Preocupación en las plantas nobles de la banca española. Sobre sus cabezas sobrevuela otra sentencia desfavorable en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta vez relativa a la cláusula de vencimiento anticipado que se recoge en los contratos hipotecarios. Es decir, aquella que permite al banco -en caso de impago- cancelar el contrato, iniciar el desahucio y reclamar el total de la deuda hipotecaria.
Estrasburgo tiene previsto dictar sentencia este martes sobre una consulta elevada por el Tribunal Supremo y el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona, relativa a dos procedimientos de desahucio puestos en marcha por Abanca y Bankia. En ambos casos, las entidades habían decidido iniciar los trámites para anular el contrato hipotecario e iniciar el lanzamiento tras el impago de una cuota, algo que para los abogados de los deudores se basaba en cláusulas abusivas.
En ambos casos ya se había reconocido la abusividad de las condiciones; sin embargo, ambos tribunales cuestionaban al TJUE si debían o no continuar el procedimiento de ejecución hipotecaria al ser “el más favorable” para los deudores. En concreto, querían saber qué hacer dado que -a su entender- este procedimiento otorga una serie de garantías que otras fórmulas para reclamar las deudas por parte de los bancos no otorgan a los clientes.
El criterio del Abogado General
El Abogado General, en su exposición ante los magistrados el pasado mes de septiembre, ya se pronunció en contra de mantener la vía de la ejecución hipotecaria. Es cierto que el Abogado General reconoce que el procedimiento puede tener ventajas procesales para los deudores, sin embargo, muestra sus dudas de que “tales ventajas beneficien a todos los consumidores sin excepción”.
Considera el letrado que hay situaciones en las que un deudor hipotecario no puede hacer frente a la renegociación de su deuda. Mucho menos tiene la posibilidad de conseguir el dinero necesario para abonar las cantidades pendientes y liberar la vivienda de la subasta. Por tanto, cree el Abogado General que -pese a las ventajas que puede tener el procedimiento- debe declararse que las cláusulas de vencimiento anticipada son abusivas y no continuar por esta vía. Un criterio que es el mismo que podría mantener el TJUE, sobre todo porque es raro que el tribunal se desmarque del criterio del Abogado General.
Si se confirma la sentencia “podría provocar el sobreseimiento de miles de procedimientos”, explica José Miguel Blasco, socio de Lean Abogados. “Todos esos expedientes que están en los juzgados tendrán que volver a empezar, aunque ya no podrá hacerse por la vía de la ejecución hipotecaria”, explica.
Miles de procedimientos afectados
Aunque es difícil saber cuántos casos por ejecuciones hipotecarias hay pendientes, se estima que hay cerca de 15.000 casos todavía en los tribunales pendientes de resolver por impago de la hipoteca. Muchos de ellos tendrán que replantearse por parte de las entidades financieras, pero también por parte de fondos como BlackRock, que compraron cientos de carteras crediticias a los bancos para que éstos pudieran sanear sus balances.
¿Cómo se podrá entonces reclamar el dinero adeudado por impago de la hipoteca? Según explica el letrado existen otros procedimientos en nuestro ordenamiento jurídico, pero son mucho más complejos y no contemplan la ejecución hipotecaria. En concreto, por la vía de un procedimiento declarativo, que exige que haya un análisis más profundo de cada caso, y que -en opinión de distintos expertos jurídicos- minimiza los casos de desahucio.