El TJUE ordena revisar la sentencia que avaló las ayudas a los astilleros
La legalidad del sistema español de rebajas fiscales para la construcción de buques por los astilleros vuelve a estar en entredicho.
25 julio, 2018 12:23Noticias relacionadas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ordenado este miércoles revisar la sentencia que avaló el sistema español de bonificaciones fiscales (tax lease) para los inversores en astilleros, que previamente había sido declarado ilegal por la Comisión Europea.
El caso se remonta a 2013, cuando Bruselas pidió a las autoridades españolas recuperar las ayudas ilegales concedidas a los astilleros bajo este sistema entre 2007 y 2011, tras concluir que el régimen de ayudas vulnera las normas de la UE en materia de ayudas públicas porque concedió una ventaja selectiva a sus beneficiarios con respecto a sus competidores.
El sistema denunciado entonces por el Ejecutivo comunitario, con Joaquín Almunia a la cabeza, permitía financiar, mediante una estructura jurídica y financiera específica, la construcción de buques marítimos por los astilleros y su compra por parte de las navieras con un descuento sobre el precio del buque. Para ello, intervenían como intermediarios una sociedad de leasing y una agrupación de interés económico (AIE).
El Ejecutivo comunitario estableció entonces que las subvenciones deberían devolverlas los inversores que financiaron la construcción de los buques, pero no los armadores ni los propios astilleros.
Este sistema se puso en marcha en 2002, aunque Bruselas propuso que se recuperasen los apoyos concedidos desde abril de 2007, frente a la posición del Gobierno, que quiere contar desde 2011, fecha en la que se consideró ilegal el régimen de bonificaciones.
El Gobierno español y las sociedades Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión recurrieron la decisión de Bruselas. El Tribunal General de la UE -organismo de primera instancia-- anuló la decisión del Ejecutivo comunitario en una sentencia que hizo pública el 17 de diciembre de 2017.
La Comisión Europea presentó un recurso y, en su sentencia de este miércoles, el Tribunal de Justicia ha anulado el fallo del Tribunal General, al que ha devuelto el asunto para una nueva evaluación.