Empresas

Santander, condenado a indemnizar con 420.760 euros a una sociedad tras la suscripción de 18 millones en swaps

La Sección Cuarta del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a Banco Santander a indemnizar con 420.760,73 euros a una sociedad anónima canaria para subsanar los daños y perjuicios sufridos tras la suscripción de 18 millones de euros en swaps, un derivado financiero contratado.

7 septiembre, 2018 14:27

"El incumplimiento de las obligaciones informativas derivadas del contrato básico y la mala fe contractual revelada por la omisión de la información al cliente y la colocación al mismo de productos que ya en el mismo momento de la colocación tenían valor negativo sin informárselo y beneficiándose del conflicto de intereses, obliga a indemnizar el daño y perjuicio causado", reza la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los litigios a los que se refieren esta sentencia datan del año 2004, cuando las entidades financieras comercializaban de forma habitual swaps como un seguro contra la variación de los tipos de interés, con suelo y techo, uno a cargo de contratantes y el otro, respectivamente, a cargo de la entidad.

La sociedad canaria demandante adquirió durante los años comprendidos entre 2004 y 2006 este tipo de producto por un importe total de 18 millones de euros y que, lejos de obtener ganancia, la sociedad tuvo que hacer frente a los costes derivados de la cancelación y comisiones, ocasionando además un grave perjuicio para la misma.

De esta forma, aunque el juzgado entiende que la acción de anulabilidad del contrato por vicio de consentimiento está caducada, manifiesta que debe acogerse la impugnación de la sentencia porque ha quedado demostrado el incumplimiento por parte de Santander de lasobligaciones derivadas del asesoramiento que conlleva la oferta y comercialización de productos financieros complejos.

En suma, la sentencia no acoge la acción de nulidad del contrato, sino la de daños y perjuicios, acción que no se encontraría caducada y podría ejercitarse hasta octubre de 2020.

"Esta sentencia es importantísima, ya que, después de la sentencia del Supremo que indicaba que el 'dies a quo' respecto de la caducidad era a partir de las liquidaciones negativas, se cerró la puerta a muchas reclamaciones", ha indicado el abogado de los demandantes,Juan José Ortega, de Ortega y García abogados.