El Banco Popular ha sido condenado a devolver a una empresa 6.000 euros que invirtió en acciones de la entidad. Una compra que se hizo en los días posteriores a la ampliación de capital de mayo de 2016, en un consentimiento que "estuvo viciado por error como consecuencia de la dolosa información" proporcionada por la entidad".
La decisión la ha adoptado el juzgado de primera instancia 52 de Barcelona. Se fundamenta en que el demandante utilizó la información facilitada en el folleto de emisión, lo que le llevó a tener "una representación ciertamente equivocada de su inversión y de la situación patrimonial y financiera".
El Popular alegaba que al haberse efectuado la compra después de la ampliación ya no procedía emplear la información facilitada a los inversores. Sin embargo, el magistrado considera que "al tratarse de acciones que hasta ese momento no cotizaban, no tenían historial previo de información", lo que hace lógico que el inversor se planteara optar por emplear el documento como base para tomar su decisión.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, deja claro que la información contenida en el folleto de la ampliación de 2016 hizo que la empresa tuviera "una representación ciertamente equivocada de su inversión y de la situación patrimonial y financiera", que luego llevó a la resolución de la entidad.
En concreto, no termina de entender que a los accionistas del banco se les "haga constar una elevada solvencia y confortable posición de liquidez y que en el último trimestre y cierre de 2016 sufra un empeoramiento con unas pérdidas de 3.485 millones de euros".
Destaca, incluso, que "el presidente del Popular en esa fecha manifestaba los efectos beneficiosos de la ampliación en el saneamiento del balance, y que se esperaba volver a la política tradicional de reparto de dividendos. Incluso, que en 2018 se distribuiría el 40% del beneficio. A pesar de ello, el Banco tuvo que ser resuelto", continúa.
La demanda de esta empresa fue interpuesta por el abogado Felipe Izquierdo, y en ella también consta que el Popular "indujo a error a la parte demandante por engaño del propio banco", ya que "incumplió" los deberes otorgados en la Ley del Mercado de Valores.
Por último, el magistrado señala que "no hacen falta especiales razonamientos para concluir que si los datos económicos no hubieran contenido las graves inexactitudes [...] la información difundida a través del folleto y los comentarios que hubiera suscitado en diversos ámbitos, habrían disuadido de realizar la inversión a pequeños inversores que no tienen otro interés que el de la rentabilidad económica".
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