas entre la JUR y el FROB, el BCE y Popular en lo relativo a la situación de la entidad. ¿Tenga en cuenta que estas son considerados documentos preparativos de la JUR de carácter interno¿, indican, por lo que se encuentran cubiertos por una presunción general de no acceso según el artículo 4(1)(c) y 4(3) de la Decisión de Acceso Público.
Lo mismo ocurre con las actas de las sesiones ejecutivas del organismo dirigido por König para debatir la situación del Popular, así como los documentos presentados en ellas. ¿El Tribunal de Justicia ha reconocido que un posible interés en obtener documentos a efectos de procedimientos judiciales constituye un interés privado y no un interés público. Por ello, estos documentos no pueden ser revelados¿, insisten.
Respecto a la oferta vinculante presentada por Santander el 7 de junio, la JUR asegura que el banco ¿se ha opuesto a la divulgación del texto completo del documento¿, justificando su decisión en que ¿contiene intereses comerciales, ya que la oferta responde a una decisión estratégica y comercial que viene detallada en el acuerdo de compra¿. La entidad presidida por Ana Botín asegura además que el contenido ¿sensible¿ del documento ha sido expresamente reconocido durante el proceso, ¿ya que la oferta y el acuerdo de compra han sido tratados como documentos confidenciales¿. Del mismo modo, el FROB remitió a la opinión del Santander para no hacer público el papel.
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Sobre el proceso privado de venta, también se ha exigido a la JUR la publicación de los documentos que recibió del Popular, como el borrador de presentación PowerPoint elaborado por Jefferies y Arcano, encargados del proceso, denominado `Hippocrates Resolution Process Considerations¿. Aquí, vuelve a ser el FROB quien debe hacer pública la información, pero el organismo se ampara de nuevo en la confidencialidad del documento para no hacerlo.