El Supremo multa con 1,8 millones a Vodafone por incumplir la normativa de roaming
- Se sanciona a la compañía por asociar automáticamente a los planes de precios nacionales, tarifas roaming sin ofrecer otras alternativas.
- La CNMC abrió el procedimiento original en 2014 cuando le multó con 3,1 millones de euros.
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribual Supremo ha fijado en 1.869.288 euros de euros la sanción impuesta a Vodafone por infracción grave del artículo 77.17 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) de 2014 al haber incumplido las condiciones para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas.
En concreto, se multa a la compañía por asociar automáticamente a los planes de precios nacionales RED y base la tarifa de roaming Hablar y navegar en Europa sin ofrecer al cliente la posibilidad de elegir las eurotarifas o cualquier otra tarifa alternativa de roaming.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) abrió un procedimiento sancionador a esta compañía y le impuso, en resolución de 24 de abril de 2014, una multa de 3.116.000 euros por infracción de artículo 53.s) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, por haber incumplido de manera muy grave las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
La Audiencia Nacional rebaja la sanción
Por su parte, la Audiencia Nacional rebajó a 1.557.740 euros la cuantía de la sanción al entender que era más beneficiosa para la empresa sancionada aplicar la Ley General de Telecomunicaciones de 2014, que califica la infracción cometida como grave, frente a la del 2013 que la considera muy grave.
Ahora, el Tribunal Supremo estima de forma parcial el recurso de la Abogacía del Estado y modifica la cuantía de la sanción, que establece en 1.869.288 euros. A la hora de cuantificarla, aplica las circunstancias agravantes de la responsabilidad contempladas en la Ley General de Telecomunicaciones de 2014 (LGT).
Se refiere a los beneficios elevados que obtuvo la empresa sancionada, la duración de la infracción –siete meses-, el daño causado a 150.000 clientes (143.349 líneas, el 13,60% de los abonados a una tarifa RED y BASE de Vodafone que tenía asociada la tarifa Hablar y Navegar en Europa), y la falta de reparación del daño al no figurar la devolución de los importes.
Desvinculación de la tarifa 'roaming'
Por otra parte, la Sala también aplica la atenuante de la responsabilidad de la LGT al considerar acreditado que Vodafone cumplió con la medida cautelar que le impuso el Consejo de la CNMC en el procedimiento sancionador.
En este sentido, explica que dejó de asociar automáticamente la tarifa de roaming Hablar y navegar en Europa a los planes de precios nacionales RED y Base, “sin necesidad de nuevos requerimientos y sin que fuera preciso que la Comisión adoptara medidas adicionales para lograr la implementación de lo acordado, la desvinculación de la tarifa de roaming”.